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AVISO
La Secretaría General del Consejo de Estado
Hace saber:
A la Señora María Fernanda Bocanegra
Que:
El 15 de diciembre de 2020, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado con ponencia del doctor Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, profirió fallo, dentro de la acción de tutela con número de radicado 11001-03-15-000-2020-03288-01, actor: Raúl Tascón Reyes contra Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual dispuso: "PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado que declaró la falta de legitimación en la causa por activa del señor Raúl Tascón Reyes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación. TERCERO: Dentro del término legal, si la sentencia no fuera impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y devolver el expediente en préstamo".
Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la mencionada providencia.
Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y se dispondrá su fijación en un lugar visible de esta dependencia y en la secretaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
Atentamente,
Juan Enrique Bedoya Escobar
Secretario General
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
PROCESOS II INSTANCIA REMITIDOS AL DESPACHO No. 013 (MAGISTRADO GUILLERMO POVEDA PERDOMO)
De acuerdo con lo previsto por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo CSJVAA20-91 del 14 de diciembre del 2020, por medio del cual modificó parcialmente del Acuerdo No. CSJVAA20-82 del 25 de noviembre del 2020, ordenándose la Redistribución de 303 procesos para fallo de medios de control en segunda instancia de la radicación más antigua a la más reciente, y asignarlos para decisión al Despacho de Magistrado número 13; correspondió al Despacho a mi cargo el envío de 34 procesos, que se relacionan a continuación:
FECHA DE RADICACIÓN
DESPACHO DE ORIGEN
CLASE DE
PROCESO
RADICADO
DEMANDANTE
DEMANDADO
#
CUADERNOS
# FOLIOS
19/11/2013
JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO DE CALI
REPARACION DIRECTA
76001-33-33-013-2013-00153-01
ANDRES FABIAN GUTIERREZ ZABALA
NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA
NACIONAL
2
512
28/10/2013
JUZGADO 10 ADMINISTRATIVO DE CALI
NYR
76001-33-33-010-2013-00052-02
WALTER HERMENEGILDO GARCIA SAAVEDRA
PROMOTORA AMBIENTAL CALI SA ESP
251
5/11/2014
JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-011-2014-00376-01
NAYIBI ABADIA CABRERA
COLPENSIONES
132
18/09/2013
JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-006-2013-00359-02
MAURICIO DIAZ CAMPOS Y OTROS
INVIMA Y OTROS
6
1 a 320;321 a 571; 572 a 662, 68, 49,117,75
13/11/2013
JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DE
BUGA
76111-33-33-003-2013-00388-01
MARIA ARGENIS ORTIZ GARCIA
MUNICIPIO DE TULUA
4
1 a 262; 263 a 551; 552 a 645; 646 a 743
7/10/2013
JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-008-2013-00390-01
JAIRO HARBEY ESCOBAR RUIZ
NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
1 a 121; 122 a 175
25/06/2014
JUZGADO 1 ADMINISTRATIVOR DE
CALI
76001-33-33-001-2013-00064-01
ALBA JANETH VARELA RODRIGUEZ
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL PALMIRA
5
1 a 287; 288 a 618; 619 a 741;263, 55
3/04/2014
JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-004-2014-00161-01
SANDRA JOHANNA MURILLO MOSQUERA Y
OTROS
HOSPITAL SAN ROQUE DE PRADERA Y OTROS
3
1 a 260; 261 a 331, 57
1/10/2014
JUZGADO 9 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-009-2014-00438-01
JHON JAIRO LIMA BUSTAMANTE
INPEC
1 a 229; 230 a 282, 20
18/12/2014
76001-33-33-010-2014-00546-01
SANDRA BENAVIDES CAICEDO
7
7, 15, 107, 105, 104, 1 a 207; 208 a245
27/08/2012
JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-003-2012-00078-01
JOSE ANGEL ESPITIA BERNAL Y OTROS
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTROS
41, 39, 229, 4 a 251; 252 a 346
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-002-2013-00376-01
FANNY TERESA OVALLE RIOS Y OTROS
1 a 476; 477 a 546
9/12/2013
76001-33-33-013-2013-00248-01
CLAUDIA MARINA JARAMILLO
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
1 a 292; 293 a 326
10/03/2014
JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DE CALI
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
76001-33-33-017-2014-00081-01
CORP. EDUCATIVA CENTRO DE EDU. EN TEC.
