Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
No obstante lo anterior, aclaró la corporación que si bien existen argumentos de defensa para la entidad ejecutada que no pueden ser propuestos como excepción, la ley prevé otros mecanismos como el expuesto con anterioridad o el recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago, para que se analicen aspectos como la falta de legitimación de una entidad para actuar como demandada dentro del trámite ejecutivo sobre todo en casos de sucesión procesal.
En los casos analizados, los jueces de primera instancia negaron por improcedentes las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación e incompetencia del juez, pues consideraron que estas no se encuadraban dentro de las enlistadas en el numeral 2° del artículo 442 del CGP.
Y, en segundo lugar, que la improcedencia de tales excepciones no debe definirse en el fallo de excepciones. Que en casos como el presente, el juez, al momento de citar la audiencia de instrucción y juzgamiento, debe rechazar de plano las excepciones improcedentes, a fin de evitar que se lleven a cabo trámites innecesarios.
Si desea ver el video de la audiencia puede entrar al Canal del Tribunal haciendo clic sobre el siguiente botón