null RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CON EL 95.9% DEL TIEMPO COTIZADO EXIGIDO POR APLICACIÓN DEL CRITERIO AUXILIAR DE EQUIDAD.

De las historias laborales concluyó el tribunal que al momento del fallecimiento del causante de la pensión, el 20 de noviembre de 2011 el cotizante no cumplía las condiciones que preveía los literales a) y b) numeral segundo del artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, pues de un lado no se encontraba cotizando al sistema debido a que dejó de cotizar el 18 de junio de 2009, y de otro, al dejar de hacerlo no realizó los aportes que exige la norma para su reconocimiento (26 semanas en el año anterior al deceso). Sin embargo, y pese a lo anterior estimó que en este caso, dada la circunstancia particular que se presentaba había lugar al reconocimiento pensional reclamado en virtud del criterio auxiliar de equidad, previsto en el artículo 230 Constitucional.

 

En efecto, al momento de la muerte del causante -el 29 de noviembre de 2011- contaba con 1150 semanas cotizadas-, para un total de 22 años, 1 mes 14 días, que equivalen al 95.9% del 100%, que exige el parágrafo 1o del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, esto es, 1200 semanas cotizadas para el año 2011, siendo viable acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes respecto de los beneficiarios del causante.

 

No obstante lo anterior, igualmente, y en aplicación del criterio de equidad, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debería efectuarse descontando, del 100% que arrojara la liquidación de la mesada pensional, el 4.1% del faltante para el cumplimiento de las 1200 semanas cotizadas que exige el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.