null CONDENAN A LA EMPRESA CEMEX COLOMBIA S.A. POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LAS VIVIENDAS DE UN GRUPO DE PERSONAS DE LA VEREDA EL BOSQUE DEL MUNICIPIO DE BELÉN, CON LA EXPLOTACIÓN DE PIEDRA CALIZA.

En fallo de segunda instancia proferido en una acción de grupo el pasado 9 de marzo, confirmatorio del de primera instancia, se declaró patrimonialmente responsable a la empresa CEMEX Colombia S.A. por los daños materiales infringidos al grupo actor, derivados de la afección estructural y funcional de sus viviendas causadas con la explotación por el sistema de voladura dinamitada de la mina Monterredondo ubicada en la Vereda El Bosque del Municipio de Belén. En virtud de ello dispuso que la accionada debía cancelar a los afectados en proporción a los perjuicios causados a través del Defensor del Pueblo.  Además y de manera extra petita ordenó que CEMEX aportara por lo menos 15.000 árboles de especies nativas de la región para que en coordinación con CORPOBOYACÁ y el Municipio de Belén, los acueductos de las zonas de ubicación de los nacimientos de fuentes hídricas de los acueductos fueran protegidos de actividades agropecuarias, disponiendo su mantenimiento y fertilización periódica.

 

La condena tuvo como fundamento que el da 5 de junio de 2007 siendo aproximadamente las 5:00 p.m. en el sector de Monterredondo Vereda El Bosque del Municipio de Belén se estremeció la tierra y voló una gran cantidad de tierra que causó afecciones a las viviendas de los pobladores del sector, tales como grietas y fisuras de gran importancia; movimiento que obedeció a la explotación de piedra caliza realizada por la empresa accionada.Con base en las pruebas el tribunal concluyó que en efecto se presentó una acción reprochable por parte de la empresa Cemex al realizar la voladura, consistente en que no se respetaron los niveles permitidos para no afectar las viviendas, que no debía exceder de 0,03 y en ese caso ascendió a 0.14 g, es decir casi 5 veces por encima del nivel permitido, lo cual aumentó el riesgo para la afectación de las viviendas.

 

El  importante resaltar de esta decisión que dado el carácter, finalidad y principios que rigen en la acción de grupo, y su similitud en esos aspectos con la acción popular, permitían a la Sala concluir que en este tipo de acciones, puede existir pronunciamientos de carácter ultra y extra petita, siempre que con ello se busque la materialización de las garantías ius constitucionales para las cuales fue prevista esta acción, sea respetadas las garantías del debido proceso, y las declaraciones guarden relación con el marco fáctico.