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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
CONSULTA DE PROCESOS DIGITALIZADOS
MS ONEDRIVE está clasificado por
Medio de control - Número expediente
Acceso aplicativo Web Samai
Se debe digitar los 23 dígitos del proceso y seleccionar la Corporación
Reparto medida descongestión Caquetá 2021
Despacho 001 - Dr. José Antonio Figueroa Burbano
Despacho 002 - Dr. Néstor Trujillo González
Despacho 003 - Dra. Aura Patricia Lara Ojeda
AVISOS 2021
Acuerdo 001-2021 - Modifica Acuerdo 011 de 2020 - a través del cual se convoca a participar en la selección del Juez Tercero Administrativo del circuito de Yopal.
Convoca a los abogados interesados en hacer parte de la lista de CONJUECES y JUECES AD-HOC de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Casanare.
Publicación resultados prueba documental en la selección de Juez Tercero Administrativo del circuito de Yopal
Respuesta a reclamación BLANCA YADIRA PIÑEROS TORRES
Respuesta a reclamación JULIO LUIS BALANTA MINA
Resultado final (prueba documental + entrevista) en la selección de Juez Tercero Administrativo del Circuito de Yopal
Acuerdo 002 (28/01/2021) Nombramiento en provisionalidad el cargo de JUEZ TERCERO ADMINISTRATIVO DE YOPAL, creado por Acuerdo PCSJA20-11650 el 28 de octubre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.
AVISO 003 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00667-00 con acumulación al expediente 2020-00632-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 122 del 01/12/2020 emitido por el alcalde de Sabanalarga, "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 090 de 01 de septiembre de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 096 del 01 de octubre de 2020 y 106 del 31 de octubre de 2020". En virtud del art. 2 del D.E. 1550 del 28/11/2020, prorrogó hasta las cero (00:00) horas del 16/01/2020 la vigencia del Decreto 090 del 01/09/2020, expedido con base en el D.E.1168/2020. El Decreto local ya había sido prorrogado mediante los Decretos 096 y 106 de 2020. Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 24,44 a 46, 95 y 315 de la Constitución Política; los arts. 5, 6, 198, 201, 205 y 205 de la Ley 1801/216; el art. 44 de la Ley 715/2001; el art. 91 de la Ley 136/1994; los arts. 5 y 10 de la Ley 1751/2015; las Resoluciones 385, 844,1462 y 2230 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418, 457, 531, 536, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168, 1297, 1408, 1297 y 1550 de 2020 y el D.L. 539/2020, los Decreto departamental 109, 144 y 147 de 2020 y los Decretos locales 038, 041 a 043,049, 051,054,060,064, 072, 079, 090, 096 y 106 de 2020.
AVISO 004 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00672-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 123 del 07/12/2020 emitido por el alcalde de Sabanalarga, "Por medio del cual se implementa el plan piloto para la atención al público en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares y el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y se dictan otras disposiciones para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19 en el municipio de Sabanalarga". Concretamente, dispuso lo pertinente para la implementación del plan piloto para la reactivación gradual del consumo de bebidas alcohólicas en bares y en restaurantes como acompañante de las comidas, actividad que podrá desarrollarse entre las 06:00 horas hasta las 22:00 horas de lunes a domingo para restaurantes y desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas para bares, en los mismos días, mientras perdure el toque de queda establecido por el gobernador de Casanare (art. 1). En el art. 2 se previó que en caso de incumplimiento a lo allí establecido se aplicarían sanciones consistentes en multas sucesivas, la suspensión temporal o definitiva de la actividad o prisión de 4 a 8 años y se ordenó a la fuerza pública hacer operativos de rigor. La vigencia del decreto se previó desde su publicación (art. 3). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 24, 45, 49, 95, 209 y 315 de la carta; art. 205 de la Ley 1801/2016; art. 598 de la Ley 9/1979; art. 44 de la Ley 715/2001; art. 29 de la Ley 1551/2012; arts. 14 y 202 de la Ley 1801/2016; art. 3 de la Ley 1523/2012; Resoluciones 385, 666, 749, 844, 1050, 1462 y 1569 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418, 457, 1168, 1297 y 1550 de 2020 y los Decretos locales 041 y 090 de 2020.
