null HABEAS CORPUS ES PROCEDENTE EN CASO DE RECLUTAMIENTO ILEGAL

Un joven detenido de manera arbitraria por las autoridades militares, bajo la modalidad de reclutamiento ilegal, interpuso una acción de habeas corpus con el fin de obtener su desacuartelamiento, considerando además que se le habían transgrediendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad personal y a la objeción de conciencia.

 

En fallo de segunda  del 8 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Boyacá luego, luego de hacer referencia a las etapas a seguir en el procedimiento administrativo para la definición de la situación militar de los varones colombianos previsto en los artículos 14 a 21 de la Ley 48 de 1993,señaló en qué casos operaba una restricción momentánea de la libertad del conscripto remiso que perdura entre el momento de la detención y su entrega en el lugar previsto para la incorporación. Restricción de la libertad que debe durar el tiempo razonable para la conducción del conscripto remiso entre el lugar de la detención y el de la concentración.

 

En el caso concreto concluyó el Tribunal que las autoridades de reclutamiento dieron aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2048 de 1993 una vez le fueron realizados los exámenes sicofísicos al accionante y que tal proceder constituía una clara violación del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 28 Constitucional y, además, transgresión de las garantías del debido proceso, pues la norma superior no ha dispuesto la retención del conscripto a partir de la declaratoria de aptitud sicofísica, y mal puede un reglamento adoptar tamaña restricción del derecho fundamental de libertad; limitación que sólo es aceptable por reserva del legislador, inclusive bajo parámetros de estricta proporcionalidad y necesidad.

 

En efecto, el despacho judicial recalcó, en primer lugar, que cualquier tipo de retención implica la limitación del derecho de locomoción y por ende del de libertad. En segundo lugar, en asuntos como este, es legítima la retención momentánea por parte de la Fuerza Pública en los procesos de reclutamiento sólo en dos casos: (i) compeler la inscripción para la definición de la situación militar y (ii) compeler al conscripto que ha sido declarado remiso paraconducirlos a los lugares de concentración.

 

En el primer caso, la medida debe estar dirigida a lograr la inscripción, la cual debe ser momentánea y dirigida a ese único propósito. Obtenida la inscripción, debe cesar la retención, pues los demás trámites deberán seguir el procedimiento señalado en la ley.

 

En el segundo caso, la medida restrictiva opera después de haberse surtido todo el procedimiento administrativo de reclutamiento, en cada una de sus etapas. En este caso, la medida deberá ser utilizada después de haber sido declarado al conscripto remiso mediante acto administrativo ejecutoriado y expedido la orden escrita e individualizada para conducirlo forzosamente al sitio de concentración.

 

Cualquier restricción o limitación de la libertad del conscripto por fuera de los dos casos expresamente señalados torna dicha detención en arbitraria y violatoria del derecho fundamental consagrado en el artículo 28 de la Constitución, y para su amparo resulta procedente la petición de hábeas corpus por encontrarse afectado el derecho de libertad.

 

Por lo anterior, se ordenó en el fallo su desacuartelamiento de la guarnición militar y garantizarle los medios necesarios para su traslado a su sitio de domicilio.