1 a 250; 251 a 500; 501 a 733, 1 a 157; 157 a 206
12/08/2013
76001-33-33-017-2013-00312-01
ANDRES FELIPE AZCARATE Y OTROS
1 a 300; 301 a 612; 613 a 845, 164, 6, 855
31/01/2014
JUZGADO 18 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-018-2014-00045-01
COMEX
DIAN
3, 1 a 259; 250 a 553; 554 a 663, 1 a 595; 596 a 771
8/04/2013
76111-33-33-001-2013-00097-01
NESTOR ANDRES CAMARGO CARRILLO
1 a 298; 299 a 545; 546 a 635
8/08/2014
76111-33-33-002-2014-00306-01
MARYLUZ SALAZAR GONZALEZ Y OTROS
CVC Y OTROS
1 a 269; 270 a 500; 501 a 547
12/12/2014
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DE
76111-33-33-002-2014-00436-01
INDUSTRIA DE HARINAS TULUA LTDA
MUNICIPIO DE TULUA VALLE
1 a 153; 154 a 179
6/12/2013
76001-33-33-013-2013-00245-01
SONIA STELLA GIRALDO Y OTROS
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA
NACIONAL Y OTROS
1 a 333; 334 a 392
8/11/2012
JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO DE CALI
REPETICIÓN
76001-33-33-005-2012-00235-01
NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA
JOBANY LEON ACOSTA
1 a 294; 295 a 603; 604 a836, 1 a 126; 127 a 171
22/05/2013
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DE BUENAVENTURA
76109-33-33-002-2013-00191-01
MANUEL ALBERTO VALOIS MOSQUERA Y OTROS
NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y OTROS
1 a 193; 194 a 252, 4, 16
22/11/2013
76001-33-33-010-2013-00169-01
JHON JAIRO CAICEDO TORRES Y OTROS
SENA REGIONAL VALLE
1 a 308; 309 a 386, 40
23/10/2014
76001-33-33-008-2014-00431-01
CARLOS AUGUSTO MURILLO SINISTERRA Y
1 a 278; 279 a 359, 186
10/04/2013
JUZGADO 1 ADMINISTRATIVOR DE CALI
76001-33-33-001-2013-00138-01
MARIA EMMA ESCOBAR Y OTROS
1 a 341;342 a 416, 17, 30
18/07/2013
BUENAVENTURA
76109-33-33-002-2013-00245-01
YERFENSON ANDRES RIASCOS VALENCIA
HOSPITAL LUIS ABANQUE DE LA PLATA
1 a 233; 234 a 274, 33
17/09/2014
76111-33-33-003-02014-00350-01
DIDIER HERNAN RESTREPO VALENCIA
MUNICIPIO DE BUGA Y OTROS
1 a 233; 234 a 418; 419 a 500
27/01/2014
JUZGADO 7 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-007-2014-00030-01
PROACEROS DE OCCIDENTE S.A
545, 1 a 205; 206 a 318
10/10/2013
76001-33-33-011-2013-00414-01
MARIA AURORA CORTES Y OTROS
ICBF
1 a 315; 316 a 367
12/11/2014
76001-33-33-017-2014-00446-01
JORGE ALBERTO ALUMA MORENO Y OTROS
71, 48, 1 a 285; 286 a 362
1/04/2013
76001-33-33-003-2013-00129-01
FERNANDO GONZALEZ GONZALEZ
365, 261, 1 a 237; 238 a 274
76001-33-33-010-2014-00295-01
PEDRO PABLO ARBOLEDA LOPEZ Y OTROS
INPEC Y OTROS
291, 38, 59, 11, 1 a 448; 449 a 709; 710 a 837
8/02/2013
JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-012-2013-00045-01
GONZALO MORA ALVAREZ Y OTROS
9
137, 300, 300, 297, 292, 199, 1 a 472; 473 a 521
19/12/2013
JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO DE CALI
76001-33-33-014-2013-00427-01
SANDRA MARIA ERAZO MAÑUNGA
8, 1 a 200; 201 a 462; 463 a 556
Magistrada
A todos los coadyuvantes en la acción popular con radicado 76001-23-33-005-2017-01223, Actor: Comunidad Valle del Lili y otros.
