null PARA QUE PROCEDA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN DEL 15%, ES ES NECESARIO QUE EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO ESTÉ SITUADO EN ZONA RURAL Y CATALOGADO COMO ÁREA DE DIFÍCIL ACCESO EN EL DECRETO CORRESPONDIENTE.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho un docente pidió la nulidad del acto administrativo que le negó el reconocimiento, liquidación y pago del incentivo por laborar en zona de difícil acceso en el año 2011, teniendo en cuenta que para ese año se desempeñó en la Institución Educativa las Mercedes del Municipio de Chiscas - Vereda el Salado del Pueblo, la cual no fue tenida en cuenta en el Decreto 1445 de 2010, en el que se determinaron las zonas rurales de difícil acceso del Departamento de Boyacá, pese a que dicho municipio había sido certificado como tal por el alcalde de la época.

 

En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de referirse al marco normativo y jurisprudencial de la bonificación salarial del 15% por trabajo docente en zonas de difícil acceso, indicó que en cumplimiento de las disposiciones normativas que la regulan, los gobernadores anualmente deben expedir los decretos, fijando las instituciones educativas respecto de las cuales los docentes se favorecerían con ese incentivo y si no coinciden las instituciones enlistadas en los decretos anteriores al año 2010 con las de las anualidades posteriores a ese año, tal diferencia puede obedecer a la diferente reglamentación y a las diversas exigencias que se dejaron allí indicadas.

 

Revisado el caso concreto del actor, encontró que efectivamente el Decreto 1445 de 2010, por medio del cual se definieron para la vigencia 2011 las Instituciones Educativas catalogadas como zonas rurales de difícil acceso no incluyó a la institución educativa donde él laboró.

 

En virtud de lo anterior, consideró la Sala necesario precisar que los decretos departamentales que definen las instituciones educativas ubicadas en zonas de difícil acceso, gozan de presunción de legalidad, y corresponde a la parte actora aportar los medios probatorios tendientes a desvirtuarlos. En tal sentido, el demandante debió allegar por lo menos, el estudio técnico realizado  por la demandada, los informes presentados dentro de los términos establecidos a la misma por las autoridades locales, es decir, los suscritos por los alcaldes para esa fecha, o las bases de datos de la oficina de planeación, pues son ellos el fundamento de los actos generales que determinan qué Institución Educativa se encuentra o no en zona de difícil acceso.

 

Así las cosas, se negó la nulidad del acto acusado puesto que fue proferido en atención al decreto departamental expedido por el gobernador de la época, en el cual no fue incluida la institución educativa en la que laboró el demandante en el 2011 como ubicada en zona rural de difícil acceso, teniendo en cuenta que es requisito sine quo non que el establecimiento educativo esté situado en zona rural y catalogado como área de difícil acceso en el decreto correspondiente, para que proceda el reconocimiento del incentivo reclamado.

 

Por tanto, y en atención a que el actor no logró acreditar que la Institución Educativa las Mercedes, ubicada en el Municipio de Chiscas Vereda el Salado del Pueblo, estuviese clasificada como área rural de difícil acceso, consideró el tribunal que no existía fundamento legal para otorgarle  el derecho a percibir el estímulo del 15% sobre el salario devengado.

 

(Exp: 15238333300220140010801. Fecha: 11-07-10)