CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

 

Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general


Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.


PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.
El Tribunal Administrativo de Boyacá INFORMA que los actos de nombramientos realizados antes del mes de Septiembre de 2017 fueron debidamente publicados en la cartelera de esta Corporación y se encuentran disponibles para su consulta en la Secretaría del Tribunal.

 

FECHA

NOMBRAMIENTO

NÚMERO ACUERDO

ACUERDO

HOJA DE VIDA

06/09/2017 JUEZ 0037