null LA BONIFICACIÓN DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO NO ES FACTOR SALARIAL PARA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS DOCENTES.

En sentencia de segunda instancia del pasado 14 diciembre, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que en el caso concreto, aunque se encontraba probado que la actora había devengado durante el último año de servicios prestados la bonificación de difícil acceso del 15%, tal emolumento no debía ser incluido en el ingreso base liquidación de la pensión de jubilación, toda vez que la naturaleza del mismo corresponde a una prestación social, por cuanto en su momento se creó como un estímulo para que los docentes accedieran a prestar sus servicios en regiones donde se dificultaba lograr la cobertura necesaria en la prestación del servicio educativo, de lo cual se infiere que no tiene relación directa ni con el cargo ni con las funciones o calidades profesionales del beneficiario de la prestación sino que pretende compensar las especiales circunstancias en que se presta el servicio, es decir que está encaminada a cubrir las contingencias o eventuales riesgos en que pueda encontrarse el empleado por laborar en dichas zonas.

 

Aunado a lo anterior, resaltó que el inciso 5o del artículo 5del Decreto 1171 de 2004 precisó que esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.

 

En virtud de tales argumentos, la Sala cambió de criterio ya que en pretéritas oportunidades se incluía tal prestación como factor salarial para la liquidación de las pensiones de los docentes cuando estos la habían devengado.

 

Concomitante a lo anterior, otra razón para considerarlo como una prestación social es que fue creado sin atender criterios objetivos o subjetivos del docente, sino que se trata de una prebenda otorgada a todos los docentes que laboraran en las instituciones educativas ubicadas en las zonas de difícil acceso, sin excepción alguna, es decir sin importar el cargo, jerarquía, antigüedad, conocimientos académicos, etc.

 

De suerte que, esta bonificación no constituye factor salarial, sino que es por su naturaleza una prestación social en cuanto busca cubrir una contingencia especial que tendrían que soportar los docentes que laboraran en las condiciones antedichas.