null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ NEGÓ TUTELA POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PAZ.

Esta decisión se tomó al resolver una acción de tutela interpuesta por una ciudadana que consideraba que este derecho se encontraba vulnerado,  entre otras razones, por la zozobra que  surgió por la  declaratoria de cese bilateral al fue decretado por el Presidente de la República  solamente hasta el 31 de diciembre de este año, por lo que en su concepto proseguiría la guerra con sus respectivas consecuencias. 

 

Consideró el tribunal que  el plebiscito realizado el 2 de octubre de 2016 tuvo como objetivo someter a refrendación popular el acuerdo de la Habana, es decir, consultar al pueblo Colombiano si lo aprobaban o no, entendido este como una forma de política pública que buscaba desarrollar y materializar el derecho-deber a la paz. Por otro lado  resaltó que a través del  plebiscito no se sometió a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino una decisión política adoptada por el Presidente de la República junto con la guerrilla de la FARC. Que el resultado del mismo tiene carácter vinculante para el mandatario, por ser la expresión del poder constituyente en ejercicio del derecho fundamental a la participación. Por consiguiente, aquél debe actuar conforme al mandato político, bien sea implementando el respectivo acuerdo o NO implementándolo, caso en el cual no significa que se prive de contenido al derecho a la paz, ni que se afecte el ejercicio de acciones para la conservación del orden público, entre ellas, la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley.

 

Concretamente por la vulneración del derecho fundamental a la paz  por limitar en el tiempo el cese bilateral al fuego, ante lo cual según la accionante se encuentra en la zozobra de que se reanude la guerra en Colombia, consideró el tribunal que la violación o amenaza de los derechos fundamentales debe estar demostrada, toda vez que el amparo no procede frente a meras hipótesis de conculcación. Así pues, en el presente caso la vulneración del mencionado derecho, era de carácter hipotético, pues no se halló demostrada debidamente y tampoco se contó con soportes que acreditaran suficientemente una amenaza inminente a dicho derecho, pues los argumentos de la demanda se basaban en conjeturas.

 

Asimismo, la Sala concluyó que el Presidente de la República tomó la determinación de establecer el cese bilateral al fuego hasta el 31 de octubre de 2016 en desarrollo de su atribución constitucional de conservar el orden público; por consiguiente no observó de qué manera dicha decisión vulneraba o amenazaba  el derecho a la paz.  Por el contrario, teniendo el Presidente de la República diversas alternativas para cumplir con la obligación de mantener el orden público, en vez de acudir al uso de la fuerza, optó por ordenar el cese al fuego hasta el 31 de octubre de 2016, que además prorrogó hasta el 31 de diciembre.

 

Contrario a lo expuesto por la demandante, el tribunal observó que el Presidente de la República está desarrollando con su proceder el derecho a la paz, bien decretando el cese al fuego y con la suscripción del acuerdo final, el que debe entenderse como una política pública que buscaba desarrollar y materializar el derecho-deber a la paz, con la guerrilla de la FARC.

 

En relación con la inconformidad de la demandante de que se hubiera refrendado el citado acuerdo por medio del plebiscito realizado el 2 de octubre pasado, porque en su sentir no lo requería al existir un mandato popular que le ordenó al Presidente de la República la búsqueda de la paz, la Sala advirtió que no indicó de qué manera dicho proceder vulneró su derecho a la paz, aunado a que tal como lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C- 379 de 2016, dicho mecanismo de participación ciudadana lo que consultó fue una decisión política, no el contenido y alcance del derecho a la paz.

 

No obstante, no desconoció la Sala que los resultados del citado plebiscito despertaron en los Colombianos sentimientos de incertidumbre e inestabilidad; pero pese a ello, señaló que la no implementación del acuerdo final, tal como lo adujo la Corte Constitucional, no priva de contenido al derecho a la paz, ni afecta el ejercicio de acciones para la conservación del orden público, toda vez, que el Presidente de la República puede iniciar nuevos diálogos con las guerrilla o con cualquier grupo armado al margen de la ley y suscribir nuevos acuerdos de paz, con el fin de proteger la seguridad de los Colombianos y cumplir con su obligación de buscar la solución pacífica del conflicto, pudiendo dentro de la órbita de sus atribuciones someterlos nuevamente a refrendación popular con el fin de imprimirles legitimidad en procura de lograr la anhelada paz.

 

No obstante a la negativa de la acción de tutela, el tribunal exhortó  por mandato constitucional  al Presidente de la República a fin de que, pese al resultado del pasado plebiscito, siga esforzándose, hasta donde le sea posible, por encontrar una solución pacífica al conflicto interno armado no solo con la guerrilla de la FARC, sino con cualquier grupo organizado armado al margen de la ley, que tenga la voluntad de iniciar diálogos para lograr la paz.