null APLICANDO EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD TAB REITERA QUE LA PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO NO CONSTITUYE FACTOR SALARIAL.

En efecto, el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del 27 de abril de 2017, en una reliquidación de una pensión de vejez, excluyó la prima técnica adquirida por evaluación del desempeño como factor de liquidación, teniendo en cuenta el Decreto Ley 1661 de 1991, que creó esa prestación para los servidores públicos, lo cual no implicaba que se vulnerara el derecho a la igualdad.

 

En el caso concreto, advirtió esa corporación que si bien la entidad incluyó en el ingreso base de liquidación la prima técnica, no se constituía como un derecho adquirido conforme a la ley, comoquiera que su reconocimiento se derivó de la calificación por desempeño; y que incluirlo so pretexto que ya fue reconocido por la demandada, implicaría una flagrante violación a la norma que regula el reconocimiento de ese emolumento. Que en esas condiciones, no era posible ordenar una reliquidación de la pensión que perjudicara el patrimonio del demandante, pues, ello atentaría contra el principio de favorabilidad, más aún cuando la pensión reconocida por la entidad demandada resultaba superior a aquella solicitada con la inclusión de todos los factores salariales en el año anterior a la adquisición del status.

 

En consecuencia, concluyó el tribunal que aunque el demandante pretendía la reliquidación de la pensión sobre el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, con la inclusión de todos los factores salariales, nada impedía que, en aras de proteger el derecho fundamental a la seguridad social, se negaran las pretensiones de la demanda, pues, lo que definía la pensión del demandante era la situación más favorable.

 

En virtud de lo anterior, revocó la sentencia de primera instancia que había accedido parcialmente a la reliquidación solicitada y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.

 

(Exp: 15001333301420130020201. Fecha: 27/04/17)