null POR VULNERAR DERECHO AL DEBIDO PROCESO, ANULAN ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES EL MUNICIPIO DE TUNJA MODIFICÓ LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL AÑO GAVABLE 2011, PRESENTADA POR “CANAPRO O.C.”

La Casa Nacional del Profesor Organización Cooperativa Multiactiva "CANAPRO O.C." a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 005 de noviembre 5 de 2014, por la cual se modificó la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2011, en el cual se determinó un mayor valor en los  impuestos de industria y comercio y de avisos y tableros, un mayor valor en  bomberos y vigilancia, y una sanción por inexactitud. Como consecuencia de la nulidad pidió la firmeza de dicha liquidación privada. En sentencia de segunda instancia del pasado 10 de agosto el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la de primera que había accedido a las pretensiones.

 

En el mencionado fallo, la corporación judicial señaló que en el Requerimiento especial No 013 de 5 de febrero de 2014, la Oficina de impuestos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja, propuso la modificación de la declaración privada de Industria y Comercio de CANAPRO O.C. con fundamento en que el contribuyente no tenía como actividad principal la financiera y por lo tanto, la tarifa no era la prevista para el código 402, sino para el sector de servicios. De manera que de conformidad con el artículo 336 del Decreto 339 de 2009  la Administración Tributaría fue clara en relación con los puntos que pretendía modificar y expuso las razones de las mismas.

 

Ahora bien, indicó que lo mismo no era predicable de la Liquidación Oficial de Revisión N° 05 de noviembre 5 de 2014, pues de su lectura era posible inferir que el Municipio de Tunjo omitió motivarlapues no bastaba con citar los artículos 336 y 405 del Decreto 389 do 2006 relacionados con la sanción de inexactitud y manifestar que se fundamentaba en las pruebas recaudadas, sin exponer de cuáles se trataba. Era indispensable que informara de forma diáfana las razones por las cuales la tarifa aplicada al Impuesto de Industria y Comercio no era correcta, y analizara cada uno de los medios demostrativos que se aducían en contra del contribuyente. Del acto administrativo, solo era posible concluir que el tributo fue liquidado erróneamente, pero no se adujo cual era la normatividad aplicable, su interpretación y las razones del error que merecía adicionar el impuesto e imponer la sanción.

 

Bajo ese entendido, recordó el tribunal que el derecho al debido proceso no solo se garantiza otorgándole la posibilidad al administrado de presentar los recursos que contempla la ley, sino haciendo expresas las razones de su decisión, con el objeto que pueda presentar de forma concreta los reparos, o ponerle de presente a la administración que su interpretación no se compadece con el ordenamiento jurídico.  Luego, al expedir la Liquidación Oficial de Revisión sin fundamento, lo único que le queda al contribuyente es interponer el recurso de reconsideración para que se supere este yerro, pero ya no podrá recurrir de nuevo el acto que decide el recurso, lo  que en últimas no daría el derecho a discutir el motivo de la adición del impuesto. Y es que resulta indispensable, tener certeza acerca de las causas de las reformas realizadas por el Estado a la declaración, para oponerse a ellas y para exigir que ésta no se modifique.

En síntesis, señaló la sala que el deber de motivación de los actos administrativos le otorga al contribuyente elementos de juicios suficientes para ejercer su derecho de contradicción ante la administración tributaría y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de contratar los abusos de poder. En apoyo de lo anterior, acudió al  criterio jurisprudencial de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según el cual la Liquidación Oficial de Revisión, debe contener explicaciones, aunque breves, claras y completas que le permitan determinar al sujeto pasivo de la obligación los motivos de la diferencia entre lo declarado y lo determinado por el Estado.

 

Adicional a lo expuesto, encontró la Sala que al resolver el Recurso de Reconsideración contra liquidación oficial de revisión por falla de motivación, el Municipio confirmó la decisión con fundamento entre otras razones, en que la tarifa del Impuesto de Industria y Comerciose impone de acuerdo con la entidad que ejerce la inspección y vigilancia del contribuyenteargumento que no había sido expuesto de manera previa.

 

Agregó igualmente que el artículo 394 del Decreto 369 de 2006 prevé como manifestación del derecho de defensa, el principio de correspondencia, según el cual, la liquidación oficial de revisión debe contraerse de forma exclusiva a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial. Ahora bien, comoquiera que al resolver el recurso de reconsideración la administración volvió sobre los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la modificación del impuesto, ese acto también debía guardar correspondencia con el requerimiento previo.

 

De manera que si el municipio propuso modificar el valor del Impuesto de Industria y Comercio del año 2011 porque la actividad principal del contribuyente no era la financiera, entonces, la decisión que finalizaba el trámite administrativo debía contraerse a examinar las pruebas relacionadas con este hecho, sin embargo, CANAPRO fue sorprendido cuando al resolver el recurso de reconsideración, se confirmó la adición del impuesto porque era vigilado por la Superintendencia de Economía Solidaría, a pesar de probarse que ejercía actividades financieras.

 

Explicó entonces el tribunal que era diferente que la tarifa del impuesto de industria y Comercio se determine por la actividad principal del contribuyente a que ésta se fije por la entidad que ejerza la inspección y vigilancia. Que la falta de claridad por parte de la administración tributaria municipal sobre los motivos de modificación de la declaración privada, impidió que ejerciera el derecho a la defensa y contradicción de forma adecuada, pues  impidieron al contribuyente tener la certeza sobre las causas de la modificación de la liquidación privada, afectando su derecho al debido proceso.

 

(Exp: 15001333301520160019001. Fecha: 10-08-17)