TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

CONSULTA DE PROCESOS DIGITALIZADOS

MS ONEDRIVE está clasificado por

Medio de control - Número expediente

SAMAI
Despacho 001 - Magistrado Dr José Antonio Figureroa Burbano

Acceso aplicativo Web Samai

Se debe digitar los 23 dígitos del proceso y seleccionar la Corporación

Despacho 002 - Magistrado Dr Néstor Trujillo González
Despacho 003 - Magistrada Dra Aura Patricia Lara Ojeda

 

DESCONGESTIÓN CAQUETÁ ACUERDO No. PCSJA21-11814 DEL 16/07/2021 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
02/09/2021 Relación procesos recibidos el 05/08/2021 del Tribunal Administrativo de Caquetá, una vez digitalizados por este distrito
09/09/2021

Reparto medida descongestión Caquetá 2021

Despacho 001 - Dr. José Antonio Figueroa Burbano

Despacho 002 - Dr. Néstor Trujillo González

Despacho 003 - Dra. Aura Patricia Lara Ojeda

10/09/2021 Despacho 002 - Dr Néstor Trujillo González - Avoca conocimiento
13/09/2021 Despacho 001 - Dr José Antonio Figueroa Burbano - Avoca conocimiento
20/09/2021 Despacho 003 - Dra Aura Patricia Lara Ojeda - Avoca conocimiento 18 expedientes
21/09/2021 Despacho 003 - Dra Aura Patricia Lara Ojeda - Avoca conocimiento 12 expedientes
13/10/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (16/09/2021 al 08/10/2021)
15/10/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (11/10/2021 al 15/10/2021)
22/10/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (19/10/2021 al 22/10/2021)
29/10/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (25/10/2021 al 29/10/2021)
05/11/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (02/11/2021 al 05/11/2021)
19/11/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (08/11/2021 al 19/11/2021)
26/11/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (22/11/2021 al 26/11/2021)
03/12/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (29/11/2021 al 03/12/2021)
10/12/2021 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (06/12/2021 al 10/12/2021)

 

 

AVISOS 2021

A LA COMUNIDAD
14/01/2021

Acuerdo 001-2021 - Modifica Acuerdo 011 de 2020 - a través del cual se convoca a participar en la selección del Juez Tercero Administrativo del circuito de Yopal.

Convoca a los abogados interesados en hacer parte de la lista de CONJUECES y JUECES AD-HOC de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Casanare.

22/01/2021 la Sala Plena en sesión del 21/01/2021, en atención a la copiosa presentación de hojas de vida para Juez 3 Administrativo de Yopal, considera pertinente modificar la fecha de publicación de resultados de la evaluación de documentos, para el día miércoles 27 de enero de 2021.
27/01/2021

Publicación resultados prueba documental en la selección de Juez Tercero Administrativo del circuito de Yopal

Respuesta a reclamación BLANCA YADIRA PIÑEROS TORRES

Respuesta a reclamación JULIO LUIS BALANTA MINA

28/01/2021

Resultado final (prueba documental + entrevista) en la selección de Juez Tercero Administrativo del Circuito de Yopal

Acuerdo 002 (28/01/2021) Nombramiento en provisionalidad el cargo de JUEZ TERCERO ADMINISTRATIVO DE YOPAL, creado por Acuerdo PCSJA20-11650 el 28 de octubre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

 

AVISOS CIL
13/01/2021
AVISO 001 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00670-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 049 del 07 de diciembre de 2020, expedido por el municipio de Chámeza por medio del cual se: i) autoriza el plan piloto para la apertura de establecimientos y locales comerciales que presten servicios de restaurante y bares cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, so pena de cierre de los establecimientos y la suspensión de las actividades autorizadas; ii) establecen los requisitos de postulación para el plan piloto; iii) señala el horario de 8 am a 12 am para dichos establecimientos; iv) precisa las consecuencias de la inobservancia de las medidas decretadas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 45, 49, 95, 314, 315), la Ley 1551 de 2012, Ley 136 de 1994, ley 1801 de 2016 (art. 14, 199, 202), entre otras disposiciones.
 
AVISO 002 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00679-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 121 del 30 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Monterrey por medio del cual se: i) prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta mediante el decreto 086 del 27 de agosto de 2020 por el coronavirus covid-19 en el ente territorial mencionado, ii) precisan las consecuencias de su incumplimiento. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 715 de 2001(art. 43,44), ley 1801 de 2016 (art. 14, 199, 202), Ley 136 de 1994, entre otras disposiciones.
14/01/2021

AVISO 003 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00667-00 con acumulación al expediente 2020-00632-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 122 del 01/12/2020 emitido  por  el  alcalde  de Sabanalarga, "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 090 de 01 de septiembre de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 096 del 01 de octubre de 2020 y 106 del 31 de octubre de 2020". En virtud del art. 2 del D.E. 1550 del 28/11/2020, prorrogó hasta las cero (00:00) horas del 16/01/2020 la vigencia del Decreto 090 del 01/09/2020, expedido con base en el D.E.1168/2020. El Decreto local ya había sido prorrogado mediante los Decretos 096 y 106 de 2020. Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 24,44 a 46, 95 y 315 de la Constitución Política; los arts. 5, 6, 198, 201, 205 y 205 de la Ley 1801/216; el art. 44 de la Ley 715/2001; el art. 91 de la Ley 136/1994; los arts. 5 y 10 de la Ley 1751/2015; las Resoluciones 385, 844,1462 y 2230 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418, 457, 531, 536, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168, 1297, 1408, 1297 y 1550 de 2020 y el D.L. 539/2020, los Decreto departamental 109, 144 y 147 de 2020 y los Decretos locales 038, 041 a 043,049, 051,054,060,064, 072, 079, 090, 096 y 106 de 2020.

AVISO 004 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00672-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 123 del 07/12/2020 emitido  por  el  alcalde  de Sabanalarga, "Por medio del cual se implementa el plan piloto para la atención al público en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares y el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y se dictan otras disposiciones para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19 en el municipio de Sabanalarga". Concretamente, dispuso lo pertinente para la implementación del plan piloto para la reactivación gradual del consumo de bebidas alcohólicas en bares y en restaurantes como acompañante de las comidas, actividad que podrá desarrollarse entre las 06:00 horas hasta las 22:00 horas de lunes a domingo para restaurantes y desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas para bares, en los mismos días, mientras perdure el toque de queda establecido por el gobernador de Casanare (art. 1). En el art. 2 se previó que en caso de incumplimiento a lo allí establecido se aplicarían sanciones consistentes en multas sucesivas, la suspensión temporal o definitiva de la actividad o prisión de 4 a 8 años y se ordenó a la fuerza pública hacer operativos de rigor. La vigencia del decreto se previó desde su publicación (art. 3). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 24, 45, 49, 95, 209 y 315 de la carta; art. 205 de la Ley 1801/2016; art. 598 de la Ley 9/1979; art. 44 de la Ley 715/2001; art. 29 de la Ley 1551/2012; arts. 14 y 202 de la Ley 1801/2016; art. 3 de la Ley 1523/2012; Resoluciones 385, 666, 749, 844, 1050, 1462 y 1569 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418, 457, 1168, 1297 y 1550 de 2020 y los Decretos locales 041 y 090 de 2020.

PROCESO AL CUAL SE ACUMULA EL CIL  2020-00675-00  (Auto del 13/01/2021).

19/01/2021
AVISO 005 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00599-00 ACUMULADO 2020-00634-00 y 2020-00677-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 073 del 1/12/2020 expedidos por el municipio de San Luis de Palenque por medio del cual se: I) prorrogó la vigencia de los decretos 062 y 070; II) prohibió la manipulación, fabricación, quema, almacenamiento, distribución, transporte, uso y tenencia de fuegos artificiales, con excepción de los espectáculos que cumplan con los requisitos establecidas por el comité de Gestión del Riesgo y las autoridades municipales, y III) estableció las consecuencia de la inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto contempladas en la Ley 1801 de 2016, Código penal y otras normas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 49, 95,209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 715 de 2001(art. 43,44), ley 1801 de 2016 (art. 201, 202, 205), Ley 136 de 1994, entre otras disposiciones.
 
AVISO 006 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00591-00, 2020-00629-00 y 2020-00678-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 120 del 30 de noviembre de 2020 expedidos por el municipio de Monterrey por medio del cual se: I) Decretó aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable; II) indicó qué actividades no se permiten en espacios de forma presencial como eventos de carácter público y privado, discotecas y lugares de baile, consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, autorizando planes piloto para establecimientos y locales comerciales que presten servicios de restaurante y bares con previa solicitud al Ministerio del Interior; III) se establecieron las consecuencias de la inobservancia  de  no  acatar  las  medidas dispuestas; iv) derogó el decreto 88 del 28 de agosto de 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 1,2,209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), ley 1801 de 2016 (art. 201, 202, 205), Ley 136 de 1994, Ley 1523 de 2012 (art. 12, 30), entre otras disposiciones.
21/01/2021

AVISO 007 A LA COMUNIDAD RAD. 850012333000-2020-00664-00 al expediente No. 850012333000-00597-00 (acumulado con el proceso No. 850012333000-2020- 00645) y se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 110 del 27 de noviembre de 2020, expedido por el alcalde municipal de Támara, que deroga los decretos 074, 076, 082 y 091 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19 y el mantenimiento del orden público y en consecuencia decreta el aislamiento selectivo hasta las cero horas del 1 de diciembre de 2020, ordenando a los habitantes del municipio de Támara, cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

AVISO 008 A LA COMUNIDAD RAD. 850012333000-2020-00680-00 al expediente No. 850012333000-2020-00669-00 y se admite el medio de control inmediato de legalidad de los Decretos 288 del 5 de diciembre de 2020, que ordenó toque de queda desde el 01/12/2020 hasta el 21/12/2020, con las respectivas excepciones y el Decreto 290 del 07 de diciembre de 2020, a través del cual se modifica el artículo 1 del Decreto 288 del 5 de septiembre de 2020, en cuanto al toque de queda para el día 07 de diciembre de 2020, fecha en la cual se levantó la restricción de toque de queda, expedidos por el alcalde municipal de Yopal.

AVISO 009 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2020-00671-00, se admite el medio de control inmediato de legalidad de Decreto 123 del 07 de diciembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Sabanalarga, por el cual: i) se implementó un plan piloto para la reactivación gradual del consumo de bebidas alcohólicos en bares y restaurantes como acompañante de las comidas, en el horario de 06:00 a 22:00 horas de lunes a domingo para restaurantes y 10:00 a 22:00 horas de lunes a domingo para bares, mientras perdure la orden de toque de queda establecida por el gobernador de Casanare, cuando no hayan medidas de toque de queda, se regirá el horario de atención del Decreto 037 de 2020, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección social, para el desarrollo de esta actividad, para lo cual se debe implementar un ingreso de los clientes al establecimiento de comercio que preste dichos servicios; ii) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.

AVISO 010 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2020-00681-00, se admite el medio de control inmediato de legalidad de Decreto 103 del 07 de diciembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Pore, por el cual: i) se adoptó la fase de aislamiento preventivo y distanciamiento Individual Responsable en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 16 de enero de 2021, ii) se estableció que todas las personas que permanezcan en el territorio deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público  para disminuir el contagio expedidos por el Ministerio de Salud y Protección social y los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, iii) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, aunque se permite su expendio, iv) se ordena a los organismos de seguridad del estado y fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, v) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.

25/01/2021
AVISO 011 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00006-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 114 del 10 de diciembre de 2020, expedido por el municipio de Támara por medio del cual se: i) acogió el decreto Nacional 1168 de 2020; ii) ratificó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable; iii) estableció la obligatoriedad en el cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de actividades, iv) indicó las actividades no permitidas de forma presencial en el espacio público; v) estableció la medida de pico y cédula; vi) precisó que el sector público y privado procurará que sus empleados o contratistas realicen teletrabajo trabajo en casa y otros; vii) decretó toque de queda hasta el 20/12/2020 contemplando las respectivas excepciones; viii) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 44, 45, 46, 49, 95, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 136 de 1994 (art. 91), ley 1801 de 2016 (art. 5, 6, 14, 198, 201, 205), ley 1751 de 2015 (art 10), entre otras disposiciones.
 
AVISO 012 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00008-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 134 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el municipio de Sabanalarga por medio del cual se: i) adoptó el decreto departamental 300 del 22 de diciembre de 2020; ii) determinó toque de queda con algunas excepciones; iii) indicó las sanciones en caso de incumplir lo dispuesto en ese decreto. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 1,2, 24, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 136 de 1994 (art. 91), ley 1801 de 2016 (art. 14, 202, 209), entre otras disposiciones.
 
26/01/2021 AVISO 013 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00007-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 074 del 17/12/2020, emitido  por  el  alcalde  de Nunchía, "Por medio del cual se prohíbe a los habitantes y visitantes de la jurisdicción del municipio de Nunchía, la organización y participación en eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones de personas y se dictan otras disposiciones". Concretamente, prohibió a los habitantes y visitantes de Nunchía la organización y participación en eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones de personas y el tránsito de desfiles, comparsas, carrozas, disfraces (matachines), juegos tradicionales y toda clase de eventos que generen aglomeraciones por vías urbanas y rurales de Nunchía (arts. 1 y 2); se precisó que regía mientras esté vigente del D.E. 1168/2020, prorrogado por los D.E. 1297, 1408 y 1550 de 2020; en el art. 3 remitió a las sanciones de las normas de policía para los eventos de incumplimiento a lo allí establecido; en el art. 4 se solicitó a padres de familia y representantes legales que asuman el cuidado de sus hijos y demás familiares, en el sentido de proteger y salvaguardar la vida, integridad y salud de los niños, niñas y adolescentes, no permitiéndoles la participación en los eventos señalados y se advirtió que si se encuentra a un menor infringiendo la prohibición efectuada, será  conducido y puesto a disposición de la autoridad competente (art. 5); se ordenó la publicación del decreto en diferentes medios (art. 6y 10); en el art. 8 dispuso solicitar al comandante de la Estación de Policía local y demás integrantes de esa institución, adelantar controles para el control y cumplimiento del decreto. Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 44, 82 y 95 de la carta; art. 91 de la Ley 136/1994, Leyes 1098/2006 y 1751/2015; arts. 204 y 205 de la Ley 1801/2016 y el del D.E. 1550/2020.

