null Si bien el Decreto 2565 que creó la bonificación por retiro del servicio para los docentes fue promulgado el 31 de diciembre de 2015, su vigencia fue a partir del 1º de enero de 2016.

En fallo reciente de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá señaló que la bonificación por retiro del servicio de que trata el Decreto 2565  del 31 de diciembre de 2015, es procedente para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado, en los niveles preescolar, básica y media, que se encuentren inscritos al Escalafón Nacional Docente en los términos del Decreto 2277 de 1979 y pertenezcan al grado 14 de dicho escalafón. Adicionalmente, para el reconocimiento de la referida bonificación, el docente debe retirarse del servicio, bien por renuncia voluntaria o por alcanzar la edad de retiro forzoso.

 

En el caso concreto, la controversia se suscitó porque el Municipio de Duitama le negó a una docente esta bonificación  al considerar que para la fecha en que entró en vigencia el Decreto 2565 de 2015, la docente ya estaba desvinculada del ente territorial y por tanto no le era aplicable.

 

Al respecto, la corporación judicial encontró que la demandante laboró como docente en propiedad desde el 8 de septiembre de 1978 y que mediante Resolución 4774 de 7 de octubre de 1998, fue ascendida en el Escalafón Nacional Docente al grado 14.  Igualmente que mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2015 en la Alcaldía del Municipio de Duitama presentó renuncia al cargo que venía ocupando a partir del 1º de enero de 2016. Y efectivamente, mediante resolución se le aceptó la renuncia a partir de esa fecha.

 

Del anterior recuento, consideró el Tribunal que la actora se había desempeñado como docente al servicio de la educación oficial en los términos de Decreto 2277 de 1979, entre 1978 y 2015; que pertenecía al Escalafón Nacional Docente en el grado 14 y que presentó renuncia voluntaria,  la cual fue aceptada a través de resolución a partir del 1º de enero de 2016, hechos que no se encontraban  en discusión.

 

Pues bien, frente al argumento que tuvo el Municipio de Duitama para negar la bonificación explicó el Tribunal que  el artículo 2o del Decreto 2565 de 2015, es claro al señalar que se crea una bonificación por retiro del servicio para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado, en los niveles allí consagrados, regidos por el Decreto 2277 de 1989 que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Resaltó que la norma citada, solo exige que el docente o directivo docente se retire del servicio por cualquiera de las dos circunstancias definidas en el texto del artículo, pero nada dijo respecto de que debían encontrase vinculados para el 1º de enero de 2016, como parecía entenderlo aquella entidad territorial.

 

Agrego el cuerpo colegiado que no desconocía el hecho de que ninguna disposición normativa podía ser aplicada antes de su vigencia, que para este caso seria, antes del 1 de enero de 2016. Sin embargo, tal apreciación no tenía asidero en el presente asunto, pues tomando en consideración que el Decreto 2565 de 2015, si bien fue promulgado el 31 de diciembre del mismo año, lo cierto es que, la misma norma señala en forma expresa que su vigencia sería a partir del 1 de enero de 2016, lo que quiere decir, que el 31 de diciembre de 2015 se hizo público su contenido por consiguiente a partir de esa fecha sus disposiciones eran obligatorias, pero fue solo desde el 1 de enero de 2016 que tales disposiciones comenzaron a surtir efecto, fecha para la cual, la renuncia presentada por la docente también surtió efectos. Es decir,  ambas situaciones se dieron en forma simultánea, el mismo día en que entró a regir el decreto, surtió efecto la renuncia, con lo que era evidente que además de los requisitos arriba señalados, también cumplió con el retiro del servicio por renuncia voluntaria, exigencia que efectuó en vigencia de la norma que consagra la bonificación deprecada, por tanto, era perfectamente aplicable.

 

(Exp: 15238333300220160016301. Fecha: 11-09-18)