null El municipio de Togüí no transgredió el principio presupuestal de especialización al cambiar la destinación de parte de un empréstito que adquirió por $1.800.000.0000

En esta oportunidad le correspondía al Tribunal determinar si el Concejo Municipal de Togüí al expedir el Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se autorizó al alcalde del citado ente territorial para cambiar la destinación de parte de un empréstito adquirido por el municipio, desconoció el principio de especialización, previsto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996. Lo anterior teniendo en cuenta que ese empréstito fue destinado para el proyecto "Compra de maquinaria amarilla y bien inmueble-lote de interés", y según la Gobernación de Boyacá no podía destinarse para realizar un proyecto de vivienda de interés social como se pretendía.

 

Para despejar el anterior interrogante, la corporación judicial en el fallo se refirió a los principios del sistema presupuestal colombiano; a la facultad para obtener y suscribir contratos de empréstito y la facultad para modificar el presupuesto municipal, para concluir en el caso concreto que el Concejo del Municipio de Togüí, no había transgredido el mencionado principio presupuestal y por el contrario, el acuerdo había proferido de conformidad con la ley.

 

Pues bien, luego de analizar el texto del mencionado acto administrativo demandado y lo previsto en el Acuerdo 015 de agosto de 2016 "Por medio del cual se autorizó al alcalde municipal para gestionar, tramitar e incorporar en presupuesto, un contrato de empréstito para proyectos de inversión y demás operaciones conexas al crédito y se dictan otras disposiciones" y las consideraciones que se tuvieron para el mismo, la corporación judicial sacó las siguientes conclusiones: 

 

 i) Mediante el Acuerdo 015 de 2016 se autorizó al alcalde de Togüí para firmar un contrato de empréstito, por la suma de $1.800.000.000 de pesos, para la compra de maquinaria y de un bien inmueble para la construcción de obras de beneficio común; crédito respaldado con la pignoración de los recursos del SGP de libre destinación.

 

ii)    Las operaciones de crédito público únicamente podrán destinarse a gastos de inversión como el sector vivienda.

 

iii)     En los empréstitos la pignoración está limitada a las rentas o ingresos forzosos de los entes territoriales, y a que el crédito que garantice sea para financiar la inversión de esos mismos servicios, actividades o sectores, a los cuales deba asignarse la respectiva renta o ingreso; es decir, por el principio de especialización consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, los recursos asignados a los diferentes sectores de que trata el S.G.P deben ejecutarse conforme al fin para el cual fueron programados.

 

iv)     De acuerdo con las consideraciones del Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017 se probó que el municipio adquirió un empréstito con el Banco Agrario de Colombia, por la suma autorizada por el Concejo Municipal, de la cual ya se había desembolsado el valor de $1.195.000.000 para pagar la maquinaria pesada,restando el desembolso de $605.000.000.

 

v)       Finalmente, mediante el Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017 se autorizó al alcalde municipal de Togüí para cambiar la destinación del mencionado saldo ($605.000.000 de pesos) para cofinanciar un proyecto de vivienda de interés social en la parte urbana del municipio.

 

Por lo expuesto, el Tribunal estimó que en el presente caso no se vulneró el principio de especialización,consistente en que "...las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración, únicamente a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas".

 

En efecto, según el fallo que se reseña, no se trasgredió dicho principio como quiera que los recursos pignorados para respaldar el contrato de empréstito eran los del SGP de libre destinación o participación de propósito general, que se podían destinar para inversión, en particular, un porcentaje en el sector vivienda.

 

En el presente caso fue evidente que los recursos pignorados (SGP libre destinación) se iban a ejecutar e invertir en el mismo sector (vivienda) (principio de especialización).

 

Efectivamente, el contrato de empréstito, por la suma de $1.800.000.000 de pesos, se destinó para la compra de un bien inmueble para la construcción de obras de beneficio común, y la nueva destinación que se le quería dar al mencionado saldo ($605.000.000) era para cofinanciar un proyecto de vivienda de interés social; luego era evidente que la apropiación se ejecutaría conforme al fin para el cual se programó.

 

(Exp:15001233300020180017500 . Fecha: 12-09-18)