null LA EXPEDICIÓN ERRADA DE UN CERTIFICADO DE USO DE SUELO, NO SIRVE DE FUNDAMENTO PARA ALEGAR UN DERECHO ADQUIRIDO Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA.
A través del medio de control de Reparación Directa una ciudadana demandó al Municipio de Tunja para que se le declarara administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios que le fueron ocasionados por la no renovación del certificación de uso del suelo en el año 2012, para continuar con el funcionamiento de su establecimiento de comercio café-bar, ubicado en cercanías de una universidad, como lo había hecho desde el año 2008.
 
El Tribunal Administrativo de Boyacá luego de hacer una reseña de la normatividad que regula el uso de suelo para el funcionamiento de establecimientos de comercio donde se expenden bebidas alcohólicas en la ciudad de Tunja, coligió que a partir del 12 de marzo de 2009,  fecha en la que se expidió la Resolución No. 123, derogatoria de  la Resolución No. 003 de 2002 que estableció una distancia mínima de 50 metros lineales entre el acceso de los establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas y centros educativos, recobró vigencia la distancia de los 100 metros establecida en el Acuerdo 014 de 2001, lo que significaba que a partir del 12 de marzo de 2009, ésta era la distancia que debía tener en cuenta la Secretaría de Planeación del Municipio de Tunja, para efectos de conceder uso de suelos para el funcionamiento de dichos establecimientos de comercio. Adicionalmente, precisó que el artículo 9o del Acuerdo No. 0040 de 29 de diciembre de 2004 establece que el certificado de uso de suelo tendrá una vigencia de un 1 año contado a partir de la fecha de su expedición
 
Ahora bien,  sobre los derechos adquiridos y la confianza legítima sostuvo, con apoyo en jurisprudencia del Consejo de Estado, que  el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no constituye un derecho adquirido a continuar con el establecimiento de comercio, debido a que las normas sobre el uso del suelo son cambiantes, de modo que, por ejemplo, lo que hoy es una zona exclusivamente residencial mañana puede no serlo, o viceversa. También sostuvo que dado que las normas sobre uso del suelo son de orden público y de efecto general inmediato, no es posible a sus destinatarios aducir derechos adquiridos para obviar su aplicación, y que cuando las autoridades de policía exigen su observancia cumplen con el deber de vigilar que se dé aplicación a la normativa sobre usos del suelo.
 
En el caso concreto observó el tribunal que para la fecha en que la actora solicitó el certificado de uso de suelo para el funcionamiento de su café-bar en el año 2008, se encontraba vigente la norma que estableció una distancia mínima de 50 metros lineales entre accesos de los establecimientos en los cuales se expenda licor para consumo directo en el sitio, y los accesos principales de establecimientos educativos. En consecuencia, como entre el centro educativo y el café-bar había 76 metros, no infringía la norma y por eso se concedió.
 
No obstante, posteriormente, y teniendo en cuenta la vigencia de 1 año del uso de suelo, la demandante acudió ante la oficina de Planeación Municipal durante los años 2009 y 2011 en busca de obtener un nuevo certificado, oportunidad en la que la Administración Municipal, sin advertir que la Resolución No. 123 de 12 de Marzo de 2009 derogó la Resolución No. 003 de marzo de 2002 que establecía una distancia mínima de 50 mts lineales entre el acceso de los establecimientos en los cuales se expenda licor y establecimientos educativos, y que en consecuencia quedaba vigente la distancia de 100 metros establecida en el Acuerdo 014 de 2001, concedió nuevos usos de suelo para los años 2009 a 2011, pudiendo continuar la actora ejerciendo su actividad comercial.
 
Sin embargo, al advertir la Secretaría de Planeación la referida derogatoria al estudiar la renovación del certificado de uso de suelo para el año 2012, dispuso no concederlo con fundamento en que el referido establecimiento comercial se encuentra dentro de los 100 metros a la redonda de la universidad.  
 
Al respecto, advirtió el cuerpo colegiado que la actuación errada de la Administración Municipal de expedir certificado de uso de suelo para los años 2009 y 2011, no podía servir como fundamento para que la actora alegara un derecho adquirido y la vulneración del principio de confianza legítima, pues a pesar de que se benefició por dicho lapso para ejercer su actividad comercial, sin tener derecho legal para ello, lo cierto era que no era posible alegar derechos adquiridos derivados de una acto ilegal.
 
En este orden de ideas, concluyó la Sala que no era posible atribuir responsabilidad del Estado a título de daño especial como consecuencia de la orden de cierre del establecimiento de comercio de la actora efectuada por la Secretaría de Gobierno de Tunja en ejercicio de las funciones de policía atribuida en la Ley 232 de 1995.
 
(Exp: 15001333300920140009802. Fecha:  29/06/17)