PROCESO AL CUAL SE ACUMULA EL CIL 2020-00675-00 (Auto del 13/01/2021).
AVISO 007 A LA COMUNIDAD RAD. 850012333000-2020-00664-00 al expediente No. 850012333000-00597-00 (acumulado con el proceso No. 850012333000-2020- 00645) y se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 110 del 27 de noviembre de 2020, expedido por el alcalde municipal de Támara, que deroga los decretos 074, 076, 082 y 091 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19 y el mantenimiento del orden público y en consecuencia decreta el aislamiento selectivo hasta las cero horas del 1 de diciembre de 2020, ordenando a los habitantes del municipio de Támara, cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
AVISO 008 A LA COMUNIDAD RAD. 850012333000-2020-00680-00 al expediente No. 850012333000-2020-00669-00 y se admite el medio de control inmediato de legalidad de los Decretos 288 del 5 de diciembre de 2020, que ordenó toque de queda desde el 01/12/2020 hasta el 21/12/2020, con las respectivas excepciones y el Decreto 290 del 07 de diciembre de 2020, a través del cual se modifica el artículo 1 del Decreto 288 del 5 de septiembre de 2020, en cuanto al toque de queda para el día 07 de diciembre de 2020, fecha en la cual se levantó la restricción de toque de queda, expedidos por el alcalde municipal de Yopal.
AVISO 009 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2020-00671-00, se admite el medio de control inmediato de legalidad de Decreto 123 del 07 de diciembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Sabanalarga, por el cual: i) se implementó un plan piloto para la reactivación gradual del consumo de bebidas alcohólicos en bares y restaurantes como acompañante de las comidas, en el horario de 06:00 a 22:00 horas de lunes a domingo para restaurantes y 10:00 a 22:00 horas de lunes a domingo para bares, mientras perdure la orden de toque de queda establecida por el gobernador de Casanare, cuando no hayan medidas de toque de queda, se regirá el horario de atención del Decreto 037 de 2020, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección social, para el desarrollo de esta actividad, para lo cual se debe implementar un ingreso de los clientes al establecimiento de comercio que preste dichos servicios; ii) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
AVISO 010 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2020-00681-00, se admite el medio de control inmediato de legalidad de Decreto 103 del 07 de diciembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Pore, por el cual: i) se adoptó la fase de aislamiento preventivo y distanciamiento Individual Responsable en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 16 de enero de 2021, ii) se estableció que todas las personas que permanezcan en el territorio deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para disminuir el contagio expedidos por el Ministerio de Salud y Protección social y los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, iii) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, aunque se permite su expendio, iv) se ordena a los organismos de seguridad del estado y fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, v) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
Convocatoria para el cargo de citador en provisionalidad
AVISO 014 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00012-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 004 del 8 de enero de 2021, expedido por el municipio de Monterrey – Casanare, mediante el cual: i) se decretó toque de queda; ii) indicó que personas y vehículos estaban exentos de la medida de toque de queda; iii) qué actividades presenciales no pueden habilitarse aún; iv) estableció el horario para el expendio de bebidas embriagantes; v) señaló que debían cumplirse los protocolos de bioseguridad; vi) indicó las consecuencias en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas.
AVISO 015 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00015-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 269 del 6 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Yopal- Casanare, mediante el cual: i) ordenó el levantamiento de los términos procesales y actuaciones administrativas de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal; ii) indicó que la notificación personal se realizaría conforme al Estatuto Tributario; iii) indicó que se podrían suspender nuevamente los términos procesales de presentarse un aislamiento selectivo; iv) habilitó los canales necesarios para recibir material probatorio, memoriales y demás actuaciones procesales.
AVISO 016 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00017-00 Acumulado al 2020-00647-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 284 del 30 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Yopal- Casanare, mediante el cual: i) se prorrogó el plan piloto de apertura de actividades de servicio de bebidas alcohólicas a la mesa para bares y gastrobares; ii) modificó el artículo segundo del Decreto núm. 253 del 23 de octubre de 2020; iii) señaló un horario de atención en dichos establecimientos.