 

A LA COMUNIDAD
04/02/2021

Convocatoria para el cargo de citador en provisionalidad

02/02/2021 Acuerdo núm. 03 de 2021 - concede licencia no remunerada 
11/02/2021 Acuerdo núm. 04 de 2021 -nombramiento citador grado IV en provisionalidad
12/02/2021 TACP21-01 Suspensión servicio de aseo Palacio de Justicia Yopal

 

 

 

 

01/02/2021

 AVISO 014 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00012-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del   Decreto núm. 004 del 8 de enero de 2021, expedido por el municipio de Monterrey – Casanare, mediante el cual: i) se decretó toque de queda;  ii) indicó que personas y vehículos estaban exentos de la medida de toque de queda; iii) qué actividades presenciales no pueden habilitarse aún; iv) estableció el horario para el expendio de bebidas embriagantes; v) señaló que debían cumplirse los protocolos de bioseguridad; vi) indicó las consecuencias en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas.

AVISO 015 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00015-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 269 del 6 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Yopal- Casanare, mediante el cual: i) ordenó el levantamiento de los términos procesales y actuaciones administrativas de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal; ii) indicó que la notificación personal se realizaría conforme al Estatuto Tributario; iii) indicó que se podrían suspender nuevamente los términos procesales de presentarse un aislamiento selectivo; iv) habilitó los canales necesarios para recibir material probatorio, memoriales y demás actuaciones procesales.

AVISO 016 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00017-00 Acumulado al 2020-00647-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 284 del 30 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Yopal- Casanare, mediante el cual: i) se prorrogó el plan piloto de apertura de actividades de servicio de bebidas alcohólicas a la mesa para bares y gastrobares; ii) modificó el artículo segundo del Decreto núm. 253 del 23 de octubre de 2020; iii) señaló un horario de atención en dichos establecimientos.

AVISO 017 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00024-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 005 del 13 de enero de 2021, expedido por el municipio de Monterrey – Casanare, mediante el cual: i) se adoptó el Decreto Departamental núm. 009 del 08 de enero de 2021; ii) ordenó toque de queda y estableció algunas excepciones; iii) prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas embriagantes; iv) indicó que debía cumplirse con los protocolos de bioseguridad.

02/02/2021
AVISO 018 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00009-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 003 del 08/01/2021 de Nunchía que: i) decretó el toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID-19 en ese municipio, ii) prohibió el desplazamiento y circulación de las personas desde las 10:00 p.m. hasta las 05:00 a.m. desde el 8 hasta el 16 de enero de 2021 y en su parágrafo se dispuso que no se afectan los servicios médicos, asistenciales, hospitales, centro regulador de urgencias, emergencias, transporte de alimentos y transporte público; iii) en el art. 2° se previó que las disposiciones allí contempladas eran de obligatorio cumplimiento para habitantes y residentes de Nunchía y remitió a las sanciones respectivas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia: artículos 2, 49, 314, 315 numeral 2, la Ley 136 de 1994, modificada por la ley 1151 de 2012, Leyes 1801/2016 y 559/2000 (art. 2°), entre otras disposiciones.
 
AVISO 019 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00011-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 093 del 23/12/2020 de Maní que: i) acogió el Decreto departamental 0300 del 22/12/2020, "por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones" y en consecuencia se decretó el toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID-19 en ese municipio, prohibiéndose el desplazamiento y circulación de las personas desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas durante los días 23 a 25 y 31 de diciembre de 2020 y 01/01/2021, con algunas excepciones (art. 1°), se previó que las disposiciones allí contempladas eran de obligatorio cumplimiento para habitantes y residentes de Maní y remitió a las sanciones previstas en las Leyes 1801/2016 y 559/2000 (art. 2°) y se ordenó a los organismos de seguridad del Estado y Fuerza Pública hacer cumplir lo allí dispuesto (parágrafo art. 2°). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 24, 303 y 305 de la Carta; art. 14 y 202 de la Ley 1801/2016: art. 368 del Código Penal; las Resoluciones 385, 844, 1462 y 2230 de 2000 de MINSALUD; los D.E 418 y 1168 de 2020; la Resolución 900/2020 de RED SALUD CASANARE, por medio de la cual se declara en emergencia funcional las IPS adscritas a la zona sur de Red Salud Casanare E.S.E.; el Decreto departamental 0300/2000, por el cual se decreta toque de queda en todos los municipios de Casanare desde los días 23 a 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas, como medida transitoria de policía para la prevención de riesgos de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID-19.
 
AVISO 020 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00016-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 270 del 12/11/2020 de Yopal que: prohibió en ese municipio: el expendio, venta y consumo de bebidas embriagantes durante los días 13, 14, 17 y 18 de noviembre de 2020 (art. 1), y la circulación de motocicletas con pasajero y/o denominado parrillero de sexo masculino con edad superior a 14 años, durante los días 14 a 16 de noviembre de 2020 en el horario comprendido entre las 18:00 y 05:00 horas (art. 2). En el art. 3, remitió, para los casos de inobservancia de las medias adoptadas, a las sanciones penales, la imposición de comparendos de tránsito y la imposición de las medidas correctivas y los medios de policía respectivos. Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 49 y 95 de la Carta; los D.E. 1168, 1297 y 1408 de 2020, (literal C, numeral 14 del art. 131 de la Ley 769/2002), la Resolución 1462/2020 de MINSALUD y la Ley 1801/2016 (art. 35-2, 93-4 y 94-1).
 
AVISO 021 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00019-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 004 del 07/01/2021 de Yopal que: restringió el expendido y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en ese municipio, desde las 06:00 p.m. del 08/01/2021 hasta las 05:00 a.m. del 12/01/2021 (art. 1°) y para los eventos de incumplimiento remitió a las medidas correctivas y medios de policía respectivas. Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 49 y 95 de la Carta; los D.E. 1168, 1297 y 1550 de 2020, la Resolución 2230/2020 de MINSALUD y la Ley 1801/2016 (arts. 6 y 202).
 
AVISO 022 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00025-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 07 del 15/01/2021 de Monterrey, que: declaró la situación de calamidad pública en ese municipio hasta por el término de 3 meses (1°), precisó que las medidas adoptadas son transitorias y van desde la fecha de publicación del decreto, por el término de 3 meses (art. 2) y se dispuso el ajuste del Plan de Acción Específico, definiendo las actividades necesarias para el manejo de las afecciones presentada (art. 3°). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 49, 209 y 315 de la Carta; arts. 288 y 598 de la Ley 9/1979; art. 4 de la Ley 489/1989; arts. 1 a 3, 12, 14 y 57 a 59 de la Ley 1523/2012; las Resoluciones 385 y 1462 de 2020 de MINSALUD; los Decretos departamentales 109, 115 y 231 de 2020; el D.L. 417/2020 y los Decretos locales 038 y 078 de 2020.
 
AVISO 023 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00029-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 286 del 05/11/2020 de Yopal, que: declaró administrativa y contractualmente hábil el sábado 07/11/2020; se precisó que se trabajará con atención al público en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. (art. 1); se previó que es obligatorio el cumplimiento de las labores durante ese día para los funcionarios públicos que les competa el desarrollo de la actividad que da lugar a la habilitación de la jornada laboral y que se tendría derecho a compensación para ellos (parágrafos 1 y 2) y en el art. 2 se ordenó difundir el decreto a través de medios electrónicos y de comunicación con los que dispone la entidad. Se invocaron como fundamentos los siguientes: art. 315-3 de la Carta; art. 91 de la Ley 136/1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551/2012; art. 84 de Ley 136/1994; el D.L. 417/2020 y la Resolución 1462/2020 de MINSALUD, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19; los Decretos locales 054, 061, 228 y 259 de 2020. En las consideraciones se adujo que era necesario "dar cumplimiento a la directriz nacional 029 del año 2020, emitida por la Procuraduría General de la Nación.
 
AVISO 024 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00030-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 006 del 18/01/2021 de Maní, que: reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en Maní, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, acorde con lo previsto en el D.E. 0039/2021 (art. 1); en el art. 2° se ordenó el distanciamiento individual responsable y en el art. 3° estableció las actividades no permitidas, acogiendo lo dispuesto en el art. 6 del D.E. 039/2021; se exigió el cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades (art. 4), dispuso medidas de teletrabajo y trabajo en casa (art. 5) y para los eventos de incumplimiento a lo allí dispuesto, remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código penal y multas previstas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016 y los arts. 222 y 223 de la Ley 1801/2016 8 art. 6). La vigencia del decreto se estableció desde las cero horas del día 18/01/2021 hasta las cero horas del 01/03/2021. Se invocaron como fundamentos los siguientes: los arts. 2, 24, 44 a 46, 189-4, 201, 205 y 315 de la Carta; la Ley 1751/2015; los D.E. 636, 749, 878, 990, 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 039/2021 y las Resoluciones 385, 464 de 2020 del MINSALUD; los Decretos locales 029 a 031,056, 058, 062, 069, 078 y 085 de 2020.
05/02/2021

AVISO 025 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00676-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 124 del 09 de diciembre de 2020 de Sabanalarga, mediante el cual: i) se adoptó el artículo 2 del Decreto Departamental 284 del 07/12/2020, decretando el toque de queda en el municipio de Sabanalarga desde el 07 hasta el 20 de diciembre de 2020, con las  respectivas  excepciones  y  sin  afectar  los  servicios médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, IPS, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, transporte de  alimentos,  estaciones  de  servicio, centro de abasto, servicios públicos domiciliarios, transporte de  hidrocarburos, transporte público y alojamiento en hoteles, ii) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando    las correspondientes medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016. Se invocaron como fundamentos los siguientes: los arts. 1, 2, 24, 315 de la Carta; la Ley 1551/2012; artículos 14 y 202 numeral 7 de la ley 1801 de 2016, Decretos Nacionales No 1408 y 1550 de 2020, Decreto departamental 284 del 07/12/2020.

AVISO 025 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00037-00,  se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 017 del 21 de enero de 2021, expedido por el municipio de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual: i) se decretó toque de queda en el municipio de Sabanalarga; ii) se indicó las excepciones de la medida de toque de queda; iii) se adoptó en el municipio la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y las medidas de orden público; iv) se indicó que actividades no estaban permitidas; v) se dispuso el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; vi) estableció la prioridad de teletrabajo y trabajo en casa.

 AVISO 026 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00043-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 006 del 29 de enero de 2021, expedido por el municipio de Nunchía – Casanare, mediante el cual: i) se decretó toque de queda desde el 29 de enero hasta el 28 de febrero de 2021; ii) estableció excepciones al toque de queda; y iii) estableció las consecuencias en caso de inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto.

AVISO 027 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00039-00que se tramita en  esta Corporación el medio de control de Nulidad Simple, adelantado por el  señor  Wilmer Andrade Leal López contra la Ordenanza 022 del 30 de noviembre de 2020, expedida por la Asamblea Departamental de Casanare, en la cual se adopta la tasa pro deporte y recreación en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones.

09/02/2021
AVISO 028 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00659-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 62 del 30 de noviembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Nunchía-Casanare, por medio del cual se: i) autoriza el ingreso de los servidores públicos adscritos a la planta de personal del municipio de Nunchía, quienes deberán comparecer a sus lugares de trabajo conforme a las necesidades del servicio y requerimiento que haga el respectivo Secretario de Despacho o Jefe de Oficina o de área, ii) ordena al personal adscrito a la Comisaria de Familia que dé estricto cumplimiento a las directrices del Decreto Nacional 460 del 22 de marzo de 2020; iii) advierte que en ningún caso los servidores públicos que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial, y deberán cumplir en su integridad con todas las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional, iv) ordena que los servicios a cargo de la entidad territorial, se continúen prestando por los servidores públicos y contratistas utilizando para ello, las tecnologías de la información y comunicación TIC en días hábiles y dentro de la jornada laboral establecida en la alcaldía municipal de Nunchía, v) informa que la actividad administrativa no se suspende, los procesos de selección de contratista continuarán su trámite normal, vi) señala que la medida adoptada, únicamente cobija al edificio principal de la Alcaldía y áreas adyacentes, las demás dependencias e instalaciones como son las inspecciones rurales de policía y otros servicios que no se prestan en el palacio municipal y centro de convivencia seguirán funcionando de forma presencial, vii) se invita al Presidente del Concejo del municipio de Nunchía a seguir cumpliendo de manera estricta con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional y a que establezca reglas para el ingreso y desarrollo de reuniones en sus instalaciones, de tal forma que se propenda por evitar contagio y propagación del COVID-19, esto teniendo en cuenta que esa Corporación tiene su centro de atención a público y desarrollo de sesiones en el palacio municipal, donde laboran los demás servidores públicos adscritos al municipio de Nunchía, frente a quienes se deben adoptar todas las medidas para continuar con su protección y cuidado. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 315 de la Constitución Política de Colombia. Ley 136 de 1994 (art. 29), Ley 1551 de 2012 (art 29), Ley 1751 de 2015, entre otras disposiciones.
 
AVISO 029 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00010-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 134 del 22 de diciembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Monterrey-Casanare, por medio del cual se: adoptan las medidas adoptadas por el gobernador del Departamento de Casanare, mediante Decreto 300 del 22 de diciembre de 2020. Así mismo, ordenó toque de queda, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas, durante los días 23, 24, 25, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 desde las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas, con las excepciones allí establecidas, advirtiendo que no se verán afectados los servicios médicos, asistenciales, transporte de alimentos, transporte público, entre otros. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales y la aplicación de las medidas correctivas respectivas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 1, 2, 209, 315 de la Constitución Política de Colombia. Ley 136 de 1994 (art. 29), Ley 1551 de 2012 (art 29), Ley 1801 de 2016 (art 5,6, 201, 205) entre otras disposiciones.
 
