null OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR LOS MUNICIPIOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE CONCIERNE A CONEXIÓN, ACOMETIDA Y MEDICIÓN. LA INSTALACIÓN DE LA RED INTERNA CORRESPONDE AL SUSCRIPTOR EXCLUSIVAMENTE.

El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 024 del 25 de septiembre de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Macanal, "Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Macanal para otorgar subsidios en el pago de derechos de conexión e instalación interna del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo a los usuarios residenciales del área urbana (incluye establecimientos de todo tipo) de los estratos 1,2 y 3 del Municipio de Macanal"

 

El Departamento sustentó su demanda señalando que la ley autoriza a los alcaldes para subsidiar los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3, y por ende, el Concejo de Macanal, al expedir el acuerdo acusado, no atendió las normas aplicables pues facultó al alcalde municipal para que, con cargo al presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial, entregara subsidios para el pago de derechos de conexión e instalación interna del servicio público domiciliario de gas GLP a los usuarios de los inmuebles residenciales de zona urbana de los estratos 1,2 y 3. En consecuencia señaló que el municipio, al subsidiar las conexiones internas a cada una de las viviendas, estaba procediendo a una donación a particulares personas naturales - lo cual se encuentra prohibido conforme a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política-, y no a un subsidio de las acometidas hasta el medidor.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia del pasado 8 de marzo que resolvió la demanda se refirió en primer término a marco normativo respecto del otorgamiento de subsidios por parte de los municipios para la conexión de servicios públicos domiciliarios del cual concluyó lo siguiente: (i) Corresponde a los municipios garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el de gas combustible; (ii) El servicio público de gas combustible corresponde a las actividades para la distribución del gas combustible, dentro de las que se incluye su conexiónacometida y medición y (iii) Los subsidios para los residentes de los estratos 1, 2 y 3, financian los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor.

 

Así las cosas, y revisando lo resuelto en el acuerdo cuya validez fue solicitada, consideró el tribunal que el mismo desconocía parcialmente la normativa que regula lo atinente al otorgamiento de los subsidios para el servicio público de gas combustible, por cuanto el alcance de tales subsidios corresponde a su conexión, acometida y su medición, sin que de manera alguna se permita el otorgamiento del subsidio para la instalación de la red interna, procedimiento que resulta posterior a la medición.

 

En consecuencia, el monto que, conforme al artículo cuarto del acto administrativo demandado, fue destinado a la red interna - $80.519.600-, como quiera que no podía usarse para sufragar subsidios de gas combustible, correspondería a una donación por parte del ente territorial a favor de personas naturales de derecho privado, actuar que claramente, resulta contrario a lo prescrito en el artículo 355 de la Carta Política, que consagra la prohibición de las donaciones en ese sentido, amén de generar una modificación al presupuesto municipal que resultaba contraria a derecho.

 

Advirtió así la corporación judicial  que el acuerdo demandado no podía comprender el otorgamiento de subsidio por parte del Municipio para la instalación de la red interna, dado ésta corresponde al suscriptor exclusivamente.

 

Por la razón anotada, declaró la invalidez parcial de los  artículos 1o y parágrafo 1 y parágrafo 2 del aludido acuerdo, en los que se menciona el otorgamiento del subsidio por dicho concepto, vale decir,específicamente de las expresiones "instalación interna del servicio" "APORTE MUNICIPIO (SUBSIDIO)... $80.519.600" y "e instalación interna", respectivamente.

 

(Exp: 15001233300020170080100. Fecha: 08-03-18)