AVISO 017 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00024-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 005 del 13 de enero de 2021, expedido por el municipio de Monterrey – Casanare, mediante el cual: i) se adoptó el Decreto Departamental núm. 009 del 08 de enero de 2021; ii) ordenó toque de queda y estableció algunas excepciones; iii) prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas embriagantes; iv) indicó que debía cumplirse con los protocolos de bioseguridad.
AVISO 025 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00676-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 124 del 09 de diciembre de 2020 de Sabanalarga, mediante el cual: i) se adoptó el artículo 2 del Decreto Departamental 284 del 07/12/2020, decretando el toque de queda en el municipio de Sabanalarga desde el 07 hasta el 20 de diciembre de 2020, con las respectivas excepciones y sin afectar los servicios médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, IPS, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, transporte de alimentos, estaciones de servicio, centro de abasto, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público y alojamiento en hoteles, ii) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando las correspondientes medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016. Se invocaron como fundamentos los siguientes: los arts. 1, 2, 24, 315 de la Carta; la Ley 1551/2012; artículos 14 y 202 numeral 7 de la ley 1801 de 2016, Decretos Nacionales No 1408 y 1550 de 2020, Decreto departamental 284 del 07/12/2020.
AVISO 025 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00037-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 017 del 21 de enero de 2021, expedido por el municipio de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual: i) se decretó toque de queda en el municipio de Sabanalarga; ii) se indicó las excepciones de la medida de toque de queda; iii) se adoptó en el municipio la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y las medidas de orden público; iv) se indicó que actividades no estaban permitidas; v) se dispuso el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; vi) estableció la prioridad de teletrabajo y trabajo en casa.
AVISO 026 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00043-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 006 del 29 de enero de 2021, expedido por el municipio de Nunchía – Casanare, mediante el cual: i) se decretó toque de queda desde el 29 de enero hasta el 28 de febrero de 2021; ii) estableció excepciones al toque de queda; y iii) estableció las consecuencias en caso de inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto.
AVISO 027 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00039-00, que se tramita en esta Corporación el medio de control de Nulidad Simple, adelantado por el señor Wilmer Andrade Leal López contra la Ordenanza 022 del 30 de noviembre de 2020, expedida por la Asamblea Departamental de Casanare, en la cual se adopta la tasa pro deporte y recreación en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones.
AVISO 036 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00040-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 015 del 26/01/2021 de Yopal, que: decretó toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus Covid-10, en el horario comprendido entre las 11:59 p.m. y las 5:00 a.m. desde el 26/01/2021 hasta el 09/02/2021 (art. 1°); en el art. 2 se definieron las actividades exceptuadas del toque de queda; se ordenó a los organismos de seguridad del Estado y Fuerza Pública hacer cumplir lo allí dispuesto y realizar operativos de rigor (art. 3); en caso de inobservancia de las medidas adoptadas, se remitió a las sanciones penales, imposición de comparendos de tránsito (Ley 1383/2010) y medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016 (art. 4). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 49 y 95 de la Carta; la Ley 1801/2016; el D.E. 39/2021 y la Resolución 2330 del 21/11/2020.
AVISO 037 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00048-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 007 del 29/01/2021 de Támara: El acto tuvo por objeto adoptar el D.E. 039/2021 y regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en Támara, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 (art. 1); en el art. 2° se ordenó el distanciamiento individual responsable y en el art. 3° estableció las actividades no permitidas, acogiendo lo dispuesto en el art. 6 del D.E. 039/2021. En el art. 4° se previeron medidas de control para el cumplimiento de lo allí establecido y para los eventos de incumplimiento, remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal y las multas fijadas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016 (art. 5°). La vigencia del decreto se estableció desde las cero horas del día 29/01/2021 hasta las cero horas del 01/03/2021. Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 45, 546, 49, 209 y 315 de la Carta; el art. 91 de la Ley 136/1994; el parágrafo 1 del art. 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780/2016; los arts. 198, 201 y 205 de la Ley 1801/2016; las Resoluciones 385 y 2230 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418/2020 y 039/2021 y el D.L. 539/2020.
