null LA REPARACIÓN DIRECTA ES EL MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE CUANDO SE ALEGAN PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE REVOCATORIA DIRECTA.

De acuerdo con la sentencia que se anuncia, mediante una resolución el INCORA adjudicó, con el carácter de baldío, un predio que pertenecía al demandante. Dicha resolución fue revocada posteriormente en respuesta a solicitud de revocatoria directa que fuera formulada por el mismo.

 

Teniendo en cuenta la situación fáctica descrita, consideró el Tribunal al resolver la segunda instancia que  el reconocimiento de la ilegalidad del acto por la propia Administración sirvió de sustento a la tesis que indica que el medio de control de reparación directa es el idóneo cuando se demanda la reparación del daño antijurídico que tiene como causa un acto administrativo, el cual sólo se torna como lesivo cuando éste desaparece del mundo jurídico, bien sea por su anulación bien por la revocatoria que de él haga la Administración, dejando sin respaldo jurídico lo actuado en relación con el mismo.

 

Entonces, la primacía del derecho sustancial y la garantía del acceso a la administración de justicia han servido de soporte a la tesis expuesta, en la cual el desaparecimiento del acto administrativo causante del perjuicio, por decisión de la propia administración que reconoce el yerro cometido en el mismo, se constituye en el elemento estructurante de la antijuridicidad del daño, lo cual permite la demanda directa de los perjuicios causados con el acto expedido en tales condiciones, sin que se requiera su anulación durante el tiempo en que existió.

 

En el caso concreto, se reitera, la administración incurrió en una decisión irregular, al expedir un acto administrativo que sería a la postre revocado en sede gubernativa, con lo cual generó una mutación de orden jurídico a un bien inmueble del cual el demandante tenía un legítimo derecho.