null FALLO DE TUTELA ORDENA AL ICFES IMPLEMENTAR MECANISMOS EFECTIVOS DE CONTROL PARA IMPEDIR QUE PERSONAS QUE NO CUMPLAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS, SE INSCRIBAN Y PRESENTEN EXÁMENES DE ESTADO.

Como supuestos fácticos del caso se tiene que el año pasado un menor de edad que no se encontraba cursando el grado 11, por error se inscribió y presentó la prueba SABER 11. En el presente año escolar, igualmente cuando se realizó por parte del colegio el trámite de inscripción para el examen SABER para los estudiantes de 11° grado, esto no fue posible, por cuanto al ingresar a la plataforma virtual del ICFES  se reflejaba en la pantalla el siguiente mensaje: "Señor usuario el documento de identidad que digitó se encuentra bloqueado, ya tiene resultados SABER II como bachiller, por tanto no puede registrarse como estudiante de último semestre de grado 11, adicionalmente los resultados de esta persona quedarán bloqueados hasta que la Institución o el estudiante aclare la situación con la unidad de atención al ciudadano ICFES".

 

Teniendo en cuenta lo anterior el menor contactó al ICFES y allí le dijeron lo que tenía que hacer para anular la inscripción anterior. No obstante, luego de haber realizado todo lo que le indicaron y mediando también solicitud en este sentido por parte del colegio, obtuvo como respuesta que  "No es posible anular el resultado, salvo que exista una actuación sancionatoria que así lo determine, debido que esto alteraría la integridad y confiabilidad de la información consignada en nuestras bases de datos"; adicionalmente que había presentado el examen en el 2015 haciendo caso omiso a las advertencias y recomendaciones del sistema; en consecuencia, no podía ser asociado a la institución educativa.

 

En virtud de lo relatado, por intermedio de su progenitor, interpuso acción de tutela, en cuyo fallo de segunda instancia, se decidió entre otras cosas: tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, presunción de inocencia, a la educación y a la igualdad del menor en su calidad de sujeto de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al ICFES que, habilitara el sistema para su al examen de Estado SABER 11 segundo semestre de 2016, previo pago de los derechos correspondientes; y que, una vez cumplido lo anterior, sería garantizada su presentación para el día 31 de julio de 2016.

 

Así mismo ordenó adelantar el procedimiento sancionatorio respectivo frente a la anulación de los resultados del examen SABER que presentó el menor en el año 2015, para adoptar la decisión que en derecho correspondiera sobre esa situación en concreto, teniendo en cuenta los parámetros señalados en la sentencia T-188 de 2010, de la Corte Constitucional y lo señalado esta providencia. De la misma manera, le ordenó a la directora del ICFES y al Secretario de Educación de Tunja, insertar esta decisión en un link en sus respectivas páginas web, para el conocimiento de este caso. Finalmente, exhortó al ICFES para que reglamentara el procedimiento cuando se evidenciara la ocurrencia de un error en el procedimiento de inscripción a los exámenes de Estado a su cargo e implementara mecanismos efectivos de control para impedir que personas que no cumplan con las condiciones exigidas se inscribieran y presentaran exámenes de Estado, por medio de las herramientas tecnológicas puestas a disposición de los usuarios. Igualmente exhortó al ICFES, a la Secretaria de Educación de Tunja y al Colegio INEM Carlos Arturo Torres para que diseñaran e implementen en el campo de sus competencias legales y de jurisdicción, instrumentos que permitan a los estudiantes y padres de familia, conocer los mecanismos de inscripción y presentación de los exámenes SABER y PRE-SABER, así como herramientas para el adecuado acompañamiento en el proceso que conlleva su inscripción y presentación.

 

Para el efecto consideró el tribunal que si bien fue reconocido el error por parte del menor en cuanto a la inscripción del año anterior, encontró que las acciones del lCFES, merecían un análisis adicional, desde la óptica del debido proceso, la presunción de inocencia y la legalidad de la sanción anticipada que se le impuso, pues la determinación tenía un carácter punitivo, que no podía obviarse. Recordó, que dentro de toda actuación administrativa debían respetarse las garantías que involucra el derecho fundamental al debido proceso.  Adicionalmente señaló que no podía pasarse por alto la especial protección constitucional que ha sido reconocida a los niños, niñas y adolescentes y la dimensión del derecho a la educación para estos sujetos.

 

Para el Tribunal fue evidente que existía una sanción impuesta por el lCFES al menor, consistente en no permitir su inscripción para las pruebas de Estado SABER del 2016. Y que su adopción era necesario que se hubiera atendido los presupuestos del debido proceso, pues de un lado se encontraba el derecho de acceso a la educación superior y la posibilidad de presentar las pruebas de Estado en las mismas condiciones que sus compañeros de colegio y de otro lado el adecuado funcionamiento del sistema de evaluación y correctivos frente a un fraude o presentación de información inexacta como expresión del ius puniendi del Estado.

 

Advirtió entonces, que corresponde al Estado establecer controles, brindar herramientas e información para que sea adelantado en debida forma el proceso de inscripción a los exámenes de Estado y a los padres de familia realizar el respectivo acompañamiento y de los sujetos a evaluar, cuya responsabilidad se atenúa cuando son menores de edad.

 

Señaló del tribunal que concluir que la responsabilidad de la errónea inscripción radica exclusivamente en el estudiante, como lo mencionaba el ICFES, resultaba desproporcionado, puesto que aquella era concurrente y compartida, la cual en el evento relacionado con la inscripción realizada por el menor en el 2015, debía ser objeto de investigación para concluir que concurre únicamente su responsabilidad, pues bien podría decirse que existen deficiencias en el sistema que permiten a un menor que no cumple con las condiciones para presentar las pruebas SABER 11, inscribirse y presentar la prueba.

 

En esa medida no se evidenciaba que en el caso de la inscripción y presentación de la prueba en el año 2015, se hubieran ejercido dichos controles, tanto que fue posible que se consignara por el menor un dato equivoco e inexacto sobre la fecha de grado y se le permitió continuar con el proceso, pese a que no se aportara en el sistema ningún documento soporte de lo afirmado, lo cual, constituye una falla imputable al sistema que permite inscripción de personas sin condiciones mínimas.

 

Si bien podría concluirse, luego de la investigación correspondiente, responsabilidad de quien realizó en este caso la inscripción, lo cierto era que la acción fue reconocida por los representantes legales del menor quienes señalaron que se cometió un error y, al evaluar tal conducta errada, dada la condición de sujeto de especial protección del autor, precisamente, por su inmadurez, la calificación de la conducta, a más de ser anticipada a todo procedimiento, resultaba admitiendo únicamente la versión de la accionada, sin que se considerara atenuante alguno en consideración a la edad e incluso al reconocimiento del hecho.

 

Así las cosas, se desvirtúo la tesis esbozada por el ICFES y que fuera avalada por el fallo de primera instancia, relativa a que el menor sacó provecho de su propia culpa.