null ORDENAN AUTORIZAR RUTA DE INFLUENCIA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE LOS MUNICIPIOS DE PAIPA Y DUITAMA Y QUE EL INTERMUNICIPAL LLEGUE AL PUNTO MÁS CERCANO POSIBLE AL CENTRO DE ESTA ÚLTIMA CIUDAD.

Mediante una acción popular los actores  solicitaron la autorización de la ruta de influencia entre los municipios de Paipa y Duitama, con la cual se lograría el desplazamiento reciproco de sus habitantes, lo que contribuiría al desarrollo de sus actividades socio económicas. Fundaron su demanda planteando como perjuicios, los gastos económicos en los que incurren los habitantes por no tener acceso a esa ruta; no poderse desplazar a sus lugares de destino; la inseguridad a la que se exponen por tener que transportarse en vehículos no autorizados; y el peligro inminente al que están expuestos por tener que dirigirse a pie sobre la doble calzada BTS  a sus lugares de trabajo.

 

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá, previamente a decretar las medidas cautelares anunciadas, consideró necesario realizar una inspección judicial al paradero intermunicipal de buses de Paipa y al retorno de Romita, en la que evidenció la siguiente problemática:

 

a. Que por la ubicación del nuevo terminal de Duitama a las afueras del municipio, las empresas de transporte intermunicipal solo están autorizadas para dejar y recoger pasajeros en dicho lugar, incrementándose a los usuarios los costos, como quiera que tienen que tomar otro bus para llegar al centro de la ciudad.

 

b. Los buses urbanos de Paipa y Duitama venían movilizándose hasta los retornos que hay en cada jurisdicción, sin autorización del Ministerio de Transporte a través de una ruta de influencia. En la actualidad no se les permite a dichas empresas de transporte urbano recoger o dejar pasajeros hasta los citados retornos, lo que está causando un perjuicio a los habitantes de las veredas de Romita y la Esmeralda (Paipa), Las Vegas, y San Lorenzo (Duitama) que venían acostumbrados a usar ese servicio en dichas condiciones, pues tienen que bajarse en la carretera antes de llegar a los retornos, es decir, en los límites de cada municipio, caminar hasta llegar a sus destinos, y cruzar la doble calzada, arriesgando su integridad y vida, toda vez que alegan que los buses del servicio público intermunicipal pasan en muchas ocasiones llenos y no los recogen en la carretera.    

 

Teniendo en cuenta esa situación, la corporación encontró reunidos los requisitos legales para la procedencia de las medidas cautelares de la siguiente manera.

 

En cuanto a la inminencia del daño, existía prueba siquiera sumaria del mismo, por las siguientes razones:  i) Con la solicitud elevada por los alcaldes de Paipa y Duitama dirigida al Ministerio de Transporte se denota la necesidad de la ruta de influencia; ii) El riesgo que debe afrontar la comunidad al tener que transitar a pie un trayecto en una vía de alta velocidad; iii) Se trasgrede el derecho colectivo al goce del servicio público de transporte al suprimirse rutas con destinos específicos, no garantizando que la prestación del servicio de transporte continuara en condiciones de eficiencia y oportunidad; y iv) Se hizo evidente que los habitantes de las citadas veredas en su mayoría carecen de recursos económicos para asumir costos adicionales como el de pagar doble pasaje.    

 

En esas condiciones, señaló el tribunal que era incuestionable de los hechos expuestos en la solicitud de autorización de la ruta de influencia, por parte de los alcaldes de Paipa y Duitama, y de la problemática evidenciada en la inspección judicial, que la comunidad que habita en los límites de los citados entes territoriales se ha visto gravemente afectada con la suspensión del servicio de transporte urbano hasta los retornos, no solo por los costos extras que genera a los habitantes el traslado a los sitios de destino, sino por los riesgos en su integridad física y vida que corren al desplazarse a pie por una vía que es de alta velocidad, y además tener que transportarse en vehículos sin ruta autorizada cuyas pólizas en el caso de un accidente de tránsito en los citados retornos no cobijaría los eventuales daños.

 

Por otro lado, también observó en relación con la segunda problemática planteada por los actores populares, consistente en que por la ubicación del nuevo terminal de Duitama a las afueras del municipio, las empresas de transporte intermunicipal solo están autorizadas para dejar y recoger pasajeros allí, y por consiguiente a los usuarios se les ha incrementado los costos, como quiera que tienen que tomar otro bus para llegar al centro de la ciudad.

 

En esa medida,  el tribunal estimó necesario decretar la medida cautelar solicitada por los actores ordenando al Ministerio de Trasporte autorizara la ruta de influencia para el transporte público de los municipios de Paipa y Duitama, con la finalidad de que puedan recoger y dejar pasajeros hasta los retornos de la BTS que existen en cada jurisdicción. Adicionalmente, de oficio, decretó otra consistente en ordenar al Alcalde de Duitama autorizara a las empresas de servicio público de transporte intermunicipal que operan desde el municipio de Paipa para que amplíen su recorrido hasta un punto lo más cercano posible al centro de la ciudad, el cual además debe ser circular con paradas en la Clínica Boyacá y en la UPTC.