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SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
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POR EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO, SE ANULA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA EL PERIODO 2016-2019
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SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
Historico de Novedades
POR EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO, SE ANULA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA EL PERIODO 2016-2019
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POR EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO, SE ANULA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA EL PERIODO 2016-2019
El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de primera instancia de fecha 9 de febrero de 2017, declaró la nulidad de la elección del ciudadano Libar Edilson López Ruíz como Personero del Municipio de Tunja para el periodo 2016-2019 contenida en el contenida en el acta de sesión plenaria ordinaria N° 009 del 10 de enero de 2016
.
Para adoptar esta determinación consideró el Tribunal que hubo una modificación realizada a los puntajes asignados por dos de los concejales a la entrevista de los concursantes, sin atender las reglas del concurso y la lógica, lo cual afectó de forma directa el sentido de la decisión de elección del Personero de Tunja, de manera que esta irregularidad tenía la fuerza para despojar la presunción de legalidad del acto demandado, pues si esta no se hubiera presentado, el primer puesto de la lista de elegibles no sería ocupado por el señor Edilson López Ruíz
En efecto, encontró la corporación judicial que los vicios del acto de elección se configuraron
en la ponderación de las calificaciones asignadas a los candidatos por cada uno de
los Concejales en la entrevista, por lo que consideró que
se debería ordenar la realización de nuevos cálculos matemáticos para la obtención de los resultados finales, sin que la nulidad se extendiera hasta la entrevista, pues ésta y las actuaciones anteriores no resultaron afectadas.
Como consecuencia de la anterior decisión, para
para la elección del Personero, el Concejo Municipal de Tunja deberá ponderar las calificaciones individuales obtenidas por los concursantes en la entrevista realizada el 7 de enero de 2016, de acuerdo con los principios del debido proceso, buena fe y trasparencia, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y la regla del concurso.
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Fecha de creación
22/02/17