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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
CONSULTA DE PROCESOS DIGITALIZADOS
MS ONEDRIVE está clasificado por
Medio de control - Número expediente
Acceso aplicativo Web Samai
Se debe digitar los 23 dígitos del proceso y seleccionar la Corporación
AVISO 001 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00271-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 091 del 26/11/2021, expedido por el municipio de Monterrey-Casanare, en el cual: i) se adoptó como medida de obligatorio cumplimiento en el municipio de Monterrey, además de los protocolos de bioseguridad vigentes, exigir el carné de vacunación contra el COVID-19, o certificado digital disponible en el link mivacuna.sispro.gov, en el que se evidencie como mínimo el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversión y temáticos, museos y ferias, y iii) se ordena a los organismos del Estado, a las autoridades civiles y policivas hacer cumplir lo allí dispuesto; la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas, dará aplicación a las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 y/o art. 368 del Código Penal y/o multas previstas en el art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que la sustituya o la modifique.
AVISO 002 A LA COMUNICDAD RAD. 2021-00272-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 094 del 30/11/2021, expedido por el municipio de Monterrey-Casanare, en el cual: i) se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en el municipio de Monterrey, declarada por el Decreto 086 de 27-08-2020, que declaró la emergencia sanitaria por motivo del covid-19 y adoptó medidas al respecto, prorrogada mediante Decretos 121 del 30-11- 2020, 017 del 01-03-2021, 043 del 31-05-2021 y 071 del 31-08-2021, hasta el día 28 de febrero de 2022; ii) ordena a las autoridades la implementación de las medidas señaladas en el art. 2° de la Resolución 1315 del 27-08-2021 y el art. 2° del Decreto 1408 del 03-11-2021, y iii) respecto de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria para la preparación, contención y mitigación del riesgo frente a la nueva variante del covid-19, será ejercida por los funcionarios de salud pública, secretario de desarrollo social, alcalde y las autoridades de policía.
Convoca a los abogados interesados en hacer parte de la lista de CONJUECES y JUECES AD-HOC de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Casanare.
AVISO 007 A LA COMUNIDAD RADICADO ELECTORAL 2022-00026-00. El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento de lo dispuesto en providencia del 09 de mayo de 2022, proferida por el magistrado José Antonio Figueroa Burbano, informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00026-00, se admite la demanda electoral presentada por JUAN PABLO BETANCOURT BARRERA, en su condición de demandante donde OSTENTA la calidad de demandado el señor DANIEL CAMILO GALVIS TÉLLEZ actual personero de Trinidad y SE VINCULA como terceros con interés al MUNICIPIO DE TRINIDAD y al CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD, a través de sus representantes legales.
En consecuencia, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado, el cual se encuentra radicado bajo el núm. 85001-2333-000-2022-00026-00, la intervención podrá hacerse por medios electrónicos (art. 186 CPACA), considerado además el actual estado de cosas del país y la jurisdicción, por conducto del buzón institucional: sectribadmcnare@cendoj.ramajudicial.gov.co. El presente aviso se fija por el término de cinco (05) días.
Ver aviso núm 013- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00071-00, se admite la demanda electoral instaurada por el ciudadano JUAN PABLO BETANCOURT BARRERA contra el MUNICIPIO Y CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD CASANARE y el señor OSWALDO ALEXIS BARRERA CRUZ, en la que se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 017 del 1º. de junio de 2022 que contiene la lista de elegibles conformada para la elección del Personero de dicha localidad para el periodo constitucional restante y el Acta de sesión plenaria de la misma Corporación No. 037 de fecha 3 de julio de 2022, en la que consta la elección del señor BARRERA CRUZ como Personero Municipal de Trinidad; y, se buscan otras declaraciones y condenas.
Acción de tutela 110010315000-2021-11533-00. Dando cumplimiento al auto de Impugnación del 22/08/2022 del Consejo de Estado respecto a la publicación en página Web de la copia digital de la demanda de Tutela 110010315000-2021-11533-00, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
Ver aviso núm 014- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00090-00, se admite la demanda electoral instaurada por el ciudadano LEONARDO RÍOS CIBO contra la señora GLORIA ESPERANZA MADRID HERNÁNDEZ y se vinculan como terceros con interés al MUNICIPIO Y CONCEJO MUNICIPAL DE TRINIDAD CASANARE, que tiene como pretensiones.: "PRIMERA: Se declare que es nulo el acto administrativo por el cual se llamó a Gloria Esperanza Madrid Hernández a ocupar curul el día 06-julio-2022 por parte de la Presidente del Concejo Municipal de Trinidad, contenido en oficio del 06 de julio de 2022.SEGUNDA: Se declare que son nulos todos los actos administrativos de trámite(preparatorios yde ejecución)generados dentro del procedimiento administrativo para llenar la vacante presentada en la curul que se ocupó por derecho personalísimo, a partir de los resultados entregados por el Gerente de Informática de la RNEC a la Directora de la Dirección de Gestión Electoral de la misma entidad".
Ver aviso núm 017- que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2022-00116-00, se admite la demanda popular instaurada por el ciudadano ÁNGEL DANIEL BURGOS contra el INVÍAS y MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la que se pretende para que se amparen los derechos colectivos a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad, la accesibilidad y circulación de los peatones, usuarios, motociclistas y vehículos por vías públicas debidamente acondicionadas, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa y en consecuencia se ordene a dichas entidades realizar la rectificación y mejoramiento de la vía de Cusiana entre el tramo que va del municipio de Aguazul hasta Sogamoso, incluyendo trabajos de señalización horizontal, vertical, preventiva e informativa, entre otros; pavimentar los sectores críticos del mencionado corredor vial y la construcción de un viaducto o túnel en el sector conocido como La Granja, como solución definitiva a los problemas de tránsito de dicho sector.