null Niegan invalidez del Acuerdo No. 015 de 2018, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de El Espino - Boyacá para el cupo de endeudamiento, la negociación y celebración de un contrato de empréstito para la financiación de proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Municipal”

De acuerdo con lo expuesto en sentencia de única instancia del pasado 10 de abril de 2019, el Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la invalidez del acto administrativo referido, al considerar que efectuada la revisión jurídica prescrita por el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución, vulneraba el contenido de normas de rango superior, tales como el artículo 339 de la Constitución Política, los artículos 8o y 9o del Decreto 111 de 1996,  y los artículos 5o 6o y 7o de la Ley 152 de 1994.

 

En el mencionado fallo, la corporación judicial luego de referirse a la operaciones de crédito público, a los contratos de empréstito y a los requisitos para su celebración, indicó que uno de los cargos contra el artículo 1º de ese acuerdo se contrajo a señalar que, se autorizó al Alcalde Municipal el cupo de endeudamiento, la negociación y celebración de un contrato de empréstito para financiar el proyecto de inversión denominado "Construcción Urbanización de Vivienda Mojica y Mojica, sector urbano del Municipio de El Espino - Boyacá", sin que el mismo se encontrara consagrado en el Plan de Desarrollo Territorial 2016 - 2019 del municipio.

 

Sobre el particular, indicó el Tribunal que contrario a lo expuesto, el proyecto de vivienda cuya financiación se pretendía a través de la operación de crédito autorizada, si se encontraba consagrada dentro del Plan de Desarrollo 2016 - 2019 "DESARROLLO, LEALTAD Y COMPROMISO POR UN ESPINO MEJOR" del Municipio de El Espino, como se podía leer en la certificación suscrita por la Secretaria de Planeación e Infraestructura del ente territorial, la cual no era más que una transcripción literal del "Programa vivienda- construyendo vida digna para la población", enfocado al mejoramiento de la calidad de vida de la población y el acceso a una vivienda saludable y digna para todos, establecido en el mencionado Plan de Desarrollo.

 

Ahora bien, en cuanto a que la fuente de financiación del programa de vivienda a ejecutar, no fue prevista en el Plan de Desarrollo Territorial 2016 - 2019, recordó esa corporación que  como lo ha sostenido reiteradamente "11 El plan de Gobierno, es una herramienta que orienta la gestión del ejecutivo local, pero el documento que constituye la brújula de la actividad municipal en general es el Plan de Desarrollo, documento técnico y político que orienta la gestión del burgomaestre". Que Examinado el Plan de Desarrollo de El Espino 2016-2019, advirtió que no le asistía razón al Departamento, en consideración a que los recursos provenientes del crédito si fueron estipulados como fuente de financiación de los proyectos de inversión, de manera genérica, en los términos allí consignados.

 

Así las cosas, para el Tribunal los recursos del crédito para financiar los proyectos de inversión consignados en el Plan de Desarrollo Territorial para el período 2016-2019 de El Espino, incluido el de vivienda, fueron efectivamente previstos en el mismo.

 

De otra parte, en relación con el cargo según el cual, el acuerdo demandado resulta inválido por cuanto el proyecto de inversión a financiar con los recursos del crédito autorizado, no se encontraba registrado en el Banco de Programas y Proyectos del municipio, sostuvo que, según constaba en la certificación expedida por la Secretaria de Planeación de la Administración Municipal, el programa vivienda "Construcción Urbanización de Vivienda Mojica y Mojica, sector urbano del Municipio de El Espino - Boyacá", si fue registrado y viabilizado en el Banco de Programas y Proyectos del respectivo ente territorial.

 

En conclusión, comoquiera que  logró acreditarse que: i) El Plan de Desarrollo Municipal de El Espino "DESARROLLO, LEALTAD Y COMPROMISO POR UN ESPINO MEJOR" para el periodo 2016-2019 contempló el proyecto cuya financiación se pretendía a través de la autorización del cupo de endeudamiento correspondiente, así como los recursos del crédito como una fuente de financiación de los proyectos de inversión allí señalados, incluido el de vivienda y, que ii) el proyecto de vivienda "Construcción Urbanización de Vivienda Mojica y Mojica, sector urbano del Municipio de El Espino - Boyacá" se encontraba registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio, concluyó el Tribunal  que los cargos propuestos por el Departamento de Boyacá contra el acuerdo demandado, no podían prosperar

 

En virtud de lo anterior, recordó que si bien es facultad del Gobernador solicitar la invalidez de los acuerdos municipales cuando los considere ilegales o inconstitucionales, no lo era menos que a tal conclusión debería llegarse cuando haya agotado los mecanismos a su alcance para verificarlo.

 

(Exp: 15001233300020180071800. Fecha: 10-04-19).