AVISO 030 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00013-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 004 del 8 de enero de 2021 expedido por el alcalde municipal de Maní-Casanare, por medio del cual se: acogió el artículo primero del Decreto departamental No. 0009 del 8 de enero de 2021 y, en consecuencia, se decretó toque de queda en todo el municipio de Maní, como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio del Covid19, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas y el expendio de bebidas alcohólicas, desde el 29 de enero hasta 16 de enero de 2021 a partir de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas, exceptuando las medidas allí establecidas. Finalmente, se señalan las consecuencias de la inobservancia de las anteriores disposiciones aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 24, 303, 305 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994, Ley 1523 de 2012, Ley 1801 de 2016 (art 14,198, 202) entre otras disposiciones.
 
AVISO 031 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00014-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 266 del 04 de noviembre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Yopal-Casanare, por medio del cual se: i) se creó el comité para la implementación del Plan de Alternancia Educativa con el objeto de apoyar la estructuración, la implementación, el cumplimiento de las acciones preparatorias para el retorno gradual y progresivo a las aulas de los estudiantes del Municipio de Yopal, ii) se determinaron los miembros que conforman dicho comité, iii) se establecieron las funciones de la Secretaría técnica a cargo de la Secretaría de Educación Municipal, iv) se señalan las funciones del comité, v) se fijan las fechas para realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité referido, vi) se indica el procedimiento para la aprobación del plan de alternancia educativa para el municipio de Yopal, vii) señala la duración del comité mientras permanezca la emergencia con ocasión al COVID-19. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, entre otras disposiciones.
 
AVISO 032 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00026-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 008 del 15 de enero de 2021 expedido por el alcalde municipal de Monterrey-Casanare, por medio del cual se: adoptó el Decreto presidencial 039 del 14 de enero de 2021y, i) decreta el toque de queda desde el 16 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021, entre las 22:00 horas de cada día y las 05:00 del día siguiente, finalizando la medida el 31 de enero a las 05:00 horas, con las excepciones allí establecidas. ii) restringe en el municipio de Monterrey algunos espacios públicos o actividades presenciales, entre ellos, discotecas, bares y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; iii) prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio, desde el 16 de enero hasta el 31 de enero de 2021, durante este tiempo solo se podrán adquirir dichas bebidas, a domicilio y para llevar, iv) advierte que, todas las personas que permanezcan en el municipio de Monterrey, deberán cumplir con todos los protocolos de bioseguridad, entre los cuales, el obligatorio uso de tapabocas tanto en espacios cerrados y abiertos. Por otro lado, ordenó a los organismos del estado y autoridades policivas, para hacer cumplir lo dispuesto. Finalmente, se señalan las consecuencias de la inobservancia de las anteriores disposiciones aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 1, 2, 209, 315 de la Constitución Política de Colombia. Ley 136 de 1994 (art. 29), Ley 1551 de 2012 (art 29), Ley 1801 de 2016 (art 5,6, 201, 205) entre otras disposiciones.
 
AVISO 033 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00028-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 011 del 16 de enero de 2021 expedido por el alcalde municipal de Yopal-Casanare, por medio del cual se: i) decretó toque de queda, como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del Covid-19, para todos los habitantes del municipio de Yopal, desde las 11:00 pm hasta las 05:00 am, desde el 16 de enero hasta el 25 de enero de 2021. Exceptuando las personas que ejerzan las actividades allí establecidas y atendiendo los protocolos generales de bioseguridad. Así mismo, señala los espacios y actividades presenciales, que no se podrán habilitar, entre ellos, aquellos eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares que conlleven al consumo de bebidas embriagantes. Finalmente, ordena el apoyo de la fuerza pública para dar cumplimiento a dichas medidas y se señalan las consecuencias de la inobservancia de las anteriores disposiciones aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, artículos 2, 49, 314, 315 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994 (art 91), Ley 1551 de 2012 (art 29), Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 034 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00018-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 303 del 22 diciembre y 310 del 29 de diciembre de 2020 expedidos por el alcalde municipal de Yopal-Casanare. El Decreto 303 del 22 diciembre de 2020, que: i) ordena toque de queda desde el 22 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021 en el horario comprendido entre las 23:59 y las 05:00 del día siguiente como acción transitoria de policía, con las respectivas excepciones allí señaladas. El Decreto 310 del 29 de diciembre de 2020, a través del cual se modifica el artículo 3 del Decreto 303 del 22 de diciembre de 2020, en cuanto al horario de restricción de circulación de motocicletas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar las decisiones, los artículos 2, 49, 314, 315 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994 (art 91), Ley 1551 de 2012 (art 29), Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
15/02/2021 AVISO 035 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00050-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 009 del 29 de enero de 2021, expedido por el municipio de Monterrey – Casanare, mediante el cual: i)  decretó medidas transitorias de orden público conforme el Decreto Nacional núm. 39 del 14 de enero de 2021;  ii) estableció toque de queda; iii) indicó qué actividades no se podrían habilitan en espacios o de forma presencial; iv) indicó que se debían cumplir con los protocolos de bioseguridad.
18/02/2021

AVISO 036 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00040-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 015 del 26/01/2021 de Yopal, que: decretó toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus Covid-10, en el horario comprendido entre las 11:59 p.m. y las 5:00 a.m. desde el 26/01/2021 hasta el  09/02/2021 (art. 1°); en el art. 2 se definieron las actividades exceptuadas del toque  de queda; se ordenó a los  organismos  de  seguridad  del  Estado  y  Fuerza Pública hacer cumplir lo allí dispuesto y realizar operativos de rigor (art. 3); en caso de inobservancia de las medidas adoptadas, se remitió a las sanciones penales, imposición de comparendos de tránsito (Ley 1383/2010) y medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016 (art. 4). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 49 y 95 de la Carta; la Ley 1801/2016; el D.E. 39/2021 y la Resolución 2330 del 21/11/2020.

AVISO 037 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00048-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 007 del 29/01/2021 de Támara: El acto tuvo por objeto adoptar el D.E. 039/2021 y regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en Támara, en el marco de la emergencia sanitaria por causa  del  nuevo coronavirus  COVID-19  (art.  1); en el art. 2° se ordenó el distanciamiento individual responsable y en el art. 3° estableció las actividades no permitidas, acogiendo lo dispuesto en el art. 6 del D.E. 039/2021. En el art. 4° se previeron medidas de control para el cumplimiento de lo allí establecido y para los eventos de incumplimiento, remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal y las multas fijadas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016 (art. 5°). La vigencia del decreto se estableció desde las cero horas del día 29/01/2021 hasta las cero horas del 01/03/2021. Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 45, 546, 49, 209 y 315 de la Carta; el art. 91 de la Ley 136/1994; el parágrafo 1 del art. 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780/2016; los arts. 198, 201 y 205 de la Ley 1801/2016; las Resoluciones 385 y 2230 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418/2020 y 039/2021 y el D.L. 539/2020.

AVISO A LA COMUNIDAD ACLARACIÓN SENTENCIA EXP. 2016-00299-01El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del diecisiete (17) de febrero de 2021 proferida por la magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho radicado bajo el número 85001-3333-001-2016-00299-01 se dispuso lo siguiente: "PRIMERO: acceder a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de noviembre de 2019. Por tanto, para todos los efectos, la fecha del retiro del servicio del señor Justo Alfonso Calderón es 25 de diciembre de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: En consecuencia, el numeral segundo de la sentencia del 22 de noviembre de 2019, quedará así: "SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condena a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez del señor Justo Alfonso Calderón, en suma equivalente al 90% del promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicio (25 de diciembre de 1993 al 25 de diciembre de 2003), efectiva a partir del 25 de diciembre de 2003, aplicando los ajustes anuales a partir del 1 de enero de 2004, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído".Se invocó como soporte normativo para adoptar la decisión, el artículo 286 del C.G.P.

23/02/2021

AVISO 038 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00056-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del  Decreto núm. 026 del 12 de febrero de 2021, expedido por el municipio de Sabanalarga - Casanare, en el cual: i) adoptó el Decreto Departamental  núm. 033 del 11 de febrero de 2021; ii) ordenó toque de queda; iii) señaló que debía cumplirse con los protocolos de bioseguridad y iv) precisó que actividades no estaban permitidas realizarse en espacios públicos. 

AVISO 039 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00059-00se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 022 del 5 de febrero de 2021, expedido por el municipio de Sabanalarga - Casanare; en el cual: i) adoptó en el municipio de Sabanalarga el Decreto Departamental núm.  030 de 2021; ii) estableció toque de queda; iii) requirió a la comunidad para que cumpliera con los protocolos de bioseguridad; iv) señaló que actividades no estaban permitidas realizarse.

AVISO 039 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00039-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 007 del 18 de enero y 008 del 21 de enero de 2021 expedidos por el alcalde municipal de Orocué-Casanare.

AVISO 039 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00033-00 ACUMULA 2021-00031-00 y 2021-00035-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 007 del 18 de enero y 008 del 21 de enero de 2021 expedidos por el alcalde municipal de Orocué-Casanare.

24/02/2020

AVISO 040 A LA COMUNIDAD RAD. 2021-00 85001-2333-000-2021-00057- 00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 005 del 09/02/2021 de Sácama mediante el cual: decretó toque de queda en esa jurisdicción durante la semana comprendida entre el 8 y el 11 de febrero de 2021, de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.(art. 1); en el art. 2 se previeron algunas excepciones, acorde con las fijadas en el Decreto departamental 030/2021; se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos durante febrero de 2021 y los eventos de carácter público o privado que contemplen aglomeración de personas, como mecanismos para mantener el orden público, la seguridad y convivencia durante la pandemia Covid 19(art. 3); se conminó a la población a acatar las recomendaciones de bioseguridad y el aislamiento selectivo (art. 4) y para los eventos de incumplimiento a lo allí dispuesto, remitió a las sanciones previstas en el Código de Policía y Convivencia Ciudadana, el Código Penal y la Ley 1220/2010 (art. 5). Se invocaron como fundamentos: los arts. 2,24, 44 a 46 de la Carta; el art. 10 de la Ley 1751/2015, el art. 91 de la Ley 136/1994; los arts. 1, 204 y 206 de la Ley 1801/2016, el Decreto departamental 0030/2021, por el cual se decretó toque de queda en todo el territorio del departamento de Casanare como medida de prevención de riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID-19, prohibiendo la circulación y desplazamiento de personas entre las11:59 horas y las 05:00 horas a partir del 06/02/2021 hasta el 11/02/2021.

AVISO 041 A LA COMUNIDAD bajo el número 85001-2333-000-2021-00058- 00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 013 del 16/02/2021 de Monterrey: El acto tuvo por objeto decretar medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID19, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el D.E. 039/2021(art. 1), en el art. 2°se decretó toque de queda desde el 16/02/2021 hasta el 01/03/2021, para los domingos a jueves de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. y los viernes y sábados de 12:00 a.m. a 5:00 a.m., en su parágrafo se fijaron algunas excepciones a esa medida. En el art. 3° se determinaron los espacios para actividades presenciales que no se podrán habilitar en Monterrey y en el art. 4° se previó el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, de comportamiento ciudadano en el espacio público, ajustándose a las disposiciones contempladas en la Resolución 1513/2020 de MINSALUD; en el art. 7 se previeron medidas de control para el cumplimiento de lo allí establecido y para los eventos de incumplimiento a lo dispuesto, remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código penal y las multas fijadas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016. La vigencia del decreto se estableció desde su publicación. Se invocaron como fundamentos: los arts.1,2,209 y 315 de la Carta; los arts. 5,14, 201, 202 y 205 de la Ley 1801/2016; la Resolución 2230/2020 de MINSALUD y los D.E. 418 y 1168 de 2020 y 039/2021.

26/02/2021 AVISO No. 042 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00064-00, se admite medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto por el alcalde del municipio de Sabanalarga, en el cual: i) decretó toque de queda; ii) indicó qué medidas están excluidas del toque de queda; iii) requirió a todos los habitantes del municipio de Sabanalarga para que cumplan con los protocolos de bioseguridad; iv) precisó qué actividades no estaban permitidas en espacios públicos o de forma presencial.


 

 

A LA COMUNIDAD
02/03/2021

AVISO No. 043 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00053-00, se admite medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 017 del 21 de enero de 2021, proferido por el alcalde del municipio de Sabanalarga, que acogió el Decreto departamental No. 0022del 20de enero de 2021, decretando la orden de toque de queda, como acción transitoria de Policía para la prevención de riesgos de contagio y/o propagación del COVID-19 en el casco urbano, centros poblados y veredas del municipio; prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas, durante los días 21, 22, 23, 24, y 25 de enero de 2021desde las 11:00 pm y hasta las 5:00 am, con las excepciones allí establecidas; adopta la regulación de la dase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y las medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI; señala que, todas las personas que se encuentren en el municipio de Sabanalarga.