AVISO A LA COMUNIDAD ACLARACIÓN SENTENCIA EXP. 2016-00299-01El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del diecisiete (17) de febrero de 2021 proferida por la magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho radicado bajo el número 85001-3333-001-2016-00299-01 se dispuso lo siguiente: "PRIMERO: acceder a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de noviembre de 2019. Por tanto, para todos los efectos, la fecha del retiro del servicio del señor Justo Alfonso Calderón es 25 de diciembre de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: En consecuencia, el numeral segundo de la sentencia del 22 de noviembre de 2019, quedará así: "SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condena a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez del señor Justo Alfonso Calderón, en suma equivalente al 90% del promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicio (25 de diciembre de 1993 al 25 de diciembre de 2003), efectiva a partir del 25 de diciembre de 2003, aplicando los ajustes anuales a partir del 1 de enero de 2004, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído".Se invocó como soporte normativo para adoptar la decisión, el artículo 286 del C.G.P.
AVISO 038 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00056-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 026 del 12 de febrero de 2021, expedido por el municipio de Sabanalarga - Casanare, en el cual: i) adoptó el Decreto Departamental núm. 033 del 11 de febrero de 2021; ii) ordenó toque de queda; iii) señaló que debía cumplirse con los protocolos de bioseguridad y iv) precisó que actividades no estaban permitidas realizarse en espacios públicos.
AVISO 039 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00059-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 022 del 5 de febrero de 2021, expedido por el municipio de Sabanalarga - Casanare; en el cual: i) adoptó en el municipio de Sabanalarga el Decreto Departamental núm. 030 de 2021; ii) estableció toque de queda; iii) requirió a la comunidad para que cumpliera con los protocolos de bioseguridad; iv) señaló que actividades no estaban permitidas realizarse.
AVISO 039 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00039-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 007 del 18 de enero y 008 del 21 de enero de 2021 expedidos por el alcalde municipal de Orocué-Casanare.
AVISO 039 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00033-00 ACUMULA 2021-00031-00 y 2021-00035-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 007 del 18 de enero y 008 del 21 de enero de 2021 expedidos por el alcalde municipal de Orocué-Casanare.
AVISO 040 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00 85001-2333-000-2021-00057- 00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 005 del 09/02/2021 de Sácama mediante el cual: decretó toque de queda en esa jurisdicción durante la semana comprendida entre el 8 y el 11 de febrero de 2021, de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.(art. 1); en el art. 2 se previeron algunas excepciones, acorde con las fijadas en el Decreto departamental 030/2021; se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos durante febrero de 2021 y los eventos de carácter público o privado que contemplen aglomeración de personas, como mecanismos para mantener el orden público, la seguridad y convivencia durante la pandemia Covid 19(art. 3); se conminó a la población a acatar las recomendaciones de bioseguridad y el aislamiento selectivo (art. 4) y para los eventos de incumplimiento a lo allí dispuesto, remitió a las sanciones previstas en el Código de Policía y Convivencia Ciudadana, el Código Penal y la Ley 1220/2010 (art. 5). Se invocaron como fundamentos: los arts. 2,24, 44 a 46 de la Carta; el art. 10 de la Ley 1751/2015, el art. 91 de la Ley 136/1994; los arts. 1, 204 y 206 de la Ley 1801/2016, el Decreto departamental 0030/2021, por el cual se decretó toque de queda en todo el territorio del departamento de Casanare como medida de prevención de riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID-19, prohibiendo la circulación y desplazamiento de personas entre las11:59 horas y las 05:00 horas a partir del 06/02/2021 hasta el 11/02/2021.
