null CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO ES UNA SENTENCIA JUDICIAL, EL ÚNICO REQUISITO EXIGIBLE ES QUE CONTENGA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA.

En relación con los requisitos formales del título ejecutivo, señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá en providencia del 24 de febrero pasado, que con la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal tan solo se exige que las copias de las providencias que se pretendan integrar como título ejecutivo, contengan la constancia de su ejecutoría, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 114 del C.G.P, eliminando la exigencia de las copias auténticas, así como de la certificación de la primera copia que preste mérito ejecutivo.

 

En efecto, como ya lo ha hecho en oportunidades anteriores, retiró que cuando la fuente del título es una sentencia judicial, para su conformaciónúnicamente se requiere de la sentencia de condena con constancia de su ejecutoria, y de la cual se derive una obligación clara, expresa y exigible que no esté sometida a plazo o condición, pues  la copia del acto de cumplimiento con las formalidades previstas en el numeral 4 del artículo 297 del CPACA, sólo es exigible cuando el título ejecutivo sea directamente un acto unilateral y voluntario de la administración, más no el acto de ejecución. Lo anterior, entendido desde la misma norma en cita, porque enlista de manera independiente los documentos que constituyen título ejecutivo; así, se encuentra que en el numeral 1) están las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Así las cosas, la Sala consideró en el caso concreto para poder librar el mandamiento ejecutivo que la constancia de ejecutoria debía ser aportada junto con la sentencia judicial que se pretendía tener como título ejecutivo, sin que fuera posible obviar dicho requisito, ya que éste era el documento idóneo, que permitía establecer con certeza su firmeza, además que era la firma del Secretario del despacho judicial la que daba fe que la actuación judicial había logrado su convicción.