02/03/2021 AVISO No. 044 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00062-00, se admite medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 028 del 11 de febrero de 2021, proferido por el alcalde del municipio de Yopal, que decretó toque de queda, como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio y/o propagación del Covid-19, para todos los habitantes del municipio de Yopal, en el horario comprendido desdelas 11:59 pm y hasta las 05:00 am del día siguiente y desde el 11 de febrero de 2021hasta el 20 de febrero de 2021, exceptuando las personas que ejerzan las actividades allí establecidas y atendiendo los protocolos generales de bioseguridad de acuerdo al sector económico al que pertenezcan.
04/03/2021 AVISO No. 045 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2020-00647-00 Acumulado 85001-2333-000-2021-00023-00ADMITE el control de legalidad respecto del Decreto 274 del 13 de noviembre de 2020 emitido por el municipio de Yopal, en el cual: i) prorrogó el decreto 253 de 2020; ii) reglamentó el plan piloto para la apertura de actividades de servicio de bebidas alcohólicas para bares y gastrobares.
04/03/2021 AVISO No. 046 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00066-00, se Avoca conocimiento, a título de admisión de demanda(sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 007del 12/02/2021, expedido por el alcalde de Sácama, "Por medio del cual se decreta toque de queda y se ordenaron otras medidas de orden público en el municipio de Sácama como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19".
10/03/2021 AVISO NÚM. 047 A LA COMUNIDAD- Se hace saber a los interesados que dentro del proceso radicado bajo el número 85001-3333-002-2016-00039-01, actor: GILMER SILVA OROPEZA, demandado: NACIÓ-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de queja contra la providencia emitida el 22 de octubre de 2020 a través de la cual rechazó el recurso de apelación por él impetrado contra el fallo del 19 de mayo de 2020. Para los efectos previstos en el artículo 353 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 245 del C.P.A.C.A., el escrito del recurso de queja queda en la secretaría a disposición de la parte contraría, por el término legal de tres (03) días, que empiezan a correr el día once (11) de marzo y vence el día quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021). El presente aviso se fija en lugar público de la Secretaría por el término legal de un (1) día, hoy diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
10/03/2021 AVISO No. 048 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00075-00, se Avoca conocimiento, a título de admisión de demanda(sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 017 del 01/03/2021, expedido por el alcalde de Monterrey, "Por medio del cual se prorroga la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19 en el municipio de Monterrey, declarada mediante Decreto 086 del 27 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto 121 del 30 de noviembre de 2020".
10/03/2021
AVISO No. 049 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00076-00, se ADMITE el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 018 del 01/03/2021, expedido por el alcalde de Monterrey, "en el cual: i) adoptó las medidas de que trata el artículo 7 del decreto nacional 206 del 26 de febrero de 2021 ii) establece las actividades no permitidas; iii) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto".
11/03/2021 AVISO No. 050 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00078-00 Acumulada al proceso 85001-2333-000-2020-00591-00, 85001-2333-000-2020-00629-00 y 85001-2333-000-2020-00678-00, se ADMITE el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 088 del 28/08/2020, expedido por el alcalde de Monterrey, "en el cual: i) regula la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el municipio de monterrey Casanare, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus covid-19; ii) establece el distanciamiento individual responsable; iii) indica las actividades no permitidas; iv) exhorta para el cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades; v) regula el teletrabajo y trabajo en casa; vi) establece garantías para el personal médico y sector salud; vii) indicó las consecuencias de la inobservancia de no acatar las medidas dispuestas".
11/03/2021  AVISO No. 051A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00082-00, se ADMITE el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 013 del 05/03/2021, expedido por el alcalde de Maní, "en el cual: I) reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, de conformidad con lo estatuido en el decreto nacional 206 del 26 de febrero de 2021; ii) determinó las actividades no permitidas; iii) exhortó acerca del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; iv) regula el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa; v) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto".
26/03/2021  AVISO No. 052 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00071-00 y 85001-2333-000-2021-00072-00, se ADMITE y ACUMULA el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 018 del 01/03/2021 y 019 del 02/03/2021, expedido por el alcalde de Orocué, "en el cual: se adoptó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable con las excepciones ahí establecidas, la reactivación económica segura, el mantenimiento del orden público, bajo los parámetros planteados por el Decreto 206 de 26 de febrero de 2021 en el Municipio de Orocué. Así mismo, se indicaron las actividades que no se encuentran permitidas, en cuanto al uso del espacio público y privado, para evitar las aglomeraciones de personas, en discotecas y lugares de bailes, por tanto, se estableció horario de apertura y cierre de los establecimientos de comercio que ejerzan sus actividades económicas legalmente, esto es, de 10:00am a 11:00 pm y para los días viernes y sábado de 10:00am a 11:59, a partir del 2 de marzo de 2021 hasta el 1 de junio de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19. Por otra parte, se señaló el plan de vacunación, el cual estará sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, establecidos por el Ministerio de Salud y protección Social. Por último, se reiteró el trabajo remoto desde casa y la necesidad del teletrabajo, advirtiendo las sanciones penales en las que se incurren por la inobservancia de lo aquí señalado".
26/03/2021  AVISO No. 053 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00077-00, se ADMITE y ACUMULA el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 032 del 03/03/2021, expedido por el alcalde de Sabanalarga, "en el cual: El alcalde del municipio de Sabanalarga, reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura; medidas de orden público, cuando se presente alta ocupación de unidades de cuidados intensivos; plan de vacunación contra el covid-19, el cual solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional y debe ser implementado en su integridad; se señalaron las actividades que no se encuentran permitidas, indicando que, no se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales de carácter público o privado, que impliquen aglomeraciones de personas, discotecas o lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en los mismos, como la comercialización a través de plataformas digitales o domicilios; se reglamentó que, todas las actividades en el municipio, deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia covid-19; Se señaló que, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas implementen el teletrabajo o trabajo remoto desde casa, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria".
26/03/2021   AVISO No. 054 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00084-00, se ADMITE y ACUMULA el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 018 del 02/03/2021, expedido por el alcalde de Támara, "en el cual: i) se implementó un plan piloto para la realización de ferias empresariales en el Municipio de Támara, que será aplicable a los organizadores, trabajadores, contratistas, expositores, empresas de montaje, proveedores y visitantes de las ferias empresariales, las cuales podrán desarrollar exhibiciones, congresos, convenciones y demás plataformas que busquen la generación de contactos comerciales entre oferta y demanda; ii) estableció que, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad actualizados con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Salud y Protección Social. Así mismo, deben contar con la aprobación expedida por la Secretaría de Gobierno, desarrollo institucional y del personal de la Alcaldía Municipal de Támara Casanare; iii) señaló las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales".
26/03/2021   AVISO No. 055 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00089-00, se ADMITE y ACUMULA el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 100.13.010 del 15/03/2021, expedido por el alcalde de Hato Corozal, "en el cual: i) se creó el comité para la implementación del Plan de Alternancia Educativa con el objeto de apoyar la estructuración, la implementación, el cumplimiento de las acciones preparatorias para el retorno gradual y progresivo a las aulas de los estudiantes del Municipio de Hato Corozal y su conformación, ii) se establecieron las funciones de la Secretaría técnica a cargo de la Secretaria técnica y del Comité, dentro de las que se encuentra la elaboración del plan de alternancia educativa para el municipio de Hato Corozal iii) se señaló que las instituciones educativas que estén en condiciones de iniciar labores bajo el esquema de alternancia, lo pueden hacer en cualquier momento del calendario escolar, cuando cumplan con la implementación de prácticas de bioseguridad; iv) se estableció que una vez aprobado el plan de alternancia educativa para el citado municipio, se adoptará de manera automática v) fijó la duración del comité mientras permanezca la emergencia con ocasión al COVID-19".

 

 

A la Comunidad
12/04/2021  AVISO No. 056 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00096-00, se ADMITE el medio de control mencionado, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia 050 del 23/03/2021, expedido por el alcalde de Yopal, "en el cual: i) declara el retorno a la normalidad de la calamidad pública declarada mediante el decreto 061 de 2020 prorrogada por el decreto 228 de 2020 ii) establece el plan de acción específico de recuperación y su seguimiento iii) indica las normas vigentes aplicables".
12/04/2021  AVISO No. 057 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00091-00, se admitió escrito de objeciones en derecho radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00091-00 objetante: Gobernación de Casanare. acto objetado: ACUERDO No. 500.02-007 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 EXPEDIDO POR EL MUNICIPO DE PAZ DE ARIPORO, A TRAVÉS DEL CUAL "SE CREA LA TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, CASANARE".
12/04/2021  AVISO No. 058 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00097-00, se admite el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 039 del 26 de marzo de 2021 "Por medio del cual se implementa el plan piloto para la atención en público en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares y el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y se dictan otras disposiciones para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID19 en el municipio de Sabanalarga".
16/04/2021  AVISO No. 059 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-0010-00, se Avoca conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal del Decreto 030 del 26 de marzo de 2021 "Por medio del cual se implementa el plan piloto para el consumo de bebidas embriagantes dentro de establecimientos o locales en el municipio de Támara". 
19/04/2021  AVISO No. 060 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00101-00se ADMITE el medio de control mencionado, expedido por el alcalde de YOPAL-Casanare, decreto municipal 051 del 31 de marzo de 2021 "Por medio del cual: I) DECRETÓ RESTRICCIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CON LAS EXCEPCIONES ALLÍ DISPUESTAS II) DICTÓ LAS MEDIDAS DE CONTROL PARA EL ASCENSO A PUNTO DE INTERÉ DENOMINADO "EL MIRADOR DE LA VIRGEN" III) INDICA LAS SANCIONES EN CASO DE INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS". 
28/04/2021  AVISO No. 061 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00094-00se ADMITE el medio de control mencionado, expedido por la alcaldesa de Pore-Casanare, decreto municipal 009 del 08 de marzo de 2021 "Por medio del cual: i) adopta hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2021, la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid–19, regulada mediante Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, ii) prohíbe en el municipio de Pore algunos espacios públicos o actividades presenciales, entre ellos, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, discotecas, bares y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, iii) acoge y reglamenta el plan piloto para la apertura, expendio y consumo de bebidas embriagantes a la mesa en restaurantes y bares, implementando los protocolos de bioseguridad especial, iv) establece el horario de atención al público para el expendio de bebidas embriagantes en establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de restaurantes y bares (Desde las 09:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.), iv) prohíbe el porte de armas blancas a los clientes en los bares, y vi) advierte que la inobservancia de las disposiciones señaladas, dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales". 

 

 

A la Comunidad

04/05/2021  AVISO No. 062 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00105-00, AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda del medio de control mencionado, expedido por el alcalde de YOPAL-Casanare, decreto municipal 065 del 20 de abril de 2021 "Por medio del cual: se dictan medidas de orden público y de protección, complementarias a las determinadas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones".
05/05/2021  AVISO No. 063 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00109-00, ADMITE el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 070 del 27 de abril de 2021 "Por medio del cual: se dictan medidas de orden público, y de protección, complementarias a las determinadas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones". Concretamente, decretó toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus SARS CoV2 - COVID 19, para los habitantes de Yopal, desde el 27 de abril hasta el 3 de mayo del año en curso, en el horario comprendido desde las 10:0 p.m. hasta las 5:00 a.m. (art. 1°); en el parágrafo del art. 1° estableció quiénes quedaban exceptuados de la medida. En el art. 2 estableció restricción y regulación a la operación de los sectores comerciales y actividades en general, con excepción del gremio hotelero y establecimientos de gastronomía, para lo cual fijó pico y cédula (art. 2°). En caso de incumplimiento remitió a las sanciones penales, imposición de comparendos correctivos (literal C del art. 131 de la Ley 769/2002) y a las medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016 (art. 3°). La vigencia de las medidas se previó desde su publicación (art. 4°)".
05/05/2021  AVISO No. 064 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00103-00, ADMITE el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 032 del 23 de abril de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey-Casanare, "Por medio del cual: i) adoptó las disposiciones del decreto nacional 206 del 26 de febrero de 2021, y del decreto departamental 72 del 21 de abril de 2021, ii) ordenó toque de queda, iii) estableció las actividades no permitidas, iv) indicó las sanciones en caso de inobservancia de las medidas".
11/05/2021  AVISO No. 065 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00103-00Acum85001-2333-000-2021-00110-00, Se DISPONE la acumulación de los procesos radicados con los números 85001-2333-000-2021-00103-00 y 85001-2333-000-2021-00110-00, Se ORDENA la suspensión del proceso radicado con el 85001-2333-000-2021-00103-00, hasta que se encuentren para dictar sentencia, En lo que se refiere al proceso radicado 85001-2333-000-2021-00110-00: Se ADMITE el control de legalidad respecto del Decreto 036 del 30 de abril de 2021 emitido por el municipio de Monterrey-Casanare, "Por medio del cual: I) MODIFICÓ EL DECRETO 032 DEL 23 DE ABRIL 2021, II) ORDENÓ TOQUE DE QUEDA, III) ESTABLECIÓ LAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, IV) INDICÓ LAS SANCIONES EN CASO DE INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS".
13/05/2021  AVISO No. 066 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00113-00, Se admite el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 013 del 26 de abril de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Sácama, en el cual se: decretó toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19, para los habitantes de Sácama, desde el 26 de abril hasta el 3 de mayo del año en curso, en el horario comprendido desde las 21:59 p.m. hasta las 5:00 a.m. (art. 1°). En el art. 2° estableció quiénes quedaban exceptuados de la medida. En el art. 3° prohibió realización de las actividades presenciales que han sido prohibidas a su vez en el decreto nacional y departamental como mecanismo para mantener el orden, la seguridad y convivencia durante la pandemia covid 19, allí enlistó las actividades. En el art. 4° conminó a la población a acatar las recomendaciones de bioseguridad y aislamiento selectivo. En caso de incumplimiento remitió a las sanciones previstas en el capítulo II, título I del libro Tercero del Código de Policía; sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal y la Ley 1220/2210.
13/05/2021  AVISO No. 067 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00116-00, Se admite el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 027 del 05 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Maní, "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el municipio de Maní Casanare y de adoptan otras disposiciones". Concretamente, acogió el art. 1° del Decreto departamental 081/2021, "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones" y consecuencialmente, decretó el toque de queda como para habitantes de Maní, desde el 5 hasta el 10 de mayo de 2021, en el horario comprendido desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. (art. 1°), en el parágrafo del art. 1° se estableció quiénes quedaban exceptuados de la medida. Se previó en el art. 2° que lo allí dispuesto era de obligatorio cumplimiento para habitantes y residentes de Maní y en el art. 3° se ordenó a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir el decreto, realizando operativos de rigor en el municipio y aplicando las medidas correctivas de su competencia.
19/05/2021  AVISO No. 068 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00118-00, Se admite el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 037 del 10 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey - Casanare, en el cual: i) decretó toque de queda con las excepciones previstas; ii) indicó que las actividades no permitidas son las del decreto municipal 018 del 1 de marzo de 2021; iii) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
21/05/2021  AVISO No. 069 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00102-00, Se ADMITE el control de legalidad respecto del Decreto 023 del 23 de abril de 2021 emitido por el municipio de Maní-Casanare, "Por medio del cual: i) acoge el artículo primero del Decreto Departamental No. 0072 del 21 de abril de 2021 y decreta el toque de queda en todo el municipio de Maní, en el horario comprendido entre las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. desde el 23 de abril hasta el 03 de abril de 2021 (sic), exceptuando las personas que ejerzan las actividades allí establecidas, ii) prohíbe algunos espacios públicos o actividades presenciales, entre ellos, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.; discotecas, bares y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, señalando que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digítateles o domicilios, iii) advierte que, la inobservancia de las disposiciones señaladas dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales, y iv) ordena a los organismos de seguridad del Estado, a la fuerza pública, hacer cumplir lo dispuesto en el decreto objeto de control, realizando los operativos de rigor y aplicando las medidas correctivas de su competencia".
25/05/2021  AVISO No. 070 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00104-00, Se ADMITE el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 064 del 15 de abril de 2021, el alcalde del municipio de Yopal decretó: i) toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID19, para todas las personas habitantes de ese municipio, en el horario comprendido entre las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m., desde el 15 de abril hasta el 19 de abril de 2021, exceptuando las personas que ejerzan las actividades allí establecidas y atendiendo los protocolos generales de bioseguridad de acuerdo al sector económico al que pertenezcan, y ii) advirtió que la inobservancia de las disposiciones señaladas, daría lugar a la aplicación de las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
25/05/2021  AVISO No. 071 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00107-00, Se ADMITE el medio de control inmediato de legalidad del Decreto 017 del 27 de abril de 2021, el alcalde del municipio de Recetor: i) suspende la atención de manera presencial en las oficinas de atención al público de la administración municipal, a partir del 27 de abril de 2021, a fin de atender y acatar las medidas sanitarias sugeridas y decretadas por el gobierno nacional y departamental, ii) señala que garantizará la atención de peticiones, quejas y recursos por medio de canales virtuales implementados para esta clase de servicios, señalando el portal web municipal, correos electrónicos institucionales y línea telefónica, y iii) establece que el municipio cumplirá con los términos legales respecto de las actuaciones mencionadas, y que las respuestas a los usuarios serán remitidas a los correos electrónicos consignados en sus solicitudes.
25/05/2021  AVISO No. 072 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00114-00, Se ADMITE el medio de control inmediato de legalidad Decreto 026 del 30 de abril de 2021, el alcalde del municipio de Maní, acogió el artículo primero del Decreto Departamental No. 0078 del 30 de abril de 2021, por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y, en consecuencia, decretó toque de queda en todo el municipio de Maní, como acción transitoria de policía para la prevención del riesgo de contagio del Covid-19, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas ( áreas urbanas, centros poblados y veredas). Así mismo, se prohibió el desplazamiento y circulación de las personas en horarios que a continuación se indican y exceptuando las medidas allí establecidas.
27/05/2021  AVISO No. 073 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00119-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (077del 30/04/2021, expedido por el alcalde de Yopal), con acumulación al expediente 2021-00109-00. Respecto del Decreto 077del 30/04/20213 ""Por el cual se modifica el Decreto 077 del 27 de abril de 2021 y se adicionan nuevas medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones".
Concretamente, se modificaron los arts. 1° y 3° del Decreto 070del 27/04/2021 (arts. 1° y 2°), en virtud de los cuales se decretó el confinamiento como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID-19, para los habitantes de Yopal, desde el 30/04/2021 hasta el 03/05/2021, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m y se reguló lo relativo al pico y cédula.
27/05/2021  AVISO No. 074 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00120-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (de legalidad del decreto municipal de la referencia (028del 12/05/2021, expedido por el alcalde de Orocué). Respecto del Decreto 028del 12/05/20212 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid 19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura en el municipio de Orocué".
Concretamente, en el art. 1° adoptó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, en el municipio de Orocué, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COID 19, y el mantenimiento del orden público, para lo cual se acoge en el D.E. 206/2021. En el art. 2° reguló el distanciamiento individual responsable y en el art. 3° se definieron las actividades no permitidas y sus excepciones. Se estableció el horario de apertura y cierre de establecimientos de comercio abiertos al público donde se vendan bebidas embriagantes (art. 4°). Se dispuso garantizar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, el cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades, el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa y el aforo para la atención al público (arts. 5° a 8°). En caso de inobservancia se remitió a las sanciones previstas en ellos arts. 222 y 223 de la Ley 1801/2016 y art. 368 de la Ley 599/200.

