null NIEGAN INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS OCASIONADOS A VIVIENDAS EN DESARROLLO DEL PROYECTO COMUNITARIO Y EMPRESARIAL “PASEO DE LA GOBERNACIÓN” EN TUNJA, POR NO SER LA POPULAR LA ACCIÓN PROCEDENTE.

En reciente providencia proferida en una acción popular instaurada por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio "El Dorado" de la ciudad de Tunja, el Tribunal Administrativo, luego de señalar las diferencias que existen entre las acciones de grupo y popular, negó la indemnización de perjuicios ocasionados a las viviendas  del sector con el paso de la volquetas para la realización de la obra denominada "Paseo de la Gobernación", por no ser la instaurada la procedente.

 

En efecto, para negar la indemnización de perjuicios solicitada señaló la corporación que la acción popular no era el mecanismo idóneo para solicitar el resarcimiento del daño causado a las viviendas ubicadas en inmediaciones de las vías objeto de recuperación, en tanto el mecanismo idóneo para su reconocimiento era la acción de grupo, pues lo que se pretendía a través de dicha acción no era más que la reparación de los daños producidos a individuos específicos.

 

Sin embargo, apoyándose en jurisprudencia del Consejo de Estado, aclaró que respecto de las indemnizaciones solicitadas por vía de acción popular,en el asunto que se examinaba no había lugar a reconocer y pagar indemnización alguna por las presuntos perjuicios ocasionados a las viviendas ubicadas en el barrio El Dorado de la ciudad de Tunja, en tanto dicho reconocimiento únicamente operaba frente a la entidad pública siempre y cuando los derechos e intereses colectivos estuvieran a su cargo y no fuera culpable de su infracción, circunstancia esta que no se presentaba en el mismo.