TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

CONSULTA DE PROCESOS DIGITALIZADOS

MS ONEDRIVE está clasificado por

Medio de control - Número expediente

SAMAI
Despacho 001 - Magistrado Dr José Antonio Figureroa Burbano

Acceso aplicativo Web Samai

Se debe digitar los 23 dígitos del proceso y seleccionar la Corporación

Despacho 002 - Magistrada Dra Inés del Pilar Nuñez Cruz
Despacho 003 - Magistrada Dra Aura Patricia Lara Ojeda
Conjueces del Tribunal Se informa que a partir del 01/10/2022 se habilita el Aplicativo Web Samia para Consulta de todos los procesos judiciales del Tribunal Administrativo de Casanare - puede consultar el Protoco Samai para esta Corporación

 

DESCONGESTIÓN CAQUETÁ ACUERDO No. PCSJA21-11814 DEL 16/07/2021 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
21/01/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (11/01/2022 al 21/01/2022)
28/01/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (24/01/2022 al 28/01/2022)
04/02/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (31/01/2022 al 04/02/2022)
11/02/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (07/02/2022 al 11/02/2022)
18/02/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (14/02/2022 al 18/02/2022)
25/02/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (21/02/2022 al 25/02/2022)
04/03/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (28/02/2022 al 04/03/2022)
11/03/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (07/03/2022 al 11/03/2022)
18/03/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (14/03/2022 al 18/03/2022)
01/04/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (21/03/2022 al 01/04/2022)
27/04/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (04/04/2022 al 29/04/2022)
06/05/2022 Devolución expedientes Caquetá con auto de trámite o providencia (05/05/2022 al 06/05/2022)

 

 

A LA COMUNIDAD
13/01/2022

AVISO 001 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00271-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 091 del 26/11/2021, expedido por el municipio de Monterrey-Casanare, en el cual: i) se adoptó como medida de obligatorio cumplimiento en el municipio de Monterrey, además de los protocolos de bioseguridad vigentes, exigir el carné de vacunación contra el COVID-19, o certificado digital disponible en el link mivacuna.sispro.gov, en el que se evidencie como mínimo el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversión y temáticos, museos y ferias, y iii) se ordena a los organismos del Estado, a las autoridades civiles y policivas hacer cumplir lo allí dispuesto; la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas, dará aplicación a las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 y/o art. 368 del Código Penal y/o multas previstas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que la sustituya o la modifique.

AVISO 002 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00272-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 094 del 30/11/2021, expedido por el municipio de Monterrey-Casanare, en el cual: i) se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en el municipio de Monterrey, declarada por el Decreto 086 de 27-08-2020, que declaró la emergencia sanitaria por motivo del covid-19 y adoptó medidas al respecto, prorrogada mediante Decretos 121 del 30-11- 2020, 017 del 01-03-2021, 043 del 31-05-2021 y 071 del 31-08-2021, hasta el día 28 de febrero de 2022; ii) ordena a las autoridades la implementación de las medidas señaladas en el art. 2° de la Resolución 1315 del 27-08-2021 y el art. 2° del Decreto 1408 del 03-11-2021, y iii) respecto de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria para la preparación, contención y mitigación del riesgo frente a la nueva variante del covid-19, será ejercida por los funcionarios de salud pública, secretario de desarrollo social, alcalde y las autoridades de policía.

Convoca a los abogados interesados en hacer parte de la lista de CONJUECES y JUECES AD-HOC de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Casanare.

14/01/2022 Fijación en lista 003-Observaciones en derecho 2021-00259.pdf
   

 

A LA COMUNIDAD
17/02/2022 AVISO convoca a los interesados en ocupar el cargo de escribiente nominado en provisionalidad de esta Colegiatura.
21/02/2022 AVISO 004 A LA COMUNICDAD RAD. 2022-00011-00El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento de lo dispuesto en providencia del 18 de febrero de 2022, proferida por el magistrado José Antonio Figueroa Burbano, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00011-00, se admite la demanda electoral presentada por CAMILO TORRES LEGUIZAMÓN, en su condición de coordinador de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas de Monterrey periodo 2021 – 2023 donde OSTENTA la calidad de demandado el señor JOSÉ ALIRIO BARRERA PINTO y SE VINCULA como terceros con interés a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE, a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y al DEPARTAMENTO DE CASANARE, a través de sus representantes legales.
22/02/2022 AVISO 005 A LA COMUNIDAD RAD. 2022-00015-00El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento de lo dispuesto en providencia del 21 de febrero de 2022, proferida por el magistrado Néstor Trujillo González, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00015-00, se admite la demanda electoral instaurada por el ciudadano JUAN PABLO BETANCOURT BARRERA contra la R-623 del 01/12/2021, expedida por la alcaldesa de Trinidad, por la cual nombró como personero en provisionalidad al abogado DANIEL CAMILO GALVIS TÉLLEZ. Tener como terceros con interés directo a LEIDY PAOLA ABRIL ARENAS, MUNICIPIO DE TRINIDAD y CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD.