 

A la comunidad
01/06/2021  AVISO No. 075 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00125-00Se ADMITE medio de control, del decreto municipal 086 del 12/05/2021, expedido por el alcalde de Yopal. "EN EL CUAL: I) DECRETÓ TOQUE DE QUEDA CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS; II) INDICÓ QUE LAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS; Y III) INDICÓ LAS SANCIONES A QUE HAY LUGAR EN CASO DE INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO".
04/06/2021   AVISO No. 076 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00126-00Se AVOCA conocimiento a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control de legalidad del decreto municipal de la referencia 018 del 14/05/2021, expedido por el alcalde de Pore. "EN EL CUAL: Se adoptan medidas transitorias para la prevención y disminución del riesgo de propagación del virus COVID-19 en el municipio de Pore-Casanare.  En el art. 1° decretó el toque de queda en la jurisdicción de Pore desde el 14 hasta el 19 de mayo del año en curso, en el horario comprendido entre las 9:00p.m. hasta las 5:00 a.m. Se establecieron algunas excepciones a esa medida restrictiva (2°)y la de pico y cédula (art. 3°). En caso de incumplimiento, se remitió a los correctivos de la Ley 1801/2018 y las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal (art. 5°)".
09/06/2021  AVISO No. 077 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00130-00, Se ADMITE medio de control de legalidad del decreto 031 del 31 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Maní-Casanare, en el cual: i) adoptó el decreto nacional 580 del 31 de mayo de 2021; y ii) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto".
11/06/2021   AVISO No. 078 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00124-00, Se ADMITE medio de control de legalidad del decreto 038 del 17 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey-Casanare, en el cual: "El alcalde del municipio de Monterrey decretó el toque de queda para la prevención del riesgo de contagio de covid-19 en su jurisdicción desde el 17 hasta el 31 de mayo de 2021, con las excepciones allí indicadas; se encuentran prohibidos los lugares y las actividades descritas en el Decreto 018 del 1 de marzo de 2021 y establece que toda persona que circule en Monterrey debe implementar las medidas de bioseguridad y autocuidado, priorizando el lavado de manos, uso de tapabocas y distanciamiento social; evitar aglomeraciones e implementar el teletrabajo como medida para prevenir el contagio del covid-19".
15/06/2021   AVISO No. 079 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00131-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto 041 del 21 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey-Casanare, "Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos 1 y 2 del Decreto 065 de 2020, se emiten lineamientos sobre la flexibilización del horario laboral y se dictan otras disposiciones".

En el art. 1° adicionó un parágrafo transitorio a los arts. 1 y 2 del Decreto local 065 del 26/05/2020, para adoptar horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional para contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades respiratorias, disminuyendo la concentración de personas en las diferentes instalaciones de la alcaldía. Allí se previó la rotación de turnos de trabajo, con algunas excepciones. La medida se extendió a personal contratado y se previó dar continuidad con la medida de trabajo en casa o teletrabajo en diferentes modalidades. Se dispuso igualmente que no habría servicio de atención al público en las instalaciones de la Alcaldía mientras dure la emergencia sanitaria y la utilización.

El art. 2° sustituyó temporalmente los arts. 1 y 2 del Decreto 065/2020, desde su publicación y con vigencia hasta que permanezca la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

15/06/2021   AVISO No. 080 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00137-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto 021 del 21 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Pore-Casanare, "Por medio del cual: i) decretó toque de queda con las excepciones allí previstas, ii) estableció pico y cédula, iii) estableció las actividades no permitidas y las excepciones, iv) indicó la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; y v) hizo alusión a las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
15/06/2021    AVISO No. 081 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00139-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto 100.13.022 del 25 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Hato Corozal-Casanare, "Por el cual se suspende transitoriamente la atención presencial al público en las instalaciones del palacio municipal y se dictan otras disposiciones".

En el art. 1° suspendió transitoriamente la atención presencial al público en las instalaciones del Palacio Municipal, por el término de 7 días hábiles, contados a partir del 26/05/2021 hasta el 04/06/2021; se dispuso prestar servicios a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías de información y las comunicaciones. En el parágrafo, se previó que, cumplida la suspensión temporal, a partir del 08/06/2021 se continuará con el horario de atención de 8:00 a.m. a 11:30 a.m., mientras persista la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, tal como lo establece el art. 6 del Decreto local 100.13.047 del 31/08/2020. En el art. 2° se dispuso que los secretarios de despacho y los jefes de oficina de la administración municipal realizarán el control y seguimiento a las actividades de trabajo en casa y/o teletrabajo a los funcionarios de la planta de personal garantizando la adecuada y oportuna prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial. Las medidas adoptadas tienen efecto desde el 26/05/2021 (art. 3).

2° Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 49, 315-3 de la Carta, el art. 2 de la Ley 1751/2015, la Resolución 1462/2020, los D.E. 1168 y 1297 de 2020 y los Decretos locales 100.13.047 y 100.13.052 de 2020.
16/06/2021  AVISO No. 082 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00135-00, El Tribunal Administrativo de Casanare en virtud de lo dispuesto en providencia del 15 de junio de 2021 proferida por la magistrada ponente Dra. Aura Patricia Lara Ojeda, informa a la COMUNIDAD EN GENERAL que en esta Corporación con radicación número 85001-2333-000-2021-00135-00, instaurada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE Y LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE OROCUÉ EN CONTRA DEPARTAMENTO DE CASANARE, MUNICIPIO DE OROCUÉ, RED SALUD CASANARE E. S. E. Y EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, cuyo objeto es amparen los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de manera eficiente y en consecuencia se realicen las adecuaciones necesarias en el centro de salud donde actualmente se está atendiendo a la población del municipio de Orocué, mientras se pone en marcha el hospital de mayor cobertura de atención para garantizar la prestación del servicio de salud en condiciones de salubridad, eficiencia y oportunidad.
16/06/2021  AVISO No. 083 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00136-00, Se ADMITE medio de control inmediato de legalidad del decreto 017 del 25 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Nunchía, "Por el cual el alcalde del municipio de Nunchía decretó el toque de queda para la prevención del riesgo de contagio de covid-19 en su jurisdicción desde el 25 hasta el 31 de mayo de 2021, con las excepciones allí indicadas; señala las actividades que no se encuentran permitidas y dispone que toda persona que permanezca y circule en la jurisdicción del municipio de Nunchía deberá implementar la medidas de bioseguridad y autocuidado priorizando el uso permanente del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento social, evitar la aglomeración de lugares públicos o privados y se insta a las instituciones públicas y empresas privadas implementar el teletrabajo.
16/06/2021  AVISO No. 084 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00138-00, Se ADMITE medio de control inmediato de legalidad del decreto 088 del 19 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Yopal, "Por el cual el alcalde del municipio de Yopal decretó el toque de queda para la prevención del riesgo de contagio de covid-19 en su jurisdicción desde el 19 hasta el 25 de mayo de 2021, con las excepciones allí indicadas; reglamenta el servicio a domicilio y el sistema de pico y cédula; señala las actividades que no se encuentran permitidas y dispone que de conformidad con el Decreto 206 de 2021, se solicitará al Ministerio del Interior la autorización para la realización de eventos y planes pilotos.
16/06/2021  AVISO No. 085 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00140-00, Se ADMITE medio de control inmediato de legalidad del decreto 029 del 28 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Maní, "Por el cual I) estableció el horario temporal de servicio y atención al público de todo el comercio en el municipio de maní los días 29, 30 y 31 mayo de 2021 y ii) estableció el horario de servicio y atención al público a través de servicio a domicilio los días 29, 30 y 31 mayo de 2021.
22/06/2021  AVISO No. 086 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00142-00, Se ADMITE medio de control inmediato de legalidad del decreto 039 del 25 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Támara, "Por el cual i) el toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus Covid-19, para todas las personas habitantes de ese municipio, en el horario comprendido entre las 08:00 p.m. y hasta las 05:00 a.m.  desde el25de mayo hasta el31de mayo  de 2021, con las excepciones allí establecidas ii) prohíbe en el municipio algunos espacios públicos o actividades presenciales, entre ellos, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; discotecas, lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, excepto establecimientos autorizados mediante Plan Piloto, iii) fija el pico y cédula a partir de las (00:00 horas) del 26 de mayo de 2021 hasta las (00:00 horas) del 31 de mayo de 2021 para el ingreso a establecimientos abiertos al público y la prestación de cualquier tipo de servicios, excepto los de salud y farmacia, preciando que los hoteles y establecimientos de la industria gastronómica no serán objeto de la medida de pico y cédula. iv) recomienda acoger la medida de teletrabajo en las entidades del sector público y privado con empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo.
22/06/2021  AVISO No. 087 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00144-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto 043 del 31 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey, "Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria decretada en el municipio de Monterrey mediante Decreto municipal 086 de 27 de agosto de 2020, prorrogada por el Decreto 121 de 30 de noviembre de 2020, y Decreto 017 del 01 de marzo de 2021".
En el art. 1 se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria declarada por Decreto 086/2020, a su vez, prorrogado por los Decretos 121/2020 y 017/2021; en el art. 2 se previó que la emergencia sanitaria prorrogada podrá finalizar antes si las causas que le dieron origen desaparecen y que si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse. Se implementaron las medidas preventivas contempladas en el art.2 de la Resolución 738 de 2021 del MINSALUD (art. 3) y se dejó la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria para la preparación, contención y mitigación del riesgo frente al COVID-19 a cargo de los funcionarios de salud pública, el secretario de desarrollo social, el alcalde y las autoridades de policía (art. 4).
22/06/2021  AVISO No. 088 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00149-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto 091 del 26 de mayo de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Yopal, "Por el cual se adoptan nuevas medidas  de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirusCOVID-19y se dictan otras disposiciones".
Se decretó toque de queda como acción transitoria para prevenir el riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID-19 desde 26/05/2021 hasta el 08/06/2021, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. (art. 1°), se establecieron algunas excepciones dependiendo de las actividades ejecutadas. En el art. 2 se decretó ley seca desde el 04/06/2021 hasta el 08/06/2021, desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. En el art. 3 se implementó la medida de pico y cédula en la jurisdicción de Yopal y en los arts. 4 y 5 se regularon las actividades no permitidas. Y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. En caso de incumplimiento se remitió a las sanciones penales, imposición de comparendos correctivos (literal C del art. 131 de la Ley 769/2002) y a las medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016 (art. 6°). La vigencia de las medidas se previó desde su publicación (art. 7°).
25/06/2021  AVISO No. 089 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00154-00, Se ADMITE el medio de  control inmediato de legalidad del decreto 021 del 10 de junio de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Nunchía-Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 11 de junio 2021 al día 21 del mismo mes y año desde las 10 pm hasta las 5:00 am del día siguiente, con las excepciones allí previstas; ii) estableció las actividades no permitidas; iii) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el referido decreto.
25/06/2021  AVISO No. 090 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00156-00, Se ADMITE el medio de  control inmediato de legalidad del decreto 060 del 10 de junio de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Sabanalarga-Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 10 de junio 2021 al día 15 del mismo mes y año, desde las 10 pm hasta las 5:00 am del día siguiente, con las excepciones allí previstas; ii) estableció las actividades no permitidas; iii) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el referido decreto.
28/06/2021   AVISO No. 091 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00155-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (094del 28/05/2021, expedido por el alcalde de Yopal), "Por el cual se levanta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de las inspecciones de policía del municipio de Yopal.
Concretamente, se levantó la suspensión de términos procesales de las inspecciones de policía de Yopal ordenada mediante Decreto 111/2020, respecto delos comparendos impuestos desde el 05/06/2020 a las 5:31 p.m., en adelante (art. 1) y se dispuso informar dicha decisión a los ciudadanos y las direcciones de los despachos de las inspecciones de policía para efectos de comparecer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1801/2016 (art. 2).
29/06/2021  AVISO No. 092 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00160-00, Se ADMITE Control Inmediato de Legalidad del medio de control mencionado del decreto municipal 044 del 03 de Junio de 2021, expedido por el alcalde de Monterrey-Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 3 de junio 2021 al día 15 del mismo mes y año desde las 10 pm hasta las 5:00 am del día siguiente, con las excepciones allí previstas; ii) estableció las actividades no permitidas; iii) convocó a una cuarentena voluntaria del 3 al 6 de junio de 2021; iv) declaró el viernes 4 de junio como jornada laboral de teletrabajo en el centro de servicios administrativos de dicho municipio; v) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el referido decreto.
30/06/2021  AVISO No. 093 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00152-00, Se ADMITE acción popular instaurada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE Y PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II FAMILIA DE YOPAL  en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL BOYACÁ Y CASANARE, cuyo objeto es que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y la vida en condiciones dignas de los jóvenes menores infractores del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Yopal derivados del deficiente funcionamiento de responsabilidad penal para adolescentes y en consecuencia se ordene la creación del cargo de Asistente Social para los Juzgados de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se implementen las medidas no privativas de la libertad o se implemente la creación de un centro semicerrado, así como los programas para la libertad asistida para jóvenes, precisando que en su premisas fácticas explica que la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, a través de medidas pedagógicas, específicas y diferenciadas.

