null EN CASOS DE NULIDAD PARCIAL EL JUEZ DEBE SEÑALAR EN FORMA EXACTA EL APARTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AMERITA TAL DECLARATORIA

En providencia reciente de reliquidación pensional de una docente, consideró el Tribunal que en aras a lograr los elementos propios de una sentencia que constituye título ejecutivo, las órdenes o decisiones del juez deben tener la claridad y la condición expresa que ella exige. Así, precisó que la técnica propia de la sentencia exige, en caso de ser declarada la nulidad parcialseñalar de forma exacta el aparte del acto administrativo que amerita tal declaratoria, para que de esta forma, sea diáfano concluir el efecto, es decir, qué apartes cobija y cuáles conservan validez y legalidad.

 

Lo anterior en razón a que en el caso concreto observó  que el a-quo, si bien declaró la nulidad parcial del acto demandado, no determinó el alcance de esa declaración, situación que se opone a la técnica antes referida, pues debió expresarse en el caso concreto que la nulidad parcial se refería al valor de la pensión reconocida en el numeral 1o del acto administrativo, en razón a los factores atendidos para la liquidación de la pensión.

 

En la misma providencia, resaltó la importancia de los antecedentes administrativos que se deben solicitar en el auto admisorio de la demanda, pues en el mismo caso, sin atender tal carencia el a quo continuó el proceso cuando lo procedente era requerirlos a la entidad en donde reposaran o requerir su envío a la demandada y ordenar la investigación que prevé el inciso 3o del parágrafo 1del artículo 175 del CPACA., ya que contar con los antecedentes de la actuación es la base de la decisión pues es allí donde reposan todos los documentos que dieron lugar a la expedición de los actos demandados.