null TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ NEGÓ NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ, POR PRESUNTA DOBLE MILITANCIA POLÍTICA

Como supuestos fácticos del caso se expuso que el actor sostuvo que el demandado había incurrido en doble militancia, en la medida que se inscribió como candidato al Concejo del Municipio de Puerto Boyacá por el Partido Cambio Radical; partido que contó con candidatos a la Alcaldía de Puerto Boyacá y a la Gobernación de Boyacá; y que sin embargo, él había apoyado a aspirantes inscritos a la Alcaldía por el partido Alianza Verde y a la Gobernación por el partido Alianza Verde y Partido Liberal, en lugar de hacerlo respecto de los candidatos de su propio partido para esos cargos de elección popular.

 

Para probar sus afirmaciones el demandante allegó una serie de fotografías y un cd que contenía imágenes fotográficas y un video, los que, según su dicho, permitían demostrar que el demandado realizó actos de apoyo y colaboración a las campañas de esos candidatos distintos a los inscritos por su partido Cambio Radical.

 

Frente a esos medios de prueba en el auto de admisión se indicó que para que las fotografías constituyeran plena prueba de los hechos mencionados, debían ser auténticas, contener una representación inmediata sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas, así como estar soportadas con otros medios de convicción como los testimonios, confesión o documentos.

 

A pesar de ello, la parte actora en las actuaciones procesales subsiguientes no realizó ningún esfuerzo para lograr establecer la veracidad de las fotografías y vídeos, por lo cual el tribunal consideró que no podían ser tenidos en cuenta y carecían de valor probatorio, más aún cuando aquellos fueron desconocidos por la parte demandada al contestar la demanda al no existir certeza frente a la persona que los realizó, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron elaborados.

 

Con los anteriores documentos y demás elementos obrante en el proceso, estimó el tribunal que no podía deducir la doble militancia señalada por el demandante y que, por el contrario, la prueba testimonial recaudada en el proceso permitía establecer que el demandado no había prestado colaboración a las aspiraciones electorales de los candidatos diferentes a su partido.

 

Finalmente recordó el tribunal que en virtud de la presunción de legalidad de los actos administrativos, en los procesos que buscan su nulidad, le corresponde a quien la alega, probar que no se ajustan al ordenamiento jurídico, máxime cuando están involucrados principios democráticos, y derechos políticos como los de elegir y ser elegido que constituyen el fundamento de la organización política. Agregó adicionalmente que la prueba como medio de convicción se rige por el principio de auto responsabilidad, contemplado en el artículo 167 del C.G.P, en virtud del cual, a las partes les corresponde acreditar los hechos alegados.