 

A LA COMUNIDAD
30/03/2022 AVISO 006 A LA COMUNICDAD RAD. 2022-00023-00El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento de lo dispuesto en providencia del 29 de marzo de 2022, proferida por el magistrado José Antonio Figueroa Burbano, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00023-00, se admite el control de legalidad respecto del decreto 025 del 3 de marzo de 2022 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey Casanare, a través del cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto municipal 086 de 2020 y prorrogada por Decretos 121 de 2020, 017 de 2021, 043 de 2021, 071 de 2021 y 094 de 30 de noviembre de 2021.
   

 

 

A LA COMUNIDAD
 
10/05/2022

AVISO 007 A LA COMUNIDAD RADICADO ELECTORAL 2022-00026-00. El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento de lo dispuesto en providencia del 09 de mayo de 2022, proferida por el magistrado José Antonio Figueroa Burbano, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00026-00, se admite la demanda electoral presentada por JUAN PABLO BETANCOURT BARRERA, en su condición de demandante donde OSTENTA la calidad de demandado el señor DANIEL CAMILO GALVIS TÉLLEZ actual personero de Trinidad y SE VINCULA como terceros con interés al MUNICIPIO DE TRINIDAD y al CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD, a través de sus representantes legales.

 

En consecuencia, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado, el cual se encuentra radicado bajo el núm. 85001-2333-000-2022-00026-00, la intervención podrá hacerse por medios electrónicos (art. 186 CPACA), considerado además el actual estado de cosas del país y la jurisdicción, por conducto del buzón institucional: sectribadmcnare@cendoj.ramajudicial.gov.co. El presente aviso se fija por el término de cinco (05) días.

13/05/2022 Ver aviso Corre traslado de prueba documental
13/05/2022 Ver aviso núm 008- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00039-00, se admite el control de legalidad respecto del Decreto 050 del 09 de mayo de 2022 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey - Casanare, a través del cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto municipal 086 de 2020 y prorrogada por Decretos 121 de 2020, 017 de 2021, 043 de 2021, 071 de 2021, 094 de 30 de noviembre de 2021 y 025 de 3 de marzo de 2022.

 

 

A LA COMUNIDAD
08/06/2022 Ver aviso núm 008- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00045-00, se admite la demanda electoral instaurada por el ciudadano JAIRO ARTURO CASTRO LEÓN contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la señora LAURA PILAR DÍAZ RIVERA identificada con la C.C. N°23.726.464.
16/06/2022 Acción de tutela 110010315000-2022-02514-00.  Dando cumplimiento al numeral quinto auto del 14 de junio de 2022 proferido por la dra Rocío Araújo Oñate Consejera ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado respecto a la publicación en página Web de la copia digital de la demanda de Tutela 110010315000-2022-02514-00 y sus anexos, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
24/06/2022 Acción de tutela 110010315000-2022-03110-00.  Dando cumplimiento al numeral quinto auto del 21 de junio de 2022 proferido por la dra Rocío Araújo Oñate Consejera ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado respecto a la publicación en página Web de la copia digital de la demanda de Tutela 110010315000-2022-03110-00 y sus anexos, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
30/06/2022 Ver aviso núm 011- Que dentro del medio de control acción popular, radicado bajo el número 85001-2333-000-2021-00163-00, incoada por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHÁMEZA CASANARE, en contra del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, DEPARTAMENTO DE CASANARE, MUNCIPIO DE RECETOR y como tercero con interés al MUNCIPIO DE CHÁMEZA CASANARE, pone en conocimiento la parte resolutiva de esta providencia: "1º APROBAR el pacto parcial de cumplimiento conformado por el municipio de Recetor y el departamento de Casanare, con los alcances, compromisos, obligados y para los fines y en los plazos señalados en la motivación. 2° CONFORMAR comité de verificación de las órdenes impartidas en sede de pacto parcial, el cual estará integrado por las autoridades indicadas en la parte motiva (consideración 4ª) y quienes deberán remitir informes acerca del estado de cumplimiento del fallo conforme allí se indicó. El magistrado ponente lo presidirá cuando sesione en audiencia; el alcalde de Recetor o su delegado coordinarán en sede administrativa. 3° Por cuenta de Casanare y Recetor (solidariamente entre sí) publíquese la parte resolutiva de este fallo en diario de amplia circulación en Casanare (art. 27, Ley 472), sin perjuicio de su divulgación en los portales institucionales de la Gobernación, dicha Alcaldía y la Secretaría del Tribunal. Remítase copia auténtica al registro público de acciones populares y de grupo (art.80, Ley 472). 4° Por Secretaría confórmese cuaderno de control de cumplimiento de pacto, en el que se surtirá el control de las órdenes proferidas en la presente providencia."

