null SE UNIFICA CRITERIO EN CUANTO A QUE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ES LA COMPETENTE PARA RECLAMAR LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS.

En sentencia del pasado 21 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto de la jurisdicción que debe asumir el conocimiento de los procesos en los que se reclama la sanción moratoria en la contemplada en la Ley 244 de 1995,  concluyó que, cuando existe controversia acerca de su existencia o monto por haberse expedido un acto administrativo frente al cual se presenta inconformidad, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la llamada a enjuiciar la legalidad de la decisión de la Administración.

 

Es de resaltar igualmente respecto de la autoridad competente en las demandas en las que se pretenda la declaratoria de mora en el pago de las cesantías, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria unificó su criterio en providencia del 16 de febrero de 2017, con ponencia del doctor José Ovidio Claros Polanco, asignándola la competencia a la jurisdicción administrativa, para lo cual se hicieron en síntesis las siguientes consideraciones:

 

"Se advierte que se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto ficto o presunto que denegó el reconocimiento y el pago de la sanción moratoria, y no, un proceso ejecutivo.

 

No es de competencia de esta Sala, al resolver el conflicto de reclamar el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales, ajustar la demanda presentada como acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a una ejecutiva, por ejemplo, como sucede en este caso, para determinar si la jurisdicción competente es la administrativa o la ordinaria laboral, sino que debe partirse de la voluntad y/o la pericia del apoderado de la parte actora para luego determinar cuál es la jurisdicción competente para conocerla.

 

Vale decir, si el accionante presenta una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare que la administración ha incurrido en mora y por lo tanto está obligada a pagar intereses, será la competente la jurisdicción administrativa.

 

Lo que significa que el conocimiento de la demanda contra ese acto que reconoció el pago de sanción moratoria corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de acuerdo a las competencias señaladas por la ley 1437 de 2011, como lo indica reiteradamente la jurisprudencia de la máxima autoridad en materia contenciosa administrativa, pues, la pretensión se dirige a la anulación de un acto administrativo, que denegó el pago de la sanción moratoria porque las cesantías se pagaron de manera tardía.

 

Así las cosas, no puede la jurisdicción ordinaria laboral, asumir conocimiento de un asunto que no le corresponde dirimir, ya que la competencia en términos constitucionales y legales, es el conjunto de atribuciones y funciones conferidas a los órganos administrativos y judiciales, pues dada su multiplicidad es necesario delimitarles funciones bien sea por naturaleza de asunto, la cuantía de lo que se reclama, la calidad de las partes y en general todas aquellas situaciones descritas en la ley le define o distribuye determinados asuntos.

 

En jurisprudencia actual del Consejo de Estado, se confirma la competencia de los jueces administrativos frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, así las cosas, el actor debe acudir a la Jurisdicción Administrativa, ya que el Consejo de Estado es claro en señalar que la vía procesal adecuada es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que es en últimas lo que se pretende en la demanda.

 

Es de resaltar que en este tema, y para que no existan más controversias frente a la solución de conflictos de sanción moratoria, se unificó el criterio, en el sentido de exaltar lo que realmente pretende la parte actora, desde el punto de vista sustancial o material, lo cual es obtener por vía judicial el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la ley, por el no pago oportuno de las cesantías reconocidas por parte de la entidad demandada, siendo así la jurisdicción administrativa la competente para conocer del asunto.

 

Así las cosas, en aras de favorecer la majestad de la justicia, en vista de obtener una celeridad en la protección de los derechos del trabajador, evitar que exista un doble proceso el cual causaría una dilación en el pago de los intereses moratorios, la vía indicada, consecuente con lo que persigue el actor, es la Jurisdicción Administrativa"