null Es el Concejo y no el Alcalde el competente para fijar el salario del Personero Municipal.

El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá se declarara la invalidez del Acuerdo No. 015 de 28 de noviembre de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Betéitiva "Por medio del cual se establece la escala de remuneración para la Personería del Municipio de Betéitiva correspondiente a la vigencia fiscal 2019".

 

El demandante consideró que el mencionado acuerdo era contrario a la Constitución y a la Ley porque en su concepto al expedirlo  el Concejo Municipal se apropió de las facultades que ostenta el Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 4 de 1992, dado que es la Nación y no el municipio, el facultado para realizar el incremento de los salarios de los empleados públicos. Esto dado que dentro del Decreto 309 de 2018 existe prohibición expresa de establecer remuneración por fuera de los parámetros establecidos en dicha normativa, por lo que el Concejo Municipal de Betéitiva debió abstenerse de fijar remuneraciones salariales con antelación a la disposición nacional para la vigencia 2019.

 

Refirió igualmente que en el artículo 2º del Acuerdo se observaba una presunta escala de viáticos para 2019 soportada en el incremento salarial fijado para este año, es decir 7%, lo cual era un yerro de la duma municipal, toda vez que el Gobierno Nacional es quien determina la tabla de viáticos de los funcionarios públicos e igualmente el incremento salarial de estos empleados se adopta mediante Decreto Nacional.

 

En fallo de única instancia del pasado 10 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá, concluyó que los cargos de invalidez no estaban llamados a prosperar.  

 

En efecto, sostuvo en síntesis, que la competencia del Concejo Municipal en el establecimiento de las escalas de remuneración se limita concretamente a los cargos del nivel directivo, asesor, técnico y asistencial que existan en la administración central del municipio, sin que ello conlleve imposibilidad alguna para que el Concejo Municipal determine el salario a devengar por el Personero Municipal.

 

Y explicó que el Alcalde Municipal no tiene competencia para determinar la remuneración del Personero Municipal conforme a escala salarial del Concejo Municipal, sino que dicha remuneración se encuentra dada por ley, toda vez que el artículo 177 de la Ley 136 de 1993 establece que "La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde".

 

Lo anterior es así en atención a que, al ser la Personería Municipal un organismo de control del nivel local, si bien hace parte de la estructura orgánica y funcional del ente territorial, lo cierto es que no encaja dentro de la administración central del municipio, por la autonomía de la que goza el Personero para el ejercicio de su función de control y vigilancia; autonomía por la cual no está sujeto al Alcalde Municipal, y éste no tiene competencia para dirigir la personería en aspectos como su presupuesto, como si se tratara de una de las dependencias que conforman la infraestructura de la administración municipal; y tampoco tiene competencia para fijar la remuneración del personero municipal conforme a escala salarial del Concejo Municipal.

 

En este sentido, concluyó la corporación judicial que no le asistía razón al Departamento de Boyacá al solicitar la declaratoria de invalidez del artículo primero del Acuerdo demandado, por cuanto la fijación del salario a devengar por el personero municipal sí resulta ser una competencia del Concejo Municipal y no del Alcalde.

 

Ahora, sobre los viáticos determinados en el artículo segundo del acto acusado, indicó que en virtud del inciso segundo del artículo 4o de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional estableció los límites máximos para la fijación de los viáticos en el Decreto 333 de 2018, el cual en su artículo segundo establece que "Para, determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual"

 

En este sentido, y como quiera que el salario del personero municipal corresponde al 100% del salario del Alcalde Municipal, y que el Decreto No. 309 de 2018 estableció como límite máximo salarial de los Alcaldes de 6ª categoría para el año 2018, la suma de $ 3.879.493, se encontraba que conforme al artículo 1o del Decreto 333 de 2018, el límite máximo de viáticos que podían determinarse para quienes devengaran entre $3.503.025 hasta $5.283.091 correspondían a $247.196, por lo que las sumas de $229.824.89, $182.272.65 y $126,505.72 establecidas en el artículo segundo del Acuerdo acusado, como viáticos a que podía tener derecho el Personero Municipal, se encontraban dentro de los limites contemplados por el Gobierno Nacional.

 

(Exp: 15001233300020190008300. Fecha: 10-04-19).