 

 

A LA COMUNIDAD
05/07/2022 Ver aviso núm 012- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00038-00, se admite la acción popular incoada por el señor Yeison Danilo Pineda Ciro, contra el municipio de Aguazul, Acuatodos S.A. ESP, el departamento de Casanare y la Nación – Ministerio de Vivienda – Ciudad y Territorio y vincula a la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. E.S.P., cuyo objeto es que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. En consecuencia, solicita a las demandadas que de manera definitiva se brinden los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
26/07/2022 Acción de tutela 110010315000-2021-11533-00.  Dando cumplimiento al auto admisorio Consejo de Estado respecto a la publicación en página Web de la copia digital de la demanda de Tutela 110010315000-2021-11533-00, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

 

 

A LA COMUNIDAD
23/08/2022

Ver aviso núm 013- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00071-00, se admite la demanda electoral instaurada por el ciudadano JUAN PABLO BETANCOURT BARRERA contra el MUNICIPIO Y CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD CASANARE y el señor OSWALDO ALEXIS BARRERA CRUZ, en la que se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 017 del 1º. de junio de 2022 que contiene la lista de elegibles conformada para la elección del Personero de dicha localidad para el periodo constitucional restante y el Acta de sesión plenaria de la misma Corporación No. 037 de fecha 3 de julio de 2022, en la que consta la elección del señor BARRERA CRUZ como Personero Municipal de Trinidad; y, se buscan otras declaraciones y condenas.

Acción de tutela 110010315000-2021-11533-00.  Dando cumplimiento al auto de Impugnación del 22/08/2022 del Consejo de Estado respecto a la publicación en página Web de la copia digital de la demanda de Tutela 110010315000-2021-11533-00, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

26/08/2022

Ver aviso núm 014- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00090-00, se admite la demanda electoral instaurada por el ciudadano LEONARDO RÍOS CIBO contra la señora GLORIA ESPERANZA MADRID HERNÁNDEZ y se vinculan como terceros con interés al MUNICIPIO Y CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD CASANARE, que tiene como pretensiones.: "PRIMERA: Se declare que es nulo el acto administrativo por el cual se llamó a Gloria Esperanza Madrid Hernández a ocupar curul el día 06-julio-2022 por parte de la Presidente del Concejo Municipal de Trinidad, contenido en oficio del 06 de julio de 2022.SEGUNDA: Se declare que son nulos todos los actos administrativos de trámite(preparatorios yde ejecución)generados dentro del procedimiento administrativo para llenar la vacante presentada en la curul que se ocupó por derecho personalísimo, a partir de los resultados entregados por el Gerente de Informática de la RNEC a la Directora de la Dirección de Gestión Electoral de la misma entidad".

 

A LA COMUNIDAD
03/11/2022

Ver aviso núm 017- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00116-00, se admite la demanda popular instaurada por el ciudadano ÁNGEL DANIEL BURGOS contra el INVÍAS y MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la que se pretende para que se amparen los derechos colectivos a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad, la accesibilidad y circulación de los peatones, usuarios, motociclistas y vehículos por vías públicas debidamente acondicionadas, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa y en consecuencia se ordene a dichas entidades realizar la rectificación y mejoramiento de la vía de Cusiana entre el tramo que va del municipio de Aguazul hasta Sogamoso, incluyendo trabajos de señalización horizontal, vertical, preventiva e informativa, entre otros; pavimentar los sectores críticos del mencionado corredor vial y la construcción de un viaducto o túnel en el sector conocido como La Granja, como solución definitiva a los problemas de tránsito de dicho sector.