null LAS ASIGNACIONES DE RETIRO NO INCLUYERON PORCENTAJE POR PRIMA DE ACTUALIZACIÓN A PARTIR DE 1996. NO PROCEDE SU REAJUSTE PARA ESA VIGENCIA FISCAL EN CUANTÍA DEL 8.46%

Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá cuando en reciente fallo confirmó el de primera instancia que negó las pretensiones encaminadas al reajuste de la asignación de retiro con esa partida para la vigencia del año 1996.

 

Para el efecto, consideró esta corporación que la Ley 4ª de 1992, que facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, dispuso en su artículo 13 que aquél establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de éstos últimos, de conformidad con los principios establecidos en el artículo segundo de ese compendio normativo.

 

Señaló el fallo, en consecuencia, que en desarrollo de ese mandato del legislador el Gobierno Nacional expidió sucesivamente los Decretos números 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, que ordenaron establecer una prima de actualización sobre la asignación básica devengada por oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; porcentaje que se aplicó al personal en retiro, por virtud de decisiones del Consejo de Estado que anularon la expresión contenida en estas normas, conforme a las cuales tal prima sólo se pagaría al personal en servicio activo.

Tales decretos señalaron de forma constante que la prima de actualización tendría vigencia hasta cuando se estableciera la escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y el personal que la devengara en servicio activo tendría derecho a que se le computara para el reconocimiento de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales.

 

Y en efecto, esa escala salarial porcentual fue fijada mediante el Decreto 107 de 1996 a partir del 1º de enero de 1996; y por ello los agentes con más de 10 años de antigüedad recibirían un sueldo equivalente al 14.90% de la asignación básica correspondiente al grado de General.

 

Bajo ese entendido, enfatizó el tribunal que la prima de actualización se creó de manera temporal para los años 1992, 1993, 1994 y 1995, en consideración que el mencionado Decreto 107 de 1996 consolidó la escala gradual porcentual, es decir, ya no existió prima de actualización. Que de esta forma  no resultaba ser de recibo la afirmación del actor de que un 17% del reajuste aplicado a la asignación de retiro para el año 1996 correspondía a prima de actualización, porque, reitera, dicho emolumento solo tuvo vigencia para esos años.