null INVALIDAN ACUERDO QUE FIJÓ EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CERINZA, POR CUANTO EN EL MISMO SE CREARON UNOS RUBROS SIN DETERMINAR DE MANERA CLARA Y PRECISA LOS RECURSOS QUE SERVIRÍAN PARA SU APERTURA.

El Concejo Municipal de Cerinza expidió el Acuerdo N° 016 del 30 de noviembre de 2017 "Por el cual se fija el presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos del Municipio de Cerinza, vigencia comprendida entre el 1de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y se dictan otras disposiciones". El Departamento de Boyacá demandó su invalidez por considerar que era contrario a la ley.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia del pasado 23 de marzo, luego de referirse al marco normativo sobre el presupuesto de rentas y gastos de los municipios, su naturaleza, importancia, etapas del ciclo presupuestal y los principios que lo orientan, declaró la invalidez de algunos ítems de los artículos primero y segundo del mencionado acuerdo en donde se crearon rubros en el presupuesto y se estimaron en las sumas de un $1, $2, $ 3, $6, $8, $16 y $18, por cuanto atentaban contra los principios que orientan la fijación del presupuesto anual de ingresos y gastos del municipio, particularmente los de planeación y universalidad, toda vez que los ingresos y gastos que se establezcan en el respectivo presupuesto deben presentarse de forma exacta y precisa, lo cual garantiza a su vez el cumplimiento de los planes y proyectos fijados en el Plan de Desarrollo aprobado para la entidad territorial.

 

En efecto, teniendo en cuenta que el presupuesto debe reflejar el cómputo de las rentas e ingresos que efectivamente son recaudables, al verificar el contenido del acuerdo demandado, evidenció que efectivamente se vulneraron los mencionados principios, así como los artículos 81 y 82 del Decreto 111 de 1996, pues dichas disposiciones jurídicas son claras en indicar que en la ley o en el decreto respectivo y particularmente en el caso de la entidad territorial (municipio), en el acuerdo que disponga la creación de un rubro presupuestal, se debe establecer de manera clara y precisa los recursos que han de servir de base para su apertura.

 

Señaló que en  el presente caso a través de Acuerdo No. 16 de 30 de noviembre de 2017, se crearon unos rubros como estimativos de ingresos igual a $1, $2, $ 3, $6, $8, $16 y $18 , los cuales se encontraban distribuidos en algunos ingresos corrientes tributarios y no tributarios, así como en recursos de capital.

 

En efecto, refirió que en cuanto tiene que ver con los ingresos corrientes tributarios, el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, establece que "Los ingresos tributarios se sub clasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas". En éste punto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha consagrado como una de las características de los ingresos corrientes el de la regularidad,como se sostuvo  en sentencia C-423 de 1995.

 

En tal sentido, explicó que un ingreso corriente es aquel que llega a las arcas públicas de manera regular y no ocasional, de tal forma que los ingresos corrientes al caracterizarse por su regularidad, permiten a la entidad territorial prever el volumen de ingresos públicos con cierto grado de certeza, lo cual permitiría tener una base cierta que sirve para la elaboración del presupuesto anual.

 

En esa medida, no encontró la Sala que por parte del alcalde municipal de Cerinza, se hubiese adoptado algún método para calcular los ingresos corrientes tributarios del municipio, concretamente en lo que hacía referencia a la tasa de licencias y patentes de funcionamiento, plaza de mercado público y alumbrado público, entre otras, de tal forma que limitarse a crear rubros con una suma por valor de $1, a fin de esperar un "eventual" mayor recaudo, evidentemente desconocía los principios presupuestales antes referidos.

 

Ahora bien en lo que tiene que ver con el rubro "Sistema General de Participaciones- atención integral a la primera infancia", no encontró sustento jurídico para estimar dicho rubro en $1, ello por cuanto, frente a la asignación de recursos del SGP por crecimiento de la economía, según el Acto Legislativo 04 de 2007, el parágrafo transitorio segundo del artículo 4º y el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007, cuando el crecimiento real de la economía sea un porcentaje mayor al 4%, dichos recursos se incrementaran en igual proporción; recursos que se destinarán a la atención integral de la primera infancia. En tal virtud, si el Municipio de Cerinza no tenía previsto recibir dichos recursos, no era dable proceder a su creación, toda vez que de acuerdo al artículo 81 del Decreto 111 de 1996, en el Acuerdo se debe "establecer de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura".

 

En tal virtud, contrario a proceder a crear el rubro sin determinar de manera clara y precisa el recurso que había de servir de base para su apertura, el Municipio de Cerinza, en el evento en que efectivamente fuera a recibirlos, debía era proceder a adicionarlos al presupuesto de rentas y acreditarlos en el presupuesto de gastos de los programas y subprogramas correspondientes a la atención en primera infancia.

 

Igual consideración podía predicarse de los recursos de capital, recursos del balance e ingresos de fondos especiales, toda vez que si el supuesto de hecho era que dichos rubros se esperaban recibir por parte de la entidad territorial, lo procedente era adicionarlos al presupuesto y acreditarlos en el presupuesto de gastos de los programas y subprogramas correspondientes.

 

En suma, concluyó que este cargo prosperaba porque el Concejo municipal de Cerinza creó en el presupuesto para la vigencia 2018 unos rubros, sin que se precisaran los recursos que servirían de sustento para su apertura. Así las cosas, en algunos de sus apartes no cumplía en su totalidad con los requisitos previstos en ley para la elaboración y aprobación del presupuesto de ese municipio, particularmente en cuanto a la obligación según la cual los ingresos y gastos que se establezcan en el respectivo presupuesto deben presentarse de forma exacta y precisa, razón por la cual declaró la invalidez únicamente en el contenido de las partidas afectadas.

 

(Exp: 15001233300020180001700. Fecha: 21-03-18)