null SE PRECISAN LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL SEGÚN EL C.P.A.C.A Y EL PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA.

Puso de presente el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta decisión que es necesario como criterio orientador y transversal, la aplicación complementaria y armónica de las normas ordinarias y comunes en el trámite del proceso electoral  en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso.

 

Consideró, entonces que había de tenerse en cuenta que tanto el proceso de admisión desarrollado en fase escrita como la decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio en la fase oral, se regulan en el proceso electoral por las normas del proceso ordinario, según sea el caso de manera complementaria en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 296 del CPACA.

 

Bajo ese derrotero la corporación estudio lo relativo a las normas y procedimientos que deben ser observados en el medio de control electoral, en los momentos iniciales del proceso, es decir en la fase escrita de introducción y en la audiencia inicial, para evitar decisiones inhibitorias, garantizándose el acceso a la administración de justicia y la celeridad y eficacia, de interés general en este medio de control.

 

Recordó así mismo que, el estudio de la demanda es integral, que no se trata de examinar superficialmente si los acápites fueron integrados a la demanda o no, sino que cada ítem cumpla con sus fines; que las excepciones previas tienen como finalidad el saneamiento del proceso; ello con el objetivo que éste obtenga una decisión de fondo que ponga fin a la controversia; que la ineptitud formal de la demanda  es considerada saneable a la luz de la doctrina y que no tiene sello de finalización del proceso, pues el efecto deseado por el legislador es el de "enderezar" hacia la sentencia de fondo

 

Es decir, que las excepciones previas no tienen como finalidad acelerar la terminación del proceso, sino, en primer lugar, mejorarlo, enderezarlo, sanearlo o encaminar el trámite del proceso; la terminación es excepcional superadas todas las posibilidades que permitan su continuación para lograr sentencia de fondo.

 

Señaló igualmente que la admisión de la demanda no era la única oportunidad para enderezar el proceso, pues ello puede hacerse aún en etapas posteriores. En efecto, en la fijación del litigio el juez también puede hacerlo para propiciar la  decisión de fondo, atendiendo la actividad que debe regir el proceso contencioso y los retos que impone la nueva norma procesal en los asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.  Que el Juez dentro de los procedimientos regulados por la Ley 1437 de 2011, debe tener un papel activo, propositivo y creativo, para zanjear las dificultades que se presenten en el desarrollo del proceso, tendiendo a lograr enderezar la actuación procesal, para lograr definir el objeto del proceso, depurar cuestiones accesorias y centrar el debate en lo que resulte relevante; situación que tratándose de procesos de naturaleza electoral, debe extremarse, dado la especialidad de la materia, la celeridad y trascendencia que tiene un proceso de esta naturaleza.