null EN FIRME SANCIÓN PECUNIARIA IMPUESTA AL MUNICIPIO DE PAIPA POR GENERAR IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS CAUSADOS POR PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL.

El Municipio de Paipa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad de la Resolución No. 1189 de 25 de noviembre de 2008, por medio de la cual se le impuso sanción pecuniaria debido a la generación de impactos ambientales negativos causados por la operación de la planta de beneficio animal, y de la Resolución N° 1312 de 31 de diciembre de 2008, que ratificó la anterior. Como consecuencia de ello, pidió se restableciera en su derecho declarándose que no era responsable de la sanción impuesta, y por lo tanto, no estaba obligado a cancelar a la entidad demandada la suma $18.460.000.00 para ese entonces.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá desató el problema jurídico refiriéndose previamente a la facultad sancionatoria de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, al procedimiento sancionatorio y a las pruebas allegadas al plenario, para concluir que debía confirmarse la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por considerar que el procedimiento sancionatorio OOCQ-0150/03 adelantado por CORPOBOYACÁ en contra del municipio de Paipa, no adolecía de ninguna causal de nulidad por cuanto el proceso administrativo se sujetó a lo dispuesto por el Decreto 1594 de 1984, sin que se advirtiera vulneración al debido proceso, contradicción y legalidad del ente territorial, siendo que éste, tuvo la oportunidad de corregir y explicar ante la autoridad ambiental los incumplimientos a las normas que forman parte del ordenamiento jurídico ambiental.

 

Aunado a lo anterior, señaló que con base en las distintas piezas probatorias que reposaban en el expediente administrativo, CORPOBOYACÁ expidió la Resolución No. 0912 de 2008, mediante la cual dio inicio al proceso sancionatorio y se realizó formulación de los cargos consistentes básicamente en: (i) disposición y acumulación inadecuada de rumen en predios contiguos, (ii) realización de quemas a cielo abierto de los decomisos y (iii) disposición por infiltración de las aguas residuales industriales; cargos que posteriormente fueron correctamente sancionados mediante Resolución No. 1189 de 2008, al encontrar plenamente justificadas las razones de la existencia de los riesgos ciertos y comprobados que amenazaban la salubridad pública.

 

A su vez, conforme la facultad otorgada por el artículo 31 de la Ley 99 de 1193 y el Decreto 1594 de 1984, CORPOBOYACÁ podía imponer multa hasta por una cuantía de 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes, que para el año 2008, fecha de la imposición de la sanción ascendía a la suma de $ 153.630.000 y al tenor del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, tenía un límite de multa diaria hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, es decir $138.450.000, sin que en ambas disposiciones se exigiera elementos diferentes a la motivación de la decisión.

 

Encontró entonces la corporación judicial que en este caso, CORPOBOYACÁ  cumplió con los requisitos exigidos por la norma, esto por cuanto explicó en el acto administrativo enjuiciado las razones que lo llevaron a imponer la sanción, encontrando debidamente acreditado dentro del expediente que el ente territorial transgredió determinadas normas que protegen los recursos naturales y el medio ambiente, básicamente los Decreto 2811 de 1974, 1541 de 1978 y 948 de 1995. Aunado a ello, estaba demostrado en el expediente que se realizaron varios requerimientos al municipio infractor, sin que se hubiere superado las situaciones que generaron el daño ambiental.

 

(Exp. 150013331012200900014501. Fecha: 23-08-17)