AVISO 041 A LA COMUNIDAD bajo el número 85001-2333-000-2021-00058- 00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 013 del 16/02/2021 de Monterrey: El acto tuvo por objeto decretar medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID19, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el D.E. 039/2021(art. 1), en el art. 2°se decretó toque de queda desde el 16/02/2021 hasta el 01/03/2021, para los domingos a jueves de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. y los viernes y sábados de 12:00 a.m. a 5:00 a.m., en su parágrafo se fijaron algunas excepciones a esa medida. En el art. 3° se determinaron los espacios para actividades presenciales que no se podrán habilitar en Monterrey y en el art. 4° se previó el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, de comportamiento ciudadano en el espacio público, ajustándose a las disposiciones contempladas en la Resolución 1513/2020 de MINSALUD; en el art. 7 se previeron medidas de control para el cumplimiento de lo allí establecido y para los eventos de incumplimiento a lo dispuesto, remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código penal y las multas fijadas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016. La vigencia del decreto se estableció desde su publicación. Se invocaron como fundamentos: los arts.1,2,209 y 315 de la Carta; los arts. 5,14, 201, 202 y 205 de la Ley 1801/2016; la Resolución 2230/2020 de MINSALUD y los D.E. 418 y 1168 de 2020 y 039/2021.
AVISO No. 043 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00053-00, se admite medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 017 del 21 de enero de 2021, proferido por el alcalde del municipio de Sabanalarga, que acogió el Decreto departamental No. 0022del 20de enero de 2021, decretando la orden de toque de queda, como acción transitoria de Policía para la prevención de riesgos de contagio y/o propagación del COVID-19 en el casco urbano, centros poblados y veredas del municipio; prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas, durante los días 21, 22, 23, 24, y 25 de enero de 2021desde las 11:00 pm y hasta las 5:00 am, con las excepciones allí establecidas; adopta la regulación de la dase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y las medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI; señala que, todas las personas que se encuentren en el municipio de Sabanalarga.
A la Comunidad
En el art. 1° adicionó un parágrafo transitorio a los arts. 1 y 2 del Decreto local 065 del 26/05/2020, para adoptar horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional para contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades respiratorias, disminuyendo la concentración de personas en las diferentes instalaciones de la alcaldía. Allí se previó la rotación de turnos de trabajo, con algunas excepciones. La medida se extendió a personal contratado y se previó dar continuidad con la medida de trabajo en casa o teletrabajo en diferentes modalidades. Se dispuso igualmente que no habría servicio de atención al público en las instalaciones de la Alcaldía mientras dure la emergencia sanitaria y la utilización.
El art. 2° sustituyó temporalmente los arts. 1 y 2 del Decreto 065/2020, desde su publicación y con vigencia hasta que permanezca la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
En el art. 1° suspendió transitoriamente la atención presencial al público en las instalaciones del Palacio Municipal, por el término de 7 días hábiles, contados a partir del 26/05/2021 hasta el 04/06/2021; se dispuso prestar servicios a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías de información y las comunicaciones. En el parágrafo, se previó que, cumplida la suspensión temporal, a partir del 08/06/2021 se continuará con el horario de atención de 8:00 a.m. a 11:30 a.m., mientras persista la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, tal como lo establece el art. 6 del Decreto local 100.13.047 del 31/08/2020. En el art. 2° se dispuso que los secretarios de despacho y los jefes de oficina de la administración municipal realizarán el control y seguimiento a las actividades de trabajo en casa y/o teletrabajo a los funcionarios de la planta de personal garantizando la adecuada y oportuna prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial. Las medidas adoptadas tienen efecto desde el 26/05/2021 (art. 3).
Concretamente, decretó: i) toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19 en todos los municipios del departamento de Casanare, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas desde el 09/01/2021 hasta el 16/01/2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.; se previeron algunas excepciones (art. 1), ii) ley seca como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19 en todos los municipios de Casanare desde el 09/01/2021 hasta el 12/01/2021, desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. (art. 2).
En el art. 3 se previó que los alcaldes podrán establecer y reglamentar el pico y cédula aplicable a habitantes, residentes y transeúntes de cada jurisdicción. Se recordó que los municipios podrán habilitar espacios y actividades no prohibidas por el decreto nacional (art. 4) y que toda actividad está sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia (art. 5) y el art. 4 de la Resolución 666 del Ministerio de Salud, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID 19(art. 6).
