null LA AUDIENCIA INICIAL ES UN INSTRUMENTO PARA SANEAR EL PROCESO

En providencia del 27 de enero del 2017 el Tribunal Administrativo de Boyacá, resaltó la importancia de la audiencia inicial como instrumento que el nuevo esquema oral da al juez para que las decisiones en los procesos alcancen decisiones de fondo y para sanear los procesos, antes que terminarlos poniendo en riesgo el derecho de acceso a la administración de justicia.

 

En ese sentido  hizo las siguientes precisiones en torno a las etapas previstas en el artículo 180 del C.P.A.C.A.

 

1.  El momento procesal de saneamiento prevista en el numeral 5º constituye la oportunidad para que las partes y el juez traigan al proceso todas las situaciones que puedan sanearse.

 

2. Las excepciones previas tienen como finalidad el saneamiento del proceso; ello con el objetivo que el proceso obtenga una decisión de fondo que ponga fin a la controversia. Es decir, que las excepciones previas no tienen como finalidad acelerar la terminación del proceso, sino, en primer lugar, mejorarlo, enderezarlo, sanearlo o encaminar el trámite del proceso; la terminación es excepcional superadas todas las posibilidades que permitan su continuación para lograr sentencia de fondo. Pero, además, debe el juez establecer con toda precisión si ella fue formulada como previa o mixta, a fin de tener claridad sobre el momento en que debe abordar su estudio. La excepción, no tiene sello de finalización del proceso, el efecto deseado por el legislador es el de "enderezar" hacia la sentencia de fondo, no busca, indefectiblemente, terminarlo sin ningún esfuerzo del juzgador por dirigirlo a una sentencia que defina la controversia, bajo el argumento que continuarlo impondría una sentencia inhibitoria, pues este entendimiento daría mayor importancia a la forma que a la materialización del derecho de acceso a la administración de justicia.

 

3. Teniendo en cuenta que el fin del proceso es lograr una sentencia de fondo, ante la eventualidad de una demanda deficiente en materia de las pretensiones, el juez cuenta también con una nueva oportunidad para precisar el litigio, entre ello, lo relativo a las pretensiones. Entonces, en la fijación del litigio también puede enderezarse el proceso hacia la anhelada decisión de fondo, conforme a las finalidades anotadas, atendiendo la actividad que debe regir el proceso contencioso y los retos que impone la nueva norma procesal en los asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.