null FALLO DE TUTELA ORDENA A LA NUEVA EPS PAGAR UNAS INCAPACIDADES MÉDICAS DEBIDAS A UN TRABAJADOR HACE MÁS DE DOS AÑOS PARA PROTEGER SU MÍNIMO VITAL.

En este asunto consideró el tribunal que la tutela era el mecanismo idóneo para ese fin, porque trascurrieron más de dos años sin que el empleador hubiera logrado el pago de unas incapacidades certificadas por la EPS a favor del accionante, acaecidas entre el 25 de mayo y el 26 de octubre de 2014, y luego de ello, tampoco fuera realizado su reconocimiento y pago ante la solicitud realizada directamente por el beneficiario en junio de 2016. En esas condiciones estimó el cuerpo colegiado que resultaba desproporcionado remitir al actor al procedimiento ante la jurisdicción ordinaria laboral, para ese fin, luego de tan notoria negligencia.

 

Adicionalmente ordenó el tribunal que el valor de las incapacidades se hiciera de manera indexada para no afectar con la devaluación al actor, pues la mora en su reconocimiento y pago resultaba únicamente imputable a la EPS.