null POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA DEL SISTEMA PRESUPUESTAL SE INVALIDÓ ACUERDO MUNICIPAL QUE CREABA EL FONDO ROTATORIO DEL PUNTO VIVE DIGITAL “SAN JOSÉ DE PARE”

En sentencia de única instancia del 8 de marzo pasado, el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió la demanda interpuesta por el Departamento de Boyacá contra el Acuerdo No. 014 del 20 de agosto de 2016, expedido por el Concejo Municipal de San José de Pare "Por medio del cual se crea el fondo rotatorio del punto vive digital "San José de Pare" garantizando su sostenibilidad en pro de la presentación del servicio de internet y demás equipos lúdicos-educativos para la comunidad del municipio de San José de Pare- Boyacá " en la que argumentaba que había desconoció los principios de universalidad y unidad de caja, toda vez que la creación del mencionado fondo rotatorio no tenía una base jurídica que posibilitara su existencia legal, aunado a que el artículo 103 del EOP establece la obligación de los órganos de la administración de depositar sus recursos en una cuenta única a nombre de la Tesorería Municipal.

 

El tribunal considero en relación con el cargo consistente en que se transgredió el principio de universalidad,  que contrario a lo manifestado por el Departamento de Boyacá, este principio, a la luz de la vigente normatividad, no contemplaba en su aplicación el deber de incluir la totalidad de estimativos de ingresos que tuviera el municipio.

 

Respecto del principio de unidad de caja señaló que el mismo hace referencia a que las apropiaciones (gastos) que se autoricen en el presupuesto, se deben asumir con las rentas y recursos (ingresos). Para lo cual los municipios tendrán una cuenta única municipal que contendrá todos los ingresos (rentas y recursos), con la excepción de los recursos provenientes del SGP, de la salud, y los destinados al régimen subsidiado, que deberán ser administrados por medio de cuentas especiales, separadas de las demás rentas de la entidad territorial.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, manifestó que ese principio no es de carácter absoluto, como quiera que exige que todas las rentas y recursos del municipio deban estar contenidos en una cuenta única municipal, en virtud del principio de autonomía constitucional y legal de los entes territoriales; que no obstante los recursos del SGP, de la salud y del régimen subsidiado deben ser administrados por medio de cuentas especiales, separadas de las demás rentas de la entidad territorial.

 

Sobre lo manifestado por la Gobernación de Boyacá en el sentido de que que los fondos rotatorios eran una figura derogada por la Ley 489 de 1998, y que su creación por parte de los municipios estaba prohibida, por lo que el Concejo Municipal al haber creado el Fondo Rotatorio del punto vive digital San José de Pare estaría utilizando una figura que no contaba con base legal en la actualidad, señaló el tribunal que efectivamente se violaba el principio de unidad de caja, porque en el presente caso se había creado un fondo rotatorio  que en la actualidad no tenía sustento legal por la derogatoria expresa del Decreto Ley 3130 de 1968, creándose a su vez una cuenta individual manejada por la Tesorería Municipal, cuyo dinero recaudado se destinaría para el "uso exclusivo del punto vive digital del municipio de San José de Pare".

 

Por consiguiente, la Sala estimó que con la implementación del fondo rotatorio vive digital se creó una cuenta alterna, contrariando la normatividad, que indica que todos los ingresos y rentas deben estar en una sola bolsa, con la finalidad de asumir las apropiaciones o gastos autorizados en el presupuesto. Aunado a que en el presente caso no se configuraban las excepciones que permiten a los municipios abrir cuentas especiales, separadas de las demás rentas de la entidad territorial, toda vez que – reiteró- no se trata de recursos destinados o provenientes del SGP, de la salud o para el régimen subsidiado.

 

Por las razones dadas, consideró que el cargo relativo a la violación del principio de unidad de caja si está llamado a prosperar, razón por la que se declaró la invalidez del Acuerdo 014 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de San José de Pare.

 

Finalmente,  es de resaltar de esta providencia que uno de los magistrados integrantes de la sala de decisión salva su voto porque en su concepto, el abogado que interpuso la demanda contra la validez del acuerdo carecía de legitimación en la causa por activa, pues ella solo recae en el Gobernador del Departamento de Boyacá, sea que obre directamente o mediante poder otorgado para tales fines y como quiera que en su concepto esto no sucedió, la consecuencia no podía ser otra que la inhibición de la decisión por encontrarse el proceso en estado de fallo.

 

(1500123300020160070600 Fecha: 08/03/17)