null Según los decretos 1661 y 2164 de 1991, el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, conlleva el reajuste de las prestaciones sociales.

Resolviendo un recurso de apelación contra un auto que negó parcialmente un mandamiento ejecutivo, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró demostrado que el ejecutante fue beneficiario de una condena derivada de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, donde en sentencia de primera instancia, ordenó a título de restablecimiento del derecho reconocer y pagar la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada "en los términos previstos en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, y la Resolución No. 3682 de 16 de agosto de 1994", decisión confirmada íntegramente por esta Corporación.

 

En obedecimiento a los fallos mencionados, la entidad ejecutada profirió resolución efectuando el pago a favor del demandante, por concepto de prima técnica por formación avanzada. No obstante de los rubros que le fueron pagados de manera efectiva por parte de la DIAN, echó de menos el tribunal lo correspondiente al reajuste de las demás prestaciones sociales y emolumentos que devengó durante el periodo por el cual fue reconocida la prima técnica a su favor. Señaló que en tesis del a quo, no había lugar a efectuar dicho reconocimiento porque al interior de la parte motiva ni resolutiva de las sentencias que conformaban el título ejecutivo no se ordenó expresamente reliquidar las prestaciones del accionante, razón por la cual la obligación no era clara, expresa ni exigible.

 

Analizadas las sentencias que conformaban el título ejecutivo objeto del proceso, encontró el tribunal que contrario a lo manifestado por juez de primera instancia, de la orden de los jueces emisores del mismo, de efectuarse el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en los términos previstos en las normas mencionadas, se colegía la naturaleza de factor salarial con que se encontraba revestida.

 

En efecto, ambas providencias eran coincidentes en determinar que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada fue conferida al ejecutante, "...pues ostentaba el título de formación avanzada como especialista en Finanzas, otorgado por la UPTC y más de 4 años de experiencia altamente calificada", razón por la cual no cabía duda que en voces de la literalidad legal contenida en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, el reconocimiento de la prima técnica conlleva también el reajuste de las demás prestaciones sociales que devengó el ejecutante.

 

En ese sentido, la corporación judicial ordenó también librar mandamiento de pago en contra de DIAN, y a favor del ejecutante, por las sumas de dinero que legalmente correspondían a la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por él, con la inclusión de la prima técnica como factor salarial, dentro del periodo que aquella le fue reconocida, así como por los intereses moratorios que se derivaran de dicha suma de dinero.

 

(Exp: 15001333301120160007301. Fecha: 22-05-18).