null CONOZCA CUÁNDO LA DEMANDA CONTRA UN ADMINISTRATIVO DE ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE ESTÁ SUJETA A LA EXCEPCIÓN DE LA REGLA DE CADUCIDAD.

El Departamento de Boyacá, en ejercicio del medio control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (lesividad) solicitó la nulidad de una resolución expedida por la Secretaría de Educación, mediante la cual se concedió a una educadora la reubicación en el Escalafón Docente y como efecto de tal declaración, la cesación de sus efectos jurídicos.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció del proceso en segunda instancia resolviendo el recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por la docente demandada.

 

Acudiendo a la jurisprudencia del Consejo de Estado para desentrañar el significado de prestación periódica, dado que en la misma no se encuentra una definición aceptada, ni un listado de las que pueden catalogarse como tales, pues en lo único que hay unanimidad es que la pensión lo es por excelencia, sin que sea la única que tiene esa naturaleza, el Tribunal, para evaluar si la demanda contra acto un administrativo está exceptuada del término de caducidad, extrajo dos requisitos que el literal c) del numeral 1° de artículo 164 del C.P.A.C.A. impone para que esta se aplique:

 

a) El acto administrativo acusado debe tener como objeto directo, y no meramente consecuencial, la negación o reconocimiento de una prestación periódica o de una parte de aquella.

 

Lo anterior en razón a que si bien en materia laboral toda demanda que implique un restablecimiento del derecho suele traer conexo el pago de alguna obligación laboral, la sola afectación consecuencial del salario o prestación social es insuficiente para catalogar un acto administrativo como de reconocimiento o negación de prestaciones periódicas. Luego, sostener lo contrario llevaría al absurdo de que en general los asuntos laborales serían incaducables, por cuanto todo acto administrativo que toque a la relación laboral puede tener incidencias sobre el salario y las prestaciones sociales.

 

b) La periodicidad de la prestación debe encontrarse vigente, so pena que cambie su naturaleza de periódica a unitaria.

 

Recapitulando, entonces, la norma contiene dos requisitos para sustraer de la caducidad el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho: que el acto administrativo tenga por objeto el reconocimiento o negación de una prestación periódica, y que la naturaleza de la prestación sea la periodicidad.

 

Bajo ese entendido, señaló la corporación, que cuando un acto administrativo de ascenso tiene como asunto directo (y no meramente consecuencial) el reconocimiento de una prestación periódica, como es precisamente el salario, debido a que implícitamente conlleva el pago de un valor mayor con ocasión de la reubicación en el escalafón y además lo percibe con periodicidad producto de su vínculo laboral actual, necesariamente está sujeto a la excepción de la regla de caducidad prevista en el citado precepto legal.

 

Así, en el caso concreto, encontró el tribunal que la resolución demandada en acción de lesividad era un acto administrativo que tenía como objeto directo el reconocimiento de un derecho laboral que implicaba una prestación periódica, como era el salario, en razón a que resolvió "Reubicar en Nivel Salarial B del grado 3 del Escalafón Nacional Docente" a la docente demandada, así como también era evidente que el vínculo o la relación laboral entre ella y el ente demandante estaba vigente, por lo cual en aplicación de la norma, la demanda se podía presentar en cualquier tiempo.

 

(Exp: 15238333975120150032001. Fecha: 09/05/17)