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Centro de Relevo
En esta decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del 10 de febrero pasado, en la cual consideró se evidencia una afectación a derechos constitucional y convencionalmente protegidos, tales como al diagnóstico, a la salud y a la vida digna, derivada de la falla médica en el diagnóstico y tratamiento, que no era por su asertividad sino por las deficiencias en continuidad, adherencia, previsión, precaución, diligencia y cuidado que ameritaba el caso clínico de una joven, razón por la cual se imponía que se condenara a la demandada por este concepto. Se señaló en el fallo que debido a que ya se había condenado por concepto de "daño a la salud', no procedían las medidas restaurativas pecuniarias; sin embargo, la importancia de los bienes constitucionales en pugna merecía que fueran adoptadas las siguientes medidas no pecuniarias:
"> Ordenar a la Policía Nacional a ofrecer excusas a Leydy Johana Vergara Camargo, Ana Isabel Camargo de Vergara, Luis Alfredo Vergara Daza, Jorge Leonardo Vergara Camargo, Ana Katerine Vergara Camargo y María Eugenia Vergara Camargo, siempre que los mismos así lo consientan, en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo con presencia del Director de la Policía Nacional, el Director del Hospital Central de la Policía Nacional y de los médicos tratantes del caso adscritos a la Policía Nacional.
> Ordenar a la Policía Nacional a establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.
> Ordenar a la Policía Nacional que en el término de un (1) mes elabore y apruebe guías y protocolos sobre la relevancia e importancia de llevar una continuidad en la Historia Clínica de los pacientes, la comunicación entre cada centro e institución que le brinde el servicio de salud a los pacientes y usuarios adscritos a la EPS de la Policía Nacional así como de la relevancia del derecho a un diagnóstico y que sean adelantadas todas las gestiones para establecerlo.
> Ordenar a la Policía Nacional que en el término de un (1) mes elabore y apruebe los documentos internos pertinentes para la adopción de políticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad de garantizar la atención hospitalaria atendiendo las circunstancias que rodean cada caso y dignificando al paciente quien aparte de sufrir dolencias propias de su patología no debe ser sometido a malos tratos o atención prolongada, como sucedió en el sub lite."