 

 

A la comunidad
06/07/2021  AVISO No. 094 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00103-00 acumulado con el proceso 85001-2333-000-2021-00110-00, Se ADMITE Control Inmediato de Legalidad del medio de control mencionado del decreto municipal 034 del 29 de Abril de 2021, expedido por el alcalde de Monterrey-Casanare, "Por el cual i) Modifica el artículo 2 del decreto municipal 032 del 23 de abril de 2021 el cual quedara así: Ordenar el toque de queda en el municipio de Monterrey, como medida transitoria de policía, para restringir la movilidad en horario nocturno y así disminuir el riesgo de contagios del Covid 19, a partir del día  jueves 29 de abril y hasta el lunes 03 de mayo de 2021, en el horario comprendido entre las 09:59 PM y hasta las 05:00 AM, aclarando que la aplicación de la medida irá hasta el día 03 de mayo de 2021; ii) Como medida transitoria que contribuya  a la reducción de la movilidad en horario nocturno, se ordena el cierre de los establecimientos de comercio a partir de las 09:30 PM, durante todos los días de la semana, incluyendo días feriados y por el tiempo que permanezca vigente el presente decreto.
06/07/2021  AVISO No. 095 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00167-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto 0022 del 20 de Enero de 2021, expedido por el Departamento De Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 20 al 25 de enero de 2021 de las 11:00 pm a las 5:00 am con las excepciones allí previstas; ii) indicó que los alcaldes podían establecer y reglamentar el pico y cédula; iii) estableció las actividades no permitidas; iv) informó que toda actividad debe estar sujeta a los protocolos de bioseguridad; y v) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
06/07/2021  AVISO No. 096 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00170-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto 0072 del 21 de Abril de 2021, expedido por el Gobernador De Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 23 de abril al 3 de mayo de 2021 de las 11:59 pm a las 5:00 am con las excepciones allí previstas; ii) indicó que los alcaldes podían establecer y reglamentar el pico y cédula; iii) estableció las actividades no permitidas; iv) informó que toda actividad debe estar sujeta a los protocolos de bioseguridad; y v) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
06/07/2021  AVISO No. 097 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00173-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto 0222 del 07 de Septiembre de 2020, expedido por el Gobernador De Casanare, "Por el cual i) estableció su aplicación para la mesa departamental de participación de víctimas del conflicto armado que sean convocadas por la pandemia covid-19 ii) estableció apoyos para la participación efectiva de los miembros de la mesa departamental de víctimas de conflicto armado en Casanare; iii) reglamentó los apoyos; iv) estableció los montos de los apoyos de estadía y logístico; v) delegó al secretario de gobierno para ordenar el gasto y hacer el pago; vi) determinó la legalización del avante y la responsabilidad.
06/07/2021  AVISO No. 098 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00182-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal 023 del 10 de Junio de 2021, expedido por el alcalde de Pore-Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 10 de junio al 28 de junio de 2021 de las 10:00 pm a las 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí previstas; ii) estableció pico y cédula; iii) indicó las actividades no permitidas; iv) informó que toda actividad debe estar sujeta a los protocolos de bioseguridad; y v) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
06/07/2021  AVISO No. 099 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00183-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal 047 del 21 de Junio de 2021, expedido por el alcalde de Villanueva-Casanare, "Por el cual i) acogió el decreto departamental 0111 del 21 de junio de 2021; ii) decretó toque de queda del 21 de junio al 29 de junio de 2021 de las 10:00 pm a las 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí previstas; iii) restringió la movilidad de personas y medios de transporte (confinamiento) del viernes 25 de junio a las 8:00 pm al lunes 28 de junio de 2021 a las 5:00 am con las excepciones previstas; iv) estableció pico y cédula; v) suspendió la realización de eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de personas y vi) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
06/07/2021  AVISO No. 100 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00188-00, Se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal 100.16.01-012-2021 del 23 de Abril de 2021, expedido por el alcalde de la Salina-Casanare, "Por el cual i) decretó toque de queda del 23 de abril de 2021 al 3 de mayo de 2021 de las 11:59 pm a las 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí previstas; ii) estableció las actividades no permitidas; iii) indicó la obligatoriedad de los protocolos de bioseguridad; y vi) señaló las sanciones a hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
09/07/2021  AVISO No. 101 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00166-00, Se AVOCA conocimiento, por búsqueda activa oficiosa, para ejercer control inmediato de legalidad del decreto departamental de la referencia (0009 del 08/01/2021, expedido por el gobernador de Casanare), "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones".

Concretamente, decretó: i) toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19 en todos los municipios del departamento de Casanare, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas desde el 09/01/2021 hasta el 16/01/2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.; se previeron algunas excepciones (art. 1), ii) ley seca como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19 en todos los municipios de Casanare desde el  09/01/2021 hasta el 12/01/2021, desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. (art. 2).

En el art. 3 se previó que los alcaldes podrán establecer y reglamentar el pico y cédula aplicable a habitantes, residentes y transeúntes de cada jurisdicción. Se recordó que los municipios podrán habilitar espacios y actividades no prohibidas por el decreto nacional (art. 4) y que toda actividad está sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia (art. 5) y el art. 4 de la Resolución 666 del Ministerio de Salud, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID 19(art.  6).

Finalmente, se previó que todas las disposiciones contempladas en el decreto eran de obligatorio cumplimiento y remitió a las sanciones previstas en los arts. 222 y 223 de la Ley1801/2016 y 368 de la Ley 599/2000.
09/07/2021  AVISO No. 102 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00168-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto departamental de la referencia (0030 del 05/02/2021, expedido por el gobernador de Casanare), "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones".

Concretamente, decretó: i) toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID 19 en todos los municipios del departamento de Casanare, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas desde el 06/02/2021 hasta el 12/02/2021, en el horario comprendido entre las 11:59 p.m. hasta las 5:00 a.m.; se previeron algunas excepciones (art. 1).

En el art. 2 se dispuso que los alcaldes podrán establecer y reglamentar el pico y cédula aplicable a habitantes, residentes y transeúntes de cada jurisdicción. Se recordó que los municipios podrán habilitar espacios y actividades no prohibidas por el decreto nacional (art. 3) y que toda actividad está sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia (art. 4).

Finalmente, se previó que todas las disposiciones contempladas en el decreto eran de obligatorio cumplimiento y remitió a las sanciones previstas en los arts. 222 y 223 de la ley 1801/2016 y 368 de la Ley 599/2000(art. 5) y se ordenó la realización de operativos de rigor para hacer cumplir las medidas adoptadas (art. 6). Su vigencia se previó a partir de la publicación (art. 7).
09/07/2021  AVISO No. 103 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00171-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto departamental de la referencia (0208 del 14/08/2020, expedido por la gobernación de Casanare), "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones".

Concretamente, se expidió para decretar toque de queda en el territorio del departamento de Casanare desde el 14/08/2020 hasta el 18/08/2020, aplicando las excepciones dispuestas en el art.3 del D.E. 1076/2020(art. 1), en el art. 2 se previó la implementación de operativos en el departamento y se remitió en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas, a las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal y las multas del art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016 (art. 3). La vigencia se previó desde su expedición.

09/07/2021  AVISO No. 104 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00174-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto departamental de la referencia (0231 del 20/09/2020, expedido por el gobernador de Casanare), "Por el cual se prorroga el Decreto 0115 del 23 de marzo de 2020,mediante el cual se declara la calamidad pública en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones.

Concretamente, dispuso prorrogar la situación de calamidad pública en las mismas condiciones establecidas a la declara mediante Decreto departamental 0115 del 23/03/2020.

09/07/2021  AVISO No. 105 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00190-00, Se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto No. 100.16.01-005-2021 del 18/01/2021, expedido por el municipio de La Salina), "Por el cual se acogen las instrucciones Impartidas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVl-19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento Individua/ responsable en el Municipio de La Salina, Casanare".

Concretamente se acogió el Decreto 1168/2020 y se ordenó el distanciamiento social(art.1) y el aislamiento selectivo(art.2); se previó que toda actividad debe cumplir con los protocolos de bioseguridad e instrucciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social (art. 3) y se establecieron las actividades no permitidas (art. 4). En caso de incumplimiento se remitió a las sanciones previstas en la ley, según lo previsto en los arts. 2.2 y 223 de laLey180/2016 y el art. 368 dela Ley 599/2000(art. 5). La vigencia de las medidas se previó a partir de la publicación y hasta el 01/03/2021 (art. 6).

09/07/2021  AVISO No. 106 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00191-00, ADMITIR medio de control mencionado respecto de los decretos 100.16.01-075-2020 del 30 de septiembre de 2020 y 100.16.01.011-2021 del 5 de abril de 2021, expedido por el alcalde del municipio de La Salina-Casanare, para tramitarlos y decidirlos en un mismo fallo, "Por el cual: i) declaró el retorno a la normalidad de la situación de calamidad pública en dicho ente territorial declarada mediante decreto 100.16.01-.034-2020 del 1 de abril de 2021 prorrogada por el decreto 100.16.01-.075-2020 del 30 de septiembre de 2020.
09/07/2021  AVISO No. 107 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2019-00102-00, bajo este radicado se encuentra la acción popular instaurada por JUDITH LÓPEZ BARRERA  en contra de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VICTIMAS "UARIV", DEPARTAMENTO DE CASANARE y MINICIPIO DE YOPAL, donde se dispone poner conocimiento de las partes los informes remitidos, con el fin de que se formulen eventuales tachas o desconocimientos en los términos de los arts. 269 y 270 del C.G.P. dentro del término señalado en el auto del 20/01/2021 (decreto general de pruebas): cinco (5) días.
09/07/2021  AVISO No. 108 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00184-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 100.16.01-017-2021 del 31/05/2021, expedido por el municipio de La Salina), "Por el cual: se acogen las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para la reactivación económica segura en el municipio de La Salina, Casanare".
Concretamente, se cogió el Decreto 580/2021 y se ordenó el distanciamiento social (art.1) y el aislamiento selectivo (art.2); se previó que toda actividad debe cumplir con los protocolos de bioseguridad e instrucciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social (art. 3) y se establecieron las actividades no permitidas (art. 4). En caso de incumplimiento se remitió a las sanciones previstas en la ley, según lo previsto en los arts. 2.2 y 223 de la Ley 180/2016 y el art. 368 dela Ley 599/2000(art. 5). Se previó el plan municipal de vacunación a cargo de la Secretaría General y de Gobierno (art. 6). La vigencia de las medidas se previó a partir de la publicación y hasta el 01/09/2021 (art. 7).
09/07/2021  AVISO No. 109 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00187-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto100.16.01-005A-2021 del 26/02/2021,expedido por el municipio de La Salina), "Por el cual: se prorroga la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en el municipio de La Salina, y se dictan otras disposiciones".
En el art. 1° acogió la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución222 del 25/02/2021, en el municipio de La Salina hasta el 31/05/2021o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, pudiendo ser prorrogada si estas persisten o se Incrementan. En el art. 2 modificó el art. 2 del Decreto 100.16.01-031-2020 del 18/03/2020.
12/07/2021  AVISO No. 110 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00196-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 053 del 30/06/2021,expedido por el municipio Monterrey-Casanare), "Por el cual: I) decretó toque de queda del 30 de junio al 16 de julio de 2021 de las 11:00 pm de lunes a viernes y sábados a domingos desde las 12:00 am a las 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí previstas; iii) estableció que los lugares y actividades no permitidas son las descritas en el artículo 3 parágrafo 1 del decreto nacional 580 de 2021, iv) recalcó la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el municipio, y v) señaló las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
12/07/2021  AVISO No. 111 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2019-00141-00, se informa a la COMUNIDAD EN GENERAL que en esta Corporación con radicación número 85001-2333-000-2019-00141-00, se encuentra la acción popular incoada por PERSONERÍA MUNICIPAL DE NUNCHÍA  en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN "MINTIC"; la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO "ANE"; la COMUNICACIÓN CELULAR S.A. "COMCEL S.A.; Y TELEFONÍA COLOMBIA cuyo objeto es la protección de los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea oportuna y eficiente y los derechos de los consumidores por las fallas en la prestación del servicio de telefonía móvil, datos e internet.
13/07/2021  AVISO No. 112 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00199-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 025 del 02/07/2021,expedido por el municipio de Nunchía-Casanare), "Por el cual: i) decretó toque de queda del 2 al 6 de julio de 2021 de las 10:00 pm a las 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí previstas; ii) indicó las actividades no permitidas; iii) informó que toda actividad debe estar sujeta a los protocolos de bioseguridad; y iv) indicó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
14/07/2021

