Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
AVISOS 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
A LA COMUNIDAD EN GENERAL que en providencia del dieciocho (18) de enero de 2024 proferida por el magistrado JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO se ADMITE demanda ELECTORAL instaurada por la señora LUZ MERY NIÑO CHAPARRO en contra de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE y los diputados EDUARDO ANTOLINES PAN, WÍLDER ANDRÉS ÁVILA TABAJA, MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS, JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ, OMAR HERNANDO ORTEGA MOLINA, HENRY JHOONEY PÉREZ HERNÁNDEZ, GERMÁN ALBERTO PINZÓN JIMÉNEZ Y HÉYDER ALEXÁNDER SILVA GARCÍA, en la que se pretende la Nulidad del ACTA SE SESIÓN ORDINARIA No. 001 de 01 de enero de 2024, de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE, en la cual se eligió la plancha No. 01 de comisiones permanentes para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con radicación número 85001-2333-000-2024-00002-00
AVISO AVISO A TERCEROS ADMITE AT 2024-00443-00La Secretaría General del Consejo de Estado Hace Saber: A los señores Representantes legales o quienes hagan sus veces de la EMPRESA MIXTA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE PAZ DE ARIROPO S.A.S., S.I. SOLUCIONES INTEGRALES DE COLOMBIA S.A.S. y a DENIS FERNÁNDEZ PARADA, YUDY PAOLA SALCEDO ABRIL, LEONARDO ARVEY MORALES NIÑO, ARMANDO HILARIO CAMARGO GIL, GABRIEL ELIAS PEÑA MONTAÑO, MICHAEL ANDREIS CASTILLO JARA, JOSÉ EDELMO CHAPARRO FONSECA Y JOSÉ CAMILO ABRIL TARACHE, dentro del medio de control de revisión previa de constitucionalidad con radicado 85001 23 33 000 2023 00068 00 en el Tribunal Administrativo de Casanare y radicado 2023 0700146680 en la Registraduría del Estado Civil de Paz de Ariporo en la Circunscripción Electoral de Casanare y, como terceros con interés en esta tutela. Que: El veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, magistrado ponente de la Sección SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A de esta Corporación, profirió auto admisorio dentro de la tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2024-00443-00 actor: SERVICIO INTEGRAL DE LA COSTA CARIBE E INGENIERIA S.A.S., Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Y OTRO, mediante el cual dispuso: […] "…se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone..."
A LA COMUNIDAD EN GENERAL que en providencia del veintidós (22) de marzo de 2024 proferida por la magistrada INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ, se ADMITE demanda ELECTORAL instaurada por el señor MARCO FERNANDO DÍAZ ARAQUE en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA SALINA y el señor ANDRES GIOVANNY NIÑO CABALLERO, en la que se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 08 del 18 de enero de 2024 a través de la que se eligió como personero municipal La Salina para el cuatrienio 2024-2028, se buscan otras declaraciones y condenas, con radicación número 850012333000-202400023-00.
AVISO 11 -El Tribunal Administrativo de Casanare en virtud de lo dispuesto en providencia del 29 de abril de 2024 proferida por la magistrada ponente Dra. Aura Patricia Lara Ojeda, informa a la COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo número 85001-2333-000-2024-00041-00, se ADMITE la demanda ELECTORAL instaurada por el señor SIMÓN ANDRÉS ALFONSO TURMEQUÉ en contra del DEPARTAMENTO DE CASANARE Y LA CONTRALORÍA DEPARTAENTAL DE CASANARE, en la que se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución 032 de 26 de febrero de 2024.
El Tribunal Administrativo de Casanare en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del nueve (09) de mayo de 2024 proferida dentro del medio de control POPULAR con radicado número 85001233300020150032300 adelantado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO contra el MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE, CORPORINOQUIA, EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E.-E.S.P y como terceros URBANIZADORA FUTURO S.A.S., H&S BIENES RAÍCES S.A.S., ORPE SABANA CONSTRUCTORAS S.A.S., JAIRO PEZCA CEPEDA, FUNDACIÓN NUEVA GRANADA DE LOS LLANOS, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA J&G BIENES RAÍCES e INVERSIONES CRUZ BARRERA. Se informa A LA COMUNIDAD EN GENERAL que, esta Corporación no es la competente para tramitar las quejas relativas a la legalización predial en el sector de La Pedrera, por lo que podrán acudir ante la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE y/o a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE YOPAL en aras de que les indiquen quienes son las autoridades competentes para ello.