null LA REVOCATORIA DIRECTA DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN GENERA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD.

En este caso aconteció que una señora adquirió un inmueble en el Municipio de Villa de Leyva. Luego de realizar las gestiones pertinentes ante la administración municipal le fue expedido un acto favorable -Resolución No. 087 de 11 de diciembre de 2007 -, por haber sido aprobados los planos y diseños presentados en el proyecto que previamente fueran aprobados por la Junta Municipal de Planeación, consistente en una Licencia de Construcción comercial, para poner allí en funcionamiento el Hotel Spa Oh La Lá. No obstante, casi dos años después, a través de la Resolución No. 0017 de 25 de marzo de 2009, ese municipio la revocó aduciendo que le había sido concedida infringiendo el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

 

Según el tribunal las anteriores actuaciones conllevaron un daño que debía ser reparado. Y encontró que la responsabilidad del municipio se encontraba en la falla del servicio o régimen subjetivo, puesto que se daban los tres presupuestos para ello como eran: (i) la existencia de un daño, (ii) una acción u omisión imputable a la administración y (iii) un nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la administración.

 

En efecto, explicó la presencia de cada uno de ellos así. El daño consistió en la imposibilidad de continuar con la construcción del Hotel Spa Oh La Lá, que le había sido autorizada y los gastos subsidiarios o consecuentes que se realizaron con base en la licencia irregularmente extendida, que fuera posteriormente revocada, pues existió una frustración de la actora quien no pudo continuar con su proyecto, además de los costos derivados de las gestiones encaminadas al mismo  –pago de licencia y contratos civiles-, así como el hecho de no poder percibir ganancias derivadas de la actividad económica que pretendía desarrollar.

 

En cuanto a la acción de la administración municipal se veía reflejada en las siguientes actividades: (i) aprobación del proyecto presentado para intervenir el predio de su propiedad; (ii) expedición de licencia de construcción; (iii) extensión de dicha licencia; (iv) revocar la licencia otorgada por haberse extendido desconociendo los parámetros del PBOT. Así mismo, para el tribunal fue evidente conforme a lo anterior, que aparte de las acciones descritas, la administración incurrió en una omisión, consistente en la falta de estudio y análisis del cumplimiento de las normas del PBOT, antes de expedir la licencia.

 

En lo concerniente al nexo causal entre el daño y las acciones y omisiones de la administración consideró que no había duda de su existencia haciendo este análisis de relación causa-efecto: - Causa: Concesión de la Licencia de Construcción – Efecto: Pago de los derechos de Licencia de Construcción - Causa: Concesión de la Licencia de Construcción – Efecto: Celebración y ejecución contratos civiles desarrollo proyecto constructivo del Hotel Oh La La.  - Causa: Revocatoria Directa Licencia de Construcción – Efecto: Frustración de la demandante por no poder realizar la construcción del Hotel. - Causa: Imposibilidad de realizar la Construcción del Hotel por haber sido revocada la Licencia de Construcción – Efecto: Dejar de desarrollar actividad económica derivada de dicho proyecto.

 

Entonces estimó la corporación que cuando ha ingresado al patrimonio de una persona la autorización para intervenir un bien privado bajo las normas de control urbano, y ésta es revocada en virtud de una omisión normativa y técnica como sucedió en este caso, la cual es imputable únicamente a la administración municipal, ello implica un desequilibrio de las cargas públicas, pues fue aquella la que debió efectuar los estudios y análisis respectivos, ya que la demandante cumplió con presentar los documentos requeridos para que fueran estudiados por la Junta de Planeación Municipal de Villa de Leyva, quien les impartió su aprobación y, que sirvieron de fundamento para que fuera expedida la licencia de construcción.

 

Así las cosas, la Sala concluyó que debía imputársele responsabilidad al Municipio de Villa de Leyva por los daños alegados por la demandante, pues existía nexo causal entre éstos y las acciones y omisiones del Municipio de Villa de Leyva que conllevaron a la expedición de una licencia de construcción sin el cumplimiento de las normas del PBOT, y, en consecuencia, había lugar a resarcimiento de perjuicios por haberse configurado en este caso el daño autónomo de pérdida de oportunidad.