null LOS PROYECTOS DE ACUERDO DEBEN SER SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DE LA PLENARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL 3 DÍAS DESPUÉS DE SU APROBACIÓN EN LA COMISIÓN RESPECTIVA.

Por vulnerar este precepto legal establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1974 el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No. 19 de 28 de junio de 2017, proferido por el Concejo Municipal de Ciénega, "Por medio del cual se concede una facultad pro témpore al Alcalde Municipal para adicionar un parágrafo al numeral primero del Acuerdo No. 007 del 10 de marzo de 2017, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para realizar la adquisición del bien inmueble de importancia estratégica que permite la conservación y protección de los recursos naturales principalmente del recurso hídrico predio denominado San Isidro"

 

Pues bien, consideró el tribunal en su fallo que del simple cotejo del aparte normativo señalado como desconocido o vulnerado por el Concejo Municipal al expedir el acuerdo y las actuaciones allí plasmadas que fueran allegadas al expediente y que contienen el trámite que se dio al proyecto de acuerdo, se podía colegir que los debates no se cumplieron dentro de los términos correctos, toda vez que la norma establece con claridad que "Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva" y en este caso, el debate del proyecto realizado en la respectiva comisión sucedió el día 21 de junio de 2017,el cual una vez fue aprobado, se sometió a la consideración de la plenaria a los 3 días siguientes, esto es, el 24 de junio siguiente, siendo éste aprobado para su posterior expedición.

 

En efecto la Sala observó que entre el 21 de junio de 2017 día que se celebró el primer debate y el 24 de junio de 2017, no pasaron los 3 días indicados en la norma que deben existir entre el primer debate y la aprobación final del acuerdo; término que en este caso corrió entre el 21 de junio y el 27 de junio de 2017 siguiente. En consecuencia, el Concejo Municipal de Ciénega quedaba habilitado para dar inicio al segundo debate vencido ese término y no era posible su discusión en plenaria el día 24 de junio de 2017, como sucedió.

 

Lo anterior, en tanto la norma sobre términos contenida artículo 62 del Régimen Político Municipal señala que de los plazos establecidos en días deberán descontarse los feriados y vacantes. En este caso el primer debate se surtió el día miércoles 21 de junio de 2017, en estas condiciones el primer día hábil siguiente era el jueves 22, el segundo día hábil el viernes 23 y el tercer día hábil el martes 27 de junio, sin que puedan contabilizare los días sábado 24, domingo 25 y lunes 26, pues no son hábiles y aun, en gracia de discusión, aun siendo contabilizado el sábado 24 como tercer día hábil, el Concejo solo quedaba habilitado para el segundo debate hasta martes 27 de junio de 2017. No obstante, el debate en plenaria se llevó a cabo el viernes el 23 de junio de 2017.

 

Concluyó, entonces el tribunal que se irrespetaron los términos señalados en la norma en cita y que esta situación comportaba un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y por ende afectaba su validez por expedición irregular del acto. Lo anterior toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal, busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes e incluso ilegales, pues el objeto de cualquiera norma, también de carácter local, es el beneficio e interés de la comunidad, lo cual sólo será posible si se efectúa un adecuado estudio de cada proyecto, para lo cual la ley contempla los procedimientos y tiempos mínimos razonables para permitir que la ciudadanía en general, los entes de control y todos los miembros de la corporación conozcan de la iniciativa, se documenten, investiguen y estructuren ideas para apoyar la propuesta o desestimarla de manera fundada.

 

Así, explicó que la diferencia de tiempo entre debates para la aprobación de proyectos de acuerdo, debe respetarse y procurar su cumplimiento en acatamiento al principio de "conservación del derecho " según el cual debe buscarse al máximo preservar las disposiciones emanadas del legislador en virtud del respeto al principio democrático y a las garantías jurídico procesales, pues los 3 días que debe haber entre la aprobación del proyecto de acuerdo en comisión y el debate en la plenaria del Concejo, además de buscar el conocimiento y difusión de la iniciativa, pretenden asegurar que todos los interesados, pero particularmente los demás miembros de la corporación edilicia tengan la oportunidad de preparar el debate que darán en la plenaria del Concejo, porque de otra forma serían sorprendidos en la discusión o sencillamente estarían a la deriva de sus conocimientos, sin la posibilidad de investigar, documentarse y verificar si lo expuesto en el proyecto de acuerdo es cierto, real, conveniente y legal, para tomarla decisión que corresponda.

 

Finalmente, recordó el tribunal que son de tal importancia estos lapsos, que la Constitución Política los contempló para la formación de la misma ley, guardadas las proporciones, como se verifica en el artículo 160 Superior al señalar que: "Entre el primero y segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una cámara y la iniciación del debate en otra, deberá transcurrir por lo menos quince días ", de tal forma que el desconocimiento de los procesos en su formación que acarrea un vicio de importancia, obliga a su retiro del ordenamiento jurídico, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia C- 975 de 13 de noviembre de 2002 al referirse a una disposición legal tramitada de forma irregular.