 AVISO No. 113 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00153-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 57 del 06/06/2021,expedido por el municipio de Sabanalarga-Casanare), "Por el cual: i) adoptó el distanciamiento individual responsable y el aislamiento selectivo en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, ii) establece medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado, iii) adopta la facultad otorgada a los alcaldes de los municipios y distritos con un índice de ocupación de Unidades de cuidado intensivo (UCI) superior al 85%, para restringir algunas actividades (eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas: discotecas y lugares de baile), áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con autorización del Ministerio del Interior, iv)indica que en caso de una variación negativa en las cifras de la pandemia las mencionadas carteras ministeriales pueden prohibir y permitir las actividades respectivas a la entidad territorial, de conformidad con las autorizaciones que aquellos otorguen, v) adopta el plan nacional de vacunación, vi) señala que toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las instrucciones emitidas por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, vii) se incentivan las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares en las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de las funciones, viii) establece el toque de queda entre las 10:00 pm y las 5:00 a.m. desde el 06/06/2021 hasta el 08/06/2021, con las respectivas excepciones y ix) señala las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones referidas aplicando las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.

14/07/2021  AVISO No. 114 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00158-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 100.13.023 del 10/06/2021, expedido por el municipio de Hato Corozal-Casanare), "Por el cual: i) se suspendió transitoriamente la atención presencial al público en las instalaciones del Palacio Municipal entre el 11/06/2021 y hasta el 24/05/2021-sic- y se determinó hacer uso de las TIC para ese fin, precisado que a partir del 25 de junio de 2021, se continuará con el horario presencial; ii) los secretarios de despacho y jefes de oficina de la administración municipal realizarán el control y seguimiento a las actividades de trabajo en casa y/o teletrabajo a los funcionarios de la planta de personal garantizando la adecuada y oportuna prestación de los servicios respectivos.
14/07/2021  AVISO No. 115 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00161-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 42 del 03/06/2021, expedido por el municipio de Támara-Casanare), "Por el cual: i) decretar el toque de queda como acción transitoria de policía entre los días 04/06/2021 y 12/06/2021 en el horario de las 10 pm a las 5 am del día siguiente y se regularon las respectivas excepciones ii) implementar entre el 04/06/2021 y el 11/06/2021 la medida de pico y cédula para el ingreso a establecimientos abiertos al público, con excepción de hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, en determinadas actividades (adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al mayor y al detal, servicios bancarios, financieros, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios), de conformidad con el último dígito de la cédula y en los horarios respectivos, iii) prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, asimismo las discotecas y lugares de baile, iv) se estableció que toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las instrucciones emitidas por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, v) se incentivan las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares en las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de las funciones durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
14/07/2021  AVISO No. 116 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00165-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 33 del 15/06/2021, expedido por el municipio de Orocué-Casanare), "Por el cual: i) se estableció el toque de queda como acción transitoria de policía entre los días 15/06/2021 y 30/06/2021 en el horario entre las 10 pm y las 5 am del día siguiente y se regularon las respectivas excepciones, ii) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, asimismo las discotecas y lugares de baile, iv) toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (autoaislamiento voluntario en casa, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso correcto de protección respiratoria), v) se incentivan las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares en las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de las funciones durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, vi) se comunica a los organismos de seguridad del Estado, a la Fuerza Pública y las autoridades de policía para vigilar su cumplimiento, vii) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, para lo cual se aplicarán las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
14/07/2021  AVISO No. 117 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00169-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto Departamental de la referencia (Decreto 0033 del 11/02/2021, expedido por el Gobernador de Casanare), "Por el cual: i) se establece el toque de queda como acción transitoria de policía entre los días 12/02/2021 y 20/02/2021 en el horario entre las 11:59 pm y las 5 am del día siguiente y se regulan las respectivas excepciones, ii) se autoriza a los alcaldes municipales a reglamentar la medida de pico y cédula para los habitantes, residentes y transeúntes de su jurisdicción para establecimientos de comercio y entidades del sector financiero, iii) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, asimismo las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio (se permite su expendio), iv) toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y atender las instrucciones que adopten los ministerios y entidades del orden nacional, v) se ordena a los organismos de seguridad del Estado, a la Fuerza Pública y las autoridades de policía garantizar su cumplimiento, vii) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, para lo cual se aplicaran las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
14/07/2021  AVISO No. 118 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00172-0085001-2333-000-2021-00175-00, 85001-2333-000-2021-00176-00 y 85001-2333-000-2021-00177-00, se ADMITE medio de control mencionado de los decretos Departamentales de la referencia (Decreto 220 del 31/08/2020, Decreto 234 del 30/09/2020, Decreto 255 del 04/11/2020 y Decreto 284 del 07/12/2020, expedidos por el Gobernador de Casanare), "Mediante Decreto 220 del 31 de agosto de 2020: i) se adoptó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, con las respectivas excepciones, bajo los parámetros planteados por el Decreto Nacional 1168 de 2020, entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, ii) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, los bares, discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, aunque se permite su expendio (se podrán implementar planes piloto, con la respectiva autorización del Ministerio del interior, para el consumo de bebidas embriagantes dentro de establecimientos o locales comerciales, en ferias empresariales cumpliendo con los respectivos protocolos y normas sobre aglomeración), iii) se estableció que cada municipio deberá realizar el seguimiento y vigilancia de estos protocolos y medidas, iv) toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial, v) se designa la dependencia departamental encargada de comunicar las medidas y realizar los operativos de control, vi) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones referidas, dando lugar a aplicar las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
Por su parte, los Decretos 234 del 30 de septiembre de 2020, 255 del 4 de noviembre de 2020 y 284 del 07 de diciembre de 2020, prorrogaron la vigencia del Decreto 220 del 31 de agosto de 2020 en diferentes oportunidades, precisando que los dos últimos mencionados decretaron el toque de queda desde el 5 de noviembre hasta el 1 de diciembre y desde el 7 hasta el 20 de diciembre de 2020, respectivamente.
14/07/2021  AVISO No. 119 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00178-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto Departamental de la referencia (Decreto 300 del 22/12/2020, expedido por el Gobernador de Casanare), "Por el cual: i) se establece el toque de queda como acción transitoria de policía durante los días 23, 24, 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, en el horario entre las 22:00 horas y las 5 am del día siguiente, ii) se regulan las respectivas excepciones para no afectar los servicios médicos, asistenciales, hospitales, cínicas, IPS, entre otros, iii) se señalan las consecuencias legales de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, iv) se ordena a los organismos de seguridad del Estado, a la fuerza pública y las autoridades de policía garantizar su cumplimiento y aplicar las correspondientes medidas correctivas.
14/07/2021  AVISO No. 120 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00186-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 100.16.01-006-2021 del 01/03/2021, expedido por el municipio de La Salina-Casanare), "Por el cual: i) se adoptó el distanciamiento Individual Responsable y el aislamiento selectivo en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, ii) se establece que toda actividad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial, para lo cual se debe socializar y prevenir a la comunidad sobre el cumplimiento de los mismos; iii) se designan a la Coordinadora General Municipal y a la Secretaría General y de Gobierno para realizar el seguimiento y vigilancia de esas medidas e imponer las medidas sanitarias correspondientes, iv) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, los bares, discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, aunque se permite su expendio a través de plataformas digitales o domicilios (se evaluará la posibilidad de implementar planes piloto, con la respectiva autorización, para el consumo de bebidas embriagantes dentro de establecimientos o locales comerciales, en ferias empresariales, ganaderas o eventos, cumpliendo con los respectivos protocolos y normas nacionales sobre aglomeración, precisando que la alcaldía evaluará la posibilidad de solicitar autorización al Ministerio del Interior para la implementación de planes piloto; v) ordena a la Secretaría General y de Gobierno, en articulación con las dependencias que tengan competencias relacionadas, implementar el plan nacional de vacunación contra el Covid-19 de acuerdo a los lineamientos que impartan las autoridades y los órganos de control.
16/07/2021  AVISO No. 121 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00194-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 104 del 11/06/2021, expedido por el municipio de Yopal-Casanare), "Por el cual: se adoptan medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y se dictan otras disposiciones".
En el art. 1 se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID-19, para todas las personas habitantes del municipio de Yopal; desde el 11/06/2021 hasta el 17/06/2021, en el horario comprendido entre las 08:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones. En el art. 2 se dispuso la medida de pico y cédula y en el art. 3° se definieron las actividades no permitidas. En el art. 4 se previó que, en caso de inobservancia a las medidas adoptadas, se aplicarían las sanciones penales correspondientes, los comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del art. 131 de la Ley 769/2002, modificado por el art. 21 de la Ley 1383/2010 y las medidas correctivas medios de policía establecidos en la Ley 1801 de 2016, en especial, las consagradas en los arts. 3 numeral 2, 93 numeral 4 y 94 numeral 1.
16/07/2021  AVISO No. 122 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00198-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer control inmediato de legalidad de la circular departamental de la referencia (Circular 0008 del 30/06/2021, expedido por la Gobernación de Casanare), "Por la cual: "solicitud adopción medidas de mitigación del contagio por COVID-19".

Concretamente, se instó a los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos sea mayor al 85% a que, en un término no mayor a 24 horas, se remita al Ministerio del Interior para su aprobación una propuesta que contenga las medidas de restricción de algunas actividades, áreas y zonas para el control y manejo de la pandemia por COVID-19.

Se conminó a los alcaldes municipales a tomar las medidas necesarias y urgentes que dentro del marco legal sean suficientes en sus territorios para contener la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19 y se pidió comunicar a la administración departamental las medidas adoptadas en cada municipio, dentro de las 12 horas siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo.

Finalmente, se recordó a los mandatarios locales que deben adelantar las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los aforos para evitar aglomeraciones, conforme a lo establecido en la Resolución ministerial 777/2021 "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas".
16/07/2021  AVISO No. 123 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00205-00, se ADMITE medio de control del decreto de la referencia (Decreto 143 del 01/07/2021, expedido por el municipio de Yopal-Casanare), "Por el cual: i) decretó toque de queda del 1 al 15 de julio de 2021 de 7:00 pm a 5:00 am del día siguiente de lunes a jueves con las excepciones allí previstas; ii) estableció el pico y cédula del 1 de julio al 15 de julio de 2021; iii) exhortó el cumplimiento de medidas de bioseguridad; iv) indicó el horario de atención de establecimientos de ventas de bebidas embriagantes y clubes; v) decretó la restricción a la movilidad de motocicletas, camperos, pick-up, automóvil y motocarro del 1 de julio al 15 de julio de 2021 de 7:00 pm a 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí referidas; vi) indicó las actividades no permitidas; y viii) informó las sanciones a que hay lugar en caso de inobservancia de las medidas dispuestas en el decreto.
19/07/2021  AVISO No. 124 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00195-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 37 del 30/06/2021, expedido por el municipio de Orocué: i) se suspendió temporalmente la atención al público de manera presencial en las instalaciones de la administración municipal, con excepción de la Comisaría de Familia, la Inspección de Policía del municipio y la Oficina Jurídica en asuntos de naturaleza contractual, para lo cual se habilitaron los canales digitales respectivos, ii) se implementa la atención al público de manera virtual en las dependencias de la administración municipal y se señalan los canales digitales correspondientes, iii) se autoriza a los secretarios y jefes de esas dependencias para que adopten las medidas de alternancia para la asistencia presencial del personal a su cargo en caso de considerarlo necesario.
19/07/2021  AVISO No. 125 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00197-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 39 del 04/07/2021, expedido por el municipio de Orocué: i) se decretó el toque de queda como acción transitoria de policía entre los días 04/07/2021 y 16/07/2021 en el horario entre las 10:00 pm y las 5:00 am del día siguiente y se regularon las respectivas excepciones, ii) se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, asimismo las discotecas y lugares de baile, iv) todo ciudadano deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (autoaislamiento voluntario en casa, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso correcto de protección respiratoria), v) se comunica a los organismos de seguridad del Estado, a la Fuerza Pública y las autoridades de policía para vigilar su cumplimiento, vi) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, para lo cual se aplicarán las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
19/07/2021  AVISO No. 126 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00203-00, se ADMITE medio de control mencionado del decreto municipal de la referencia (Decreto 26 del 06/07/2021, expedido por el municipio de Nunchía: i) se estableció el toque de queda como acción transitoria de policía entre los días 06/07/2021 y 31/07/2021 en el horario entre las 12:00 m y las 5:00 am del día siguiente y se regularon las respectivas excepciones de esa medida restrictiva, ii) se prohibieron los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, asimismo las discotecas y lugares de baile, iii) se determinó que todo ciudadano debe cumplir con los protocolos de bioseguridad y medidas de autocuidado (lavado e higiene de manos, distanciamiento social, uso de tapabocas), iv) se instó a las instituciones públicas y a empresas del sector privado a implementar el teletrabajo como medida preventiva contra el Covid-19, v) se ordenó a los organismos de seguridad del Estado, autoridades civiles y policivas, vigilar su cumplimiento y aplicar las correspondientes medidas correctivas y/o sanciones penales por su inobservancia.
26/07/2021  AVISO No. 127 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00185-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 100.16.01-016 del 31/05/2021, expedido por el alcalde de la Salina-Casanare), "Por el cual: se prorroga la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en el municipio de La Salina, y se dictan otras disposiciones".
En el art. 1° acogió la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 738del 26/05/2021, en el municipio de La Salina hasta el 31/08/2021 o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, pudiendo ser prorrogada si estas persisten o se Incrementan. En el art. 2 modificó el art. 2 del Decreto 100.16.01-031-2020 del 18/03/2020. La vigencia se previó desde la expedición y publicación (art. 4).
26/07/2021   AVISO No. 128 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00189-00 Acucumulado con la radicación 85001-2333-000-2021-00188-00, se ADMITE el control de legalidad respecto del decreto 100.16.01-013-2021 del 30/04/2021, expedido por el municipio de la Salina-Casanare, "Por el cual: MODIFICÓ EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO 100.16.01-012-2021 DEL 23 DE ABRIL DE 2021. "Decreto 100.16.01-012-2021 del 23 de abril de 2021. artículo 1) decretó toque de queda del 23 de abril de 2021 al 3 de mayo de 2021 de las 11:59 pm a las 5:00 am del día siguiente con las excepciones allí previstas".
26/07/2021  AVISO No. 129 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00201-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 051 del 02/07/2021, expedido por el alcalde de Támara-Casanare), "Por el cual: se adoptan nuevas medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y se dictan otras disposiciones".