Concretamente, decretó: i) toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19 en todos los municipios del departamento de Casanare, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas desde el 06/02/2021 hasta el 12/02/2021, en el horario comprendido entre las 11:59 p.m. hasta las 5:00 a.m.; se previeron algunas excepciones (art. 1).
En el art. 2 se dispuso que los alcaldes podrán establecer y reglamentar el pico y cédula aplicable a habitantes, residentes y transeúntes de cada jurisdicción. Se recordó que los municipios podrán habilitar espacios y actividades no prohibidas por el decreto nacional (art. 3) y que toda actividad está sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia (art. 4).
Concretamente, se expidió para decretar toque de queda en el territorio del departamento de Casanare desde el 14/08/2020 hasta el 18/08/2020, aplicando las excepciones dispuestas en el art.3 del D.E. 1076/2020(art. 1), en el art. 2 se previó la implementación de operativos en el departamento y se remitió en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas, a las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal y las multas del art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016 (art. 3). La vigencia se previó desde su expedición.
Concretamente, dispuso prorrogar la situación de calamidad pública en las mismas condiciones establecidas a la declara mediante Decreto departamental 0115 del 23/03/2020.
Concretamente se acogió el Decreto 1168/2020 y se ordenó el distanciamiento social(art.1) y el aislamiento selectivo(art.2); se previó que toda actividad debe cumplir con los protocolos de bioseguridad e instrucciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social (art. 3) y se establecieron las actividades no permitidas (art. 4). En caso de incumplimiento se remitió a las sanciones previstas en la ley, según lo previsto en los arts. 2.2 y 223 de laLey180/2016 y el art. 368 dela Ley 599/2000(art. 5). La vigencia de las medidas se previó a partir de la publicación y hasta el 01/03/2021 (art. 6).
AVISO No. 113 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00153-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 57 del 06/06/2021,expedido por el municipio de Sabanalarga-Casanare), "Por el cual: i) adoptó el distanciamiento individual responsable y el aislamiento selectivo en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, ii) establece medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado, iii) adopta la facultad otorgada a los alcaldes de los municipios y distritos con un índice de ocupación de Unidades de cuidado intensivo (UCI) superior al 85%, para restringir algunas actividades (eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas: discotecas y lugares de baile), áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con autorización del Ministerio del Interior, iv)indica que en caso de una variación negativa en las cifras de la pandemia las mencionadas carteras ministeriales pueden prohibir y permitir las actividades respectivas a la entidad territorial, de conformidad con las autorizaciones que aquellos otorguen, v) adopta el plan nacional de vacunación, vi) señala que toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las instrucciones emitidas por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, vii) se incentivan las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares en las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de las funciones, viii) establece el toque de queda entre las 10:00 pm y las 5:00 a.m. desde el 06/06/2021 hasta el 08/06/2021, con las respectivas excepciones y ix) señala las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones referidas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
Concretamente, se instó a los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos sea mayor al 85% a que, en un término no mayor a 24 horas, se remita al Ministerio del Interior para su aprobación una propuesta que contenga las medidas de restricción de algunas actividades, áreas y zonas para el control y manejo de la pandemia por COVID-19.
Se conminó a los alcaldes municipales a tomar las medidas necesarias y urgentes que dentro del marco legal sean suficientes en sus territorios para contener la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19 y se pidió comunicar a la administración departamental las medidas adoptadas en cada municipio, dentro de las 12 horas siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo.
En el art. 1 se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID-19, para todas las personas habitantes del municipio de Támara; desde el 02/07/2021 hasta el 12/07/2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones.
En el art. 2 se dispuso la medida de pico y cédula y en el art. 3° se definieron las actividades no permitidas.
En el art. 4 se dispuso el cumplimiento de medidas de bioseguridad, como el uso obligatorio del tapabocas fuera del domicilio y el distanciamiento físico acorde con las disposiciones fijadas en la Resolución 777/2020. Se previó teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19 (art. 5).
En el art. 1 se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para todas las personas habitantes del municipio de Yopal; desde el 24/06/2021 hasta el 30/06/2021, en el horario comprendido entre las 08:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones.
