null POR FALLA MÉDICA CONDENAN A LA POLICÍA NACIONAL A REPARACIÓN A TRAVÉS DE MEDIDAS RESTAURATIVAS NO PECUNIARIAS, POR AFECTACIÓN DE DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS.

En esta decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del 10 de febrero pasado, en la cual consideró se evidencia una afectación a derechos constitucional y convencionalmente protegidos, tales como al diagnóstico,  a la salud y a la vida digna, derivada de la falla médica en el diagnóstico y tratamiento, que no era por su asertividad sino por las deficiencias en continuidad, adherencia, previsión, precaución, diligencia y cuidado que ameritaba el caso clínico de una joven, razón por la cual se imponía que se condenara a la demandada por este concepto. Se señaló en el fallo que debido a que ya se había condenado por concepto de "daño a la salud', no procedían las medidas restaurativas pecuniarias; sin embargo, la importancia de los bienes constitucionales en pugna merecía que fueran adoptadas las siguientes medidas no pecuniarias:

 

"> Ordenar a la Policía Nacional a ofrecer excusas a Leydy Johana Vergara Camargo, Ana Isabel Camargo de Vergara, Luis Alfredo Vergara Daza, Jorge Leonardo Vergara Camargo, Ana Katerine Vergara Camargo y María Eugenia Vergara Camargo, siempre que los mismos así lo consientan, en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo con presencia del Director de la Policía Nacional, el Director del Hospital Central de la Policía Nacional y de los médicos tratantes del caso adscritos a la Policía Nacional.

 

> Ordenar a la Policía Nacional a establecer un link en su página web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia.

 

> Ordenar a la Policía Nacional que en el término de un (1) mes elabore y apruebe guías y protocolos sobre la relevancia e importancia de llevar una continuidad en la Historia Clínica de los pacientes, la comunicación entre cada centro e institución que le brinde el servicio de salud a los pacientes y usuarios adscritos a la EPS de la Policía  Nacional así como de la relevancia del derecho a un diagnóstico y que sean adelantadas todas las gestiones para establecerlo.

 

> Ordenar a la Policía Nacional que en el término de un (1) mes elabore y apruebe los documentos internos pertinentes para la adopción de políticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad de garantizar la atención hospitalaria atendiendo las circunstancias que rodean cada caso y dignificando al paciente quien aparte de sufrir dolencias propias de su patología no debe ser sometido a malos tratos o atención prolongada, como sucedió en el sub lite."