En el art. 1 se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus COVID-19, para todas las personas habitantes del municipio de Támara; desde el 02/07/2021 hasta el 12/07/2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones.

En el art. 2 se dispuso la medida de pico y cédula y en el art. 3° se definieron las actividades no permitidas.

En el art. 4 se dispuso el cumplimiento de medidas de bioseguridad, como el uso obligatorio del tapabocas fuera del domicilio y el distanciamiento físico acorde con las disposiciones fijadas en la Resolución 777/2020. Se previó teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19 (art. 5).

En caso de inobservancia a las medidas adoptadas, se remitió a las sanciones establecidas en el capítulo II, título I del Libro Tercero del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de la sanción penal prevista en los arts. 368 y 369 del Código Penal y las multas del art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780/2016 y los arts. 1 y 2 de la Ley 1220/2010 (art. 6). La vigencia se previó a partir de su publicación.
26/07/2021  AVISO No. 130 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00204-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 153 del 24/06/2021, expedido por el alcalde de Yopal-Casanare), "Por el cual: se adoptan medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y se dictan otras disposiciones".

En el art. 1 se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para todas las personas habitantes del municipio de Yopal; desde el 24/06/2021 hasta el 30/06/2021, en el horario comprendido entre las 08:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones.

En el art. 2 se dispuso la medida de pico y cédula y en el art. 3° se dispuso el cumplimiento de medidas de bioseguridad, como el uso obligatorio del tapabocas fuera del domicilio y el distanciamiento físico acorde con las disposiciones fijadas en la Resolución 777/2021.

En el art. 4, con fundamento en el D.E. 580/2021, se prohibió la habilitación de algunos espacios y actividades presenciales. En el art. 5° estableció horarios de funcionamiento y de operación de algunos establecimientos, desde los días 25 hasta el 28 de junio de 2021 y en el art. 6 se impuso restricción a la circulación de motocicletas durante el mismo periodo desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Finalmente, en caso de inobservancia a las medidas adoptadas, se aplicarían las sanciones penales correspondientes, los comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del art. 131 de la Ley 769/2002, modificado por el art. 21 de la Ley 1383/2010 y las medidas correctivas medios de policía establecidos en la Ley 1801 de 2016, en especial, las consagradas en los arts. 3 numeral 2, 93 numeral 4 y 94 numeral 1.

 

A la comunidad
03/08/2021

  AVISO No. 131 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00213-00, se AVOCA conocimiento, a título de admisión de demanda (sic) para ejercer control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 262 del 15/07/2021, expedido por el alcalde de Yopal-Casanare), "Por el cual: se adoptan

 nuevas medidas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y se dictan otras disposiciones".

Concretamente se decretó toque de queda como acción transitoria de policía para todas las personas habitantes del municipio de Yopal; desde el 15/07/2021 hasta el 23/07/2021, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y 05:00 a.m., con algunas excepciones, con algunas excepciones (art. 1). En el art. 2 se fijaron reglas para prestar el servicio a domicilio y en el art. 3 se fijó medida de pico y cédula desde el 15/07/2021 hasta el 23/07/2021, con algunas excepciones. En el art. 4 se fijaron las medidas de bioseguridad para los habitantes de Yopal y los titulares de las actividades económicas y en el art. 5 se estableció que no se pueden habilitar algunos espacios o actividades presenciales.

Finalmente, en caso de inobservancia a las medidas adoptadas, se aplicarían las sanciones penales correspondientes, los comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del art. 131 de la Ley 769/2002, modificado por el art. 21 de la Ley 1383/2010 y las medidas correctivas medios de policía establecidos en la Ley 1801 de 2016, en especial, las consagradas en los arts. 3 numeral 2, 93 numeral 4 y 94 numeral 1.

04/08/2021  AVISO No. 132 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00163-00, se informa a la COMUNIDAD EN GENERAL que en esta Corporación con radicación número 85001-2333-000-2021-00163-00, se encuentra la acción popular incoada por PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHÁMEZA  en contra de DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP); INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS); MINISTERIO DE TRANSPORTE; AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI); DEPARTAMENTO DE CASANARE; MUNICIPIO DE RECETOR; Y vinculado como tercero con interés al MUNICIPIO DE CHÁMEZA cuyo objeto es relativo a la presunta problemática de ausencia de pavimentación y condiciones de transitabilidad segura en un tramo de la vía del Cusiana – Miraflores (sector San Benito – Recetor – Chámeza – río Upía), identificada con el código 62CA01 a cargo del departamento de Casanare.
10/08/2021  AVISO No. 133 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00153-00 y 85001-2333-000-2021-00202-00 acumulados, se ADMITE el medio de control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 065 del 03/07/2021, expedido por el alcalde de Sabanalarga-Casanare), "Por el cual: i) se estableció el toque de queda como acción transitoria de policía, con las respectivas excepciones, bajo los parámetros planteados por el Decreto Nacional 580 de 2021, entre las diez horas (10:00 p.m.) del día 3 de julio de 2021 hasta las cinco horas (5:00 a.m.) del día 9 de julio de 2021, ii) se prohíbe la asistencia a los lugares y actividades descritas en el Decreto municipal 057 del 06 de junio de 2021, es decir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud y protección social, las discotecas y lugares de baile, conforme los aforos, planes piloto adoptados por el municipio, iii) se determina que toda persona que permanezca en el municipio deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad y autocuidado (tapabocas, lavado de manos y distanciamiento social), iv) se incentiva el teletrabajo en entidades públicas y privadas como medida preventiva, vi) se señalan las consecuencias de la inobservancia de las disposiciones referidas, dando lugar a aplicar las correspondientes medidas correctivas y sanciones penales.
11/08/2021  AVISO No. 134 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00159-00 y 85001-2333-000-2021-00160-00 acumulados, se ADMITE el medio de control inmediato de legalidad del decreto municipal de la referencia (Decreto 049 del 14/06/2021, expedido por el alcalde de Monterrey-Casanare), "Por el cual: I) prorrogó el decreto 044 del 3 de junio de 2021; ii) ordenó toque de queda; iii) estableció las actividades no permitidas; iv) indicó las sanciones en caso de inobservancia de las medidas.

 

01/09/2021 Resolución núm. 005 del 30/08/2021 - Despacho 85001233002 Por la cual se adoptan lineamientos para la prestación del servicio presencial con alternancia, conforme al Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
08/09/2021 Resolución núm. 006 del 08/09/2021 - Despacho 85001233002 Por la cual se aclara y precisa la R-05/2021, que adoptó lineamientos para la prestación del servicio presencial con alternancia, conforme al Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

A la comunidad
09/09/2021 AVISO NÚM. 135 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00227-00, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL, que en está Corporación se adelanta acción popular radicada bajo el número 85001-2333-000-2021-00227-00 instaurada por la Personería municipal de Nunchía y otros contra Nación-Ministerio de Transporte e INVÍAS,  a través de la cual solicitan la protección de los derechos colectivos al patrimonio público, la seguridad pública, el acceso al servicio público de transporte y a que su prestación sea eficiente, la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, la vida, la salud y la movilidad de los municipios usuarios de la vía nacional "Ruta 6513 vía a la Marginal de la Selva, sector Hato Corozal, por el deterioro que presenta, complicando la transitabilidad de las personas que se desplazan por ella. Igualmente pretenden que se ordene a las demandadas adelantar las gestiones administrativas necesarias para obtener la disponibilidad presupuestal y se proceda a ejecutar la obra cuyo objeto sea la rehabilitación de la capa asfáltica de la Ruta antes mencionada y se tomen las medidas preventivas que garanticen la movilidad de manera segura.
22/09/2021

AVISO NÚM. 136 A LA COMUNIDAD RAD. 85001-2333-000-2021-00229-00. A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del veintiuno (21) de septiembre de 2021 proferida por la magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00229-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 71 del 31 de agosto de 2021 expedido por el alcalde municipal de Monterrey-Casanare, por medio del cual se dispuso: i) se prorrogó la emergencia sanitaria en esa entidad territorial hasta el 30 de noviembre de 2021, declarada mediante decreto 086 del 27 de agosto de 2020 y prorrogada por los Decretos 121 del 30 de noviembre de 2020, 017 del 01 de marzo 2021 y 043 del 31 de mayo de 2021, ii) se dispuso que esa declaratoria de emergencia podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando, desaparezcan las causas que le dieron origen o prorrogarse si aquellas persisten o se incrementan, iii) se ordenó a la ciudadanía implementar las medidas establecidas y a las autoridades (los funcionarios de salud pública, Secretaría de Desarrollo Social, el Alcalde y las autoridades de Policía) inspeccionar y vigilar su cumplimiento.

 

 

A la comunidad
13/10/2021 AVISO NÚM. 2021-0237 informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00237-00, se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 319 del 20 de septiembre de 2021, proferido por el alcalde del municipio de Yopal, el cual modifica transitoriamente el artículo primero del Decreto N° 062 de 2021, se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el municipio de Yopal y se toman otras disposiciones. En su artículo primero modificó el horario de servicio y atención al público de las siguientes actividades económicas: bares, tabernas, galleras, licoreras, discotecas, tabernas show y otros será desde las 10:00 a.m. del día viernes 24 de septiembre de 2021, hasta las 04:00 a.m. del día sábado 25 de septiembre de 2021 y, desde las 10:00 a.m. del día sábado 25 de septiembre hasta las 04:00 a.m. del día domingo 26 de septiembre de 2021. Igualmente dispuso que los establecimientos
13/10/2021 Fijación en lista 003-Observaciones en derecho 2021-00239.pdf

 

A la comunidad
11/11/2021  AVISA NÚM. 2021-0238-INFORMA A LA COMUNIDAD: Que de conformidad con lo dispuesto en auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2021, proferido por la consejera ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE, magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela núm. 11001-03-15-000-2021-07007-00, se procede a publicar para su consulta: copia digital de la demanda de tutela y sus anexos y la providencia en mención, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos  y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. En consecuencia, cualquier interesado podrá intervenir en este proceso, por conducto del buzón institucional: secgeneral@consejodeestado.gov.co

DEMANDA EXP. TUTELA : 11001-03-15-000-2021-07007-00

AUTO ADMISORIO TUTELA: 11001-03-15-00-2021-07007-00. 

GINA HELENIET RIVERA PEÑA-Secretaria general. 

 

A la comunidad
03/12/2021  AVISO NÚM. 2021-0262(03 DE DICIEMBRE DE 2021) A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del dos (02) de diciembre de 2021 proferida por el magistrado NÉSTOR TRUJILLO GONZÁLEZ, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00262-00, se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 386 del 16 de noviembre de 2021, proferido por el alcalde del municipio de Yopal "Por el cual se imparten instrucciones en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", en su art. 1° autorizó la realización de eventos públicos y privados que incluyen conciertos eventos masivos y deportivos, acorde con lo dispuesto en la R. 1687/2021 de MINSALUD y el Decreto 1408/2021, en el art- 2° reglamentó el aforo máximo para dichos eventos. Se previó además la exigencia del carné de vacunación contra COVID-19 o certificado digital para el ingreso a eventos presenciales que impliquen asistencia masiva y los establecimientos allí enunciados (art. 3°) y en caso de incumplimiento de las medidas de bioseguridad, aforo y exigencia de carné para los eventos allí descritos se remitió a las sanciones previstas en la Ley 1801/2016 y demás normas vigentes (art. 4°)..
13/12/2021

AVISO NÚM. 2021-0266  A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del diez (10) de diciembre de 2021 proferida por el magistrado JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00266-00, se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 126 del 17 de noviembre de 2021 expedido por el alcalde del municipio de Támara, a través del cual, se adoptó el Decreto Nacional 1408 del 03 de noviembre de 2021 y se orednó exigir el carné de vacunación para ingreso a establecimientos públicos y privados que impliquen asistencia masiva y se adoptaron otras disposiciones.

AVISO NÚM. 2021-0267  A LA COMUNIDAD EN GENERAL El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del diez (10) de diciembre de 2021 proferida por la magistrada AURA PATRICIA LARA OJEDA, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00267-00, se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 153 del 29 de noviembre de 2021, que dispuso exigir el carnet de vacunación o certificado digital de vacunación contra el coronavirus y cumplir los protocolos de bioseguridad vigentes, como requisito de ingreso a: i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de bailes, entre otros, así como escenarios deportivos, parques de diversiones, museos y ferias. Así mismo señaló que las medidas adoptadas entrarán en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años, exceptuando a la población entre 0 y 12 años. Finalmente advirtió que el incumplimiento a las directrices previamente citadas, acarreará sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales, contempladas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas vigentes