null LA COMPETENCIA PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL E HISTÓRICO NO LA TIENE EL CONCEJO MUNICIPAL SINO EL ALCALDE, PREVIO CONCEPTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL

El Departamento de Boyacá demandó la invalidez del Acuerdo No. 008 del 8 de marzo de 2017, mediante el cual el Concejo Municipal de Chiscas declaró patrimonio de interés cultural e histórico algunos bienes de ese ente territorial, por considerar que esta atribución la tiene el alcalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo de única instancia del pasado 15 de noviembre, luego de reseñar  la normativa sobre la protección especial que tiene el patrimonio público y cultural de la Nación, accedió a la solicitud de Departamento de Boyacá declarando la invalidez del mencionado acto administrativo, en consideración a que observó que efectivamente en las motivaciones del acuerdo demandado no se indicaba que el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural hubiera conceptuado a favor de la declaratoria como bienes de interés cultural e histórico respecto de los bienes señalados en el citado acuerdo, como lo impone el literal b) del artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008.

 

Así mismo, refirió esa corporación que la competencia para la declaratoria de dichos bienes como componentes del patrimonio cultural del municipio, no correspondía al Concejo Municipal de Chiscas, sino a su alcaldepero en todo caso, previo concepto del citado Consejo.

 

(Exp: 15001233300020170029600. Fecha: 15-11-17)