null Tribunal Administrativo de Boyacá avaló exaltación que el municipio de Cucaita le hizo a la deportista Daniela Carolina Munévar Flórez.

El Departamento de Boyacá solicitó declarar la invalidez del artículo 2o del Acuerdo No. 015 del 1 de septiembre de 2017 expedido por el Concejo municipal de Cucaita "Por medio del cual se exalta a la Deportista Daniela Carolina Munévar Flórez y se designa con el nombre el Polideportivo Municipal"con fundamento en que se desconoció la prohibición contenida en el Decreto 2987 e 1945 y el artículo 1 del decreto 2759 de 1997, consistente en de designar con el nombre de personas que se encuentren en vida a bienes de uso público.

 

Refiriéndose a los actos públicos mediante los cuales se decretan honores a ciudadanos señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que en el Decreto 2987 de 1945, se estableció que era deber del Gobierno la veneración a los grandes valores humanos que en el pasado contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana y que para ello era necesario consagrar a la memoria de esas personas las instituciones oficiales que se dedicaban al bien público. Por ello dispuso que las instituciones oficiales que en lo sucesivo se crearan para el bien público deberían llevar la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hubiesen contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

 

Posteriormente se expidió el decreto 1678 de 1958 que en su artículo 5 estableció la prohibición a los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes de designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación.

 

No obstante con la expedición del decreto 2759 de 1997 se estableció una excepción a la aludida prohibición en el sentido de que las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación

 

Ahora, si bien el decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en su artículo 99 numeral 3, prohibió decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos a costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales.

 

De lo anterior relación normativa coligió la corporación judicial que en tratándose de la regulación de los actos públicos en que se exalten honores de ciudadanos, i) Si bien se prohíbe a los Concejos Municipales hacer exaltación de ciudadanos vivos, lo cierto es que en casos excepcionales sí resulta procedente; ii) Así mismo, si bien en principio resulta prohibido designar bienes públicos con el nombre de personas que estén vivas lo cierto es que tal regla admite una excepción consistente en que tal acto tenga su origen en una petición de la comunidad y, siempre que la persona a exaltar haya prestado servicios a la Nación que ameriten la designación.

 

Al respecto consideró el tribunal que este caso se enmarcaba en la excepción prevista en el artículo 1º del Decreto 2759 de 1997. En efecto, por petición de la comunidad de Cucaita, -como ellos mismos lo manifestaron en su escrito de intervención y porque así lo confirmó el Alcalde y el Presidente del Concejo - éste último presentó a la corporación el proyecto de acuerdo No. 001 "Por medio del cual se exalta a la deportista Daniela Carolina Munévar Flórez y se designa con su nombre el polideportivo municipal"

 

En la exposición de motivos del aludido acuerdo se dijo que ella era oriunda de ese Municipio y que actualmente residía allí con sus padres; que desde temprana edad ingresó a la escuela de ciclismo del municipio; que una vez adelantando sus estudios de pregrado sufrió un accidente, pero que con la tenacidad que la caracteriza persistió en su sueño y se convirtió en ciclista paracycling.

 

Allí mismo se señaló que la deportista había obtenido varios títulos a nivel nacional e internacional entre ellos:  i) en 2015 obtuvo medalla de plata y 4º lugar en la crono- CRI- Ruta en el Mundial de Ruta en Notwill Suiza; ii) fue la primera colombiana en participar en ciclismo paralímpico en los Juegos de Rio de Janeiro de 2016 donde obtuvo 3 diplomas, entre otras distinciones y iii) obtuvo medalla de bronce en la contrarreloj individual en el Campeonato Mundial de Paracicling que se llevó a cabo en 2016 en Montecchiarini Italia.

 

Más recientemente se convirtió en la primera mujer colombiana en ganar una medalla de oro luego de conquistar la prueba de contrarreloj individual C2 logrando un tiempo de 27 minutos y 57 segundos tras recorrer 15.5 kilómetros durante el pasado Campeonato Mundial de Paracycling, realizado el 2 de septiembre de 2017 en Pietermaritzbrug Sudáfrica y por ello fue nominada como mejor atleta paralímpica de Las Américas.

 

De todo lo anterior concluyó el tribunal la validez del acuerdo demandado, dado que  la exaltación de la deportista Daniela Carolina Munévar Flórez designando con su nombre el polideportivo del municipio de Cucaita fue producto de la petición de la comunidad de ese municipio, teniendo en cuenta que ella ha prestado servicios a la Nación como deportista paralímpica en la delegación colombiana obteniendo títulos en competiciones internacionales.

 

(Exp: 15001233300020170075800.  Fecha: 26-04-18)