null LA IMPOSICIÓN DE CONDENA EN COSTAS NO VULNERA EL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Así lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente sentencia, ante la inconformidad del apoderado judicial de la parte actora, a quien en primera instancia le negaron la solicitud de condena al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al reintegro de los descuentos del 12% realizados con destino a salud sobre la mesada adicional de diciembre, desde la adquisición del status jurídico de pensionada y, en consecuencia, la condenaron en costas procesales.

 

Pues bien, observó el tribunal que el abogado al sustentar el recurso de apelación frente a la condena en costas, más que una argumentación dirigida a lograr la revocatoria de la misma, había mostrado su desacuerdo con expresiones denigrantes para los empleados y funcionarios que administran justicia, entre otras, calificando la sentencia como absurda,  que compartía las decisiones de la administración pública y "deviniendo tan visceral condena en una manifiesta, clara y develada denegación de la administración de justicia ypor ende obstáculo para ventilar en estrados judiciales las inconformidades frente a decisiones absurdas de los operadores administrativos, en muchas ocasiones compartidas par algunos funcionarios del poder judicial…"

 

Ante tal manifestación, el tribunal luego de hacer un profundo estudio sobre la figura de las costas procesales, sobre la naturaleza y alcance del derecho al acceso a la administración de justicia, sobre la potestad del legislador de definir los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes y el juez, explicó que todas las personas tienen derecho de acudir a la administración de justicia, pero ello impone también asumir las consecuencias adversas de su actuación, entre ellas las costas procesales, que cuentan con el respaldo legal y jurisprudencial y que, por supuesto, sirven al juzgador en la toma de la decisión. Así entonces, si las pretensiones estaban llamadas al fracaso y el juez tenía el deber de disponer en la sentencia sobre ellas, mal podía calificársele como vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

 

Agregó que las costas se sujetan a un régimen objetivo, y recaen en la parte vencida en juicio, por los gastos ocasionados en el trámite procesal, sin que puedan ser consideradas, como lo afirmó el apoderado recurrente en una sanción por acudir a la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

 

Refiriéndose a otro aparte del recurso de apelación en el cual el apoderado judicial de la actora igualmente hace fuertes cuestionamientos a las decisiones de los jueces y su imparcialidad, consideró el tribunal que una afirmación así, nada aportaba al argumento de debate, pero si constituía una afrenta a la dignidad del juez que, con una simple afirmación, ponía en duda el actuar correcto de la función judicial. En efecto, señaló que afirmar sin razón ni prueba que el pronunciamiento judicial tuvo la intención de causar daño económico a los derechos de la demandante o que las decisiones judiciales estaban previamente acordadas con las partes, rayaba los límites de la falta disciplinaria e incluso penal.

 

En el caso concreto, refirió que la condena en costas apenas se fijó en el mínimo legal 1% atendiendo el criterio jurisprudencial que invita a señalarlas en consideración a la parte más vulnerable de la controversia, sin que ello pueda ser calificado como una "...visceral condena en una manifiesta, clara y develada denegación de la administración de justicia..."

 

Por todo lo anterior, en la sentencia de segunda instancia dispuso compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigara la conducta del mencionado abogado a fin de que determine la comisión de falta disciplinaria.

 

((Ex: 1500133330122015001970. Fecha: 28/04/17)