null SUSPENDEN PAGO DE PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS DEL MES DE JULIO A LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA.

Mediante providencia del pasado 24 de enero el Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la suspensión provisional del artículo 3 de la Ordenanza 09 de 1980 expedida por la Asamblea del Departamento de Boyacá, por medio del cual, se creó a partir del 1 de enero de 1980, una prima extralegal a favor de los empleados de la administración central del Departamento de Boyacá.

 

Consideró el tribunal en esta decisión que le asistía razón a la parte demandante,  Nación -Ministerio de Educación Nacional, en cuanto a que la Ordenanza 09 de 1980 fue expedida sin competencia por parte de la Asamblea del Departamento de Boyacá, pues desde la reforma Constitucional de1968 la función de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos recae exclusivamente en el Congreso y el Gobierno Nacional, siendo labor de las Asambleas y Concejos Municipales la fijación de las escalas de remuneración, lo cual  no implica creación de nuevos factores salariales o prestacionales.

 

Y en ese orden de ideas, el  análisis realizado llevó a la corporación judicial a señalar que para el año de 1980 las Asambleas Departamentales no estaban facultadas para crear factor salarial alguno, como lo es la prima extralegal contenida en la mencionada norma, por lo que de la confrontación entre el acto objeto de control y las normas en que debería fundarse se podía concluir que el mismo era contrario a derecho pues fue expedido con extralimitación de funciones.

 

De otro lado, también observó que de continuarse reconociendo la referida prima creada por una entidad incompetente podría ocasionarse un detrimento patrimonial por inadecuada destinación de recursos públicos, por lo que se consideraba necesario suspender sus efectos para que cesara el pago por dicho concepto.