En el art. 2 se dispuso la medida de pico y cédula y en el art. 3° se dispuso el cumplimiento de medidas de bioseguridad, como el uso obligatorio del tapabocas fuera del domicilio y el distanciamiento físico acorde con las disposiciones fijadas en la Resolución 777/2021.
En el art. 4, con fundamento en el D.E. 580/2021, se prohibió la habilitación de algunos espacios y actividades presenciales. En el art. 5° estableció horarios de funcionamiento y de operación de algunos establecimientos, desde los días 25 hasta el 28 de junio de 2021 y en el art. 6 se impuso restricción a la circulación de motocicletas durante el mismo periodo desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
AVISO No. 131 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00213-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 262 del 15/07/2021, expedido por el alcalde de Yopal-Casanare), "Por el cual: se adoptan
nuevas medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y se dictan otras disposiciones".
Concretamente se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para todas las personas habitantes del municipio de Yopal; desde el 15/07/2021 hasta el 23/07/2021, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones, con algunas excepciones (art. 1). En el art. 2 se fijaron reglas para prestar el servicio a domicilio y en el art. 3 se fijó medida de pico y cédula desde el 15/07/2021 hasta el 23/07/2021, con algunas excepciones. En el art. 4 se fijaron las medidas de bioseguridad para los habitantes de Yopal y los titulares de las actividades económicas y en el art. 5 se estableció que no se pueden habilitar algunos espacios o actividades presenciales.
Finalmente, en caso de inobservancia a las medidas adoptadas, se aplicarían las sanciones penales correspondientes, los comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del art. 131 de la Ley 769/2002, modificado por el art. 21 de la Ley 1383/2010 y las medidas correctivas medios de policía establecidos en la Ley 1801 de 2016, en especial, las consagradas en los arts. 3 numeral 2, 93 numeral 4 y 94 numeral 1.
AVISO NÚM. 136 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00229-00. A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del veintiuno (21) de septiembre de 2021 proferida por la magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00229-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 71 del 31 de agosto de 2021 expedido por el alcalde municipal de Monterrey-Casanare, por medio del cual se dispuso: i) se prorrogó la emergencia sanitaria en esa entidad territorial hasta el 30 de noviembre de 2021, declarada mediante decreto 086 del 27 de agosto de 2020 y prorrogada por los Decretos 121 del 30 de noviembre de 2020, 017 del 01 de marzo 2021 y 043 del 31 de mayo de 2021, ii) se dispuso que esa declaratoria de emergencia podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando, desaparezcan las causas que le dieron origen o prorrogarse si aquellas persisten o se incrementan, iii) se ordenó a la ciudadanía implementar las medidas establecidas y a las autoridades (los funcionarios de salud pública, Secretaría de Desarrollo Social, el Alcalde y las autoridades de Policía) inspeccionar y vigilar su cumplimiento.
DEMANDA EXP. TUTELA : 11001-03-15-000-2021-07007-00
AUTO ADMISORIO TUTELA: 11001-03-15-00-2021-07007-00.
GINA HELENIET RIVERA PEÑA-Secretaria general.
AVISO NÚM. 2021-0266 A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del diez (10) de diciembre de 2021 proferida por el magistrado JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00266-00, se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 126 del 17 de noviembre de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Támara, a través del cual, se adoptó el Decreto Nacional 1408 del 03 de noviembre de 2021 y se orednó exigir el carné de vacunación para ingreso a establecimientos públicos y privados que impliquen asistencia masiva y se adoptaron otras disposiciones.
AVISO NÚM. 2021-0267 A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del diez (10) de diciembre de 2021 proferida por la magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00267-00, se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 153 del 29 de noviembre de 2021, que dispuso exigir el carnet de vacunación o certificado digital de vacunación contra el coronavirus y cumplir los protocolos de bioseguridad vigentes, como requisito de ingreso a: i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de bailes, entre otros, así como escenarios deportivos, parques de diversiones, museos y ferias. Así mismo señaló que las medidas adoptadas entrarán en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años, exceptuando a la población entre 0 y 12 años. Finalmente advirtió que el incumplimiento a las directrices previamente citadas, acarreará sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales, contempladas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas vigentes