null Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al Municipio de Tunja, realizar las gestiones administrativas, financieras y presupuestales necesarias para la intervención, mantenimiento y/o pavimentación de la carrera 14 entre calles 9 y 11 del Barrio las Américas y la construcción de andenes en la misma zona de la ciudad.

En este caso el actor acudió a la acción popular para cesar la vulneración por parte del Municipio de Tunja de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes del sector, entre otros, como consecuencia de la omisión por parte de la entidad territorial en la intervención, adecuación y mantenimiento de la vía ubicada entre la carrera 14 entre calles 9 y 11 del Barrio las Américas de la ciudad, lo cual produjo  su daño, detrimento y precariedad.

 

En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió que que no estaba en discusión el estado en que se encontraba la vía objeto de la presente acción, es decir, el deterioro de su pavimento, la falta de andenes, y las fisuras de la misma, así como también que la intervención de dicha vía no fue priorizada por la administración municipal dentro de las obras a ejecutar en el periodo 2016-2019, en razón a que no es una vía conectora ni principal.

 

No obstante lo anterior, indicó que era evidente la vulneración a los derechos colectivos al uso y goce del espacio público y a la seguridad y salubridad públicas, pues en el registro fílmico allegado por el actor popular y de las conclusiones de la diligencia de inspección judicial, fue posible inferir que la vía en cuestión realmente presenta deterioros significativos, además de no contar con andenes que son absolutamente necesarios para la seguridad de los peatones y habitantes del sector, razón por la cual se requería de mantenimiento preventivo para garantizar los derechos colectivos referidos.

 

Lo anterior, aun cuando quedó acreditado que a pesar de que la vía objeto de la presente acción se encuentra en precaria condición (fisuras, agrietamientos, huecos, falta de andenes y en general), es transitable, no es óptima, ni garantiza la seguridad para los ciudadanos transeúntes, máxime si se tiene en cuenta que no cuenta con andenes que permitan el paso seguro de los peatones lo que pone en riesgo y amenaza sus derechos colectivos.

 

Ahora bien, en cuanto al argumento del Municipio de Tunja para la no inclusión de la pavimentación de la citada vía dentro de las obras prioritarias, consistente en que no existía disponibilidad presupuestal para ello, en tanto los rubros correspondientes ya fueron destinados tal como se estableció en el Plan de Desarrollo -Tunja en Equipo 2016-2019, aprobado por el Acuerdo No. 012 de 2016, señaló el Tribunal que si bien el municipio demandado ha adelantado las acciones tendientes al mejoramiento de la malla vial, era claro que se trataba de proyectos cuyo desarrollo no se dará de forma inmediata dadas las características de las intervenciones que pretenden realizarse, situación que condiciona la intervención de las demás vías públicas que no fueron priorizadas, como sucede con la que era objeto acción popular, por lo que se hacía necesario ordenar el mantenimiento de la misma, con el fin de garantizar de manera inmediata el goce del espacio público y la seguridad pública.

 

Conforme a lo anterior, encontró procedente ordenar  al Municipio de Tunja que dentro  de los 3 meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, adelante los estudios de carácter administrativo, financiero y presupuestal para la apropiación de los recursos necesarios a efectos de realizar las obras de intervención, mantenimiento y/o pavimentación de la carrera 14 entre calles 9 y 11 del Barrio las Américas y la construcción de andenes en la misma zona.

 

Una vez realizados los estudios correspondientes, deberá determinar e informar por escrito de manera inmediata y perentoria, esto es, 15 días después de culminados los estudios a que haya lugar, si con los recursos existentes en el presupuesto actual del municipio es posible iniciar la ejecución de las obras correspondientes a la construcción de andenes en la carrera 14 entre calles 9 y 11 del Barrio las Américas de la ciudad de Tunja.

 

En caso de no contar el Municipio de Tunja con los recursos necesarios para tal fin, deberá realizar las gestiones administrativas correspondientes para realizar la apropiación necesaria para la próxima vigencia fiscal destinada a la construcción de los andenes en la carrera 14 entre calles 9 y 11 del Barrio las Américas de la ciudad de Tunja dentro de los primeros 6 meses del año 2020. Además, deberá efectuar la intervención y el mantenimiento de la vía identificada, con el fin de asegurar y garantizar el uso y goce del espacio público a través del tránsito vehicular y peatonal en forma segura.

 

(Exp: 15001333301020170005801. Fecha: 11-04-19)