QUE
Dentro del proceso de tutela con número de radicado Nº 11001-03-15-000-2019-04390-00 promovida por la Fundación Biodiversidad contra Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ponencia del doctor Carlos Mario Isaza Serrano Conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se profirieron las siguientes providencias:
1. Fallo de primera instancia de 17 de septiembre de 2020.
2. Auto que concede impugnación de 16 de diciembre de 2020.
Se les informa que con esta publicación se entienden surtidas las notificaciones de las providencias mencionadas.
Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
CPMT
La Secretaría General del Consejo de estado
Hace Saber
AL
HOSPITAL CARLOS CARMONA MONTOYA
Dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2020-04200-00, actor: Roberto Renato Zapata Fuscaldo, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se profirió la siguiente providencia:
1. Providencia de fecha 30 de noviembre de 2020 que corresponde al Fallo de Primera Instancia, que dispuso:
"DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Roberto Renato Zapata Fuscaldo contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. En consecuencia, CÉSASE la actuación".
Se le informa que con esta publicación, se entienden surtidas las notificaciones de las providencias mencionadas.
Así mismo, el presente aviso, se publicará en la página web de esta corporación y se dispondrá su fijación en un lugar visible de esta dependencia, y el la Secretaria del tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá, el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Atentamente
ENLACE FALLO
Lnp/ JEBE
La Secretaría Tribunal Administrativo del Valle
A LOS SEÑORES
José Antonio Perafan y Zury Vanessa Rojas Lizcano,
Dentro de la acción de tutela radicada bajo el número11001-03-15-000-2020-04563-00, seguida por el señor Eibar Andrés Perafan Zúñiga y otros en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el CONSEJO DE ESTADO,SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en providencia dispuso:
"En los términos del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019[1], concédese la impugnación presentada por parte del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional como tercero con interés, contra la sentencia del 28 de enero de 2021, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de los accionantes.
Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En firme esta providencia, remítase el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
El presente aviso se expide en Santiago de Cali, el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ENLACE PROVIDENCIA
JOHN CORZO SALAS
Secretario
LA SECRETARÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE
CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS CONOZCA DE LOS REFERIDOS DOCUMENTOS Y PUEDA INTERVENIR EN EL TRÁMITE CONSTITUCIONAL DE LA REFERENCIA
El CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA dentro del proceso de ACCIÓN DE TUTELA con Radicación: 11001-03-15-000-2021 00576-00 y que tiene como Demandante al señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA y demandado al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA dentro de la cual en providencia del 8 de marzo de 2021 y dispuso: "PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Jhon Jair Segura Toloza, en ejercicio de la acción de tutela. SEGUNDO: NEGAR el decreto de la prueba solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas. TERCERO: NEGAR la medida provisional prevista en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto. CUARTO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes. CUARTO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Nacional de Protección, sujeto procesal que fungió como parte pasiva en la acción de cumplimiento. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que allegue copia íntegra digital del expediente de la acción de cumplimiento con radicado N° 76-001-23-33-000-2020-01489-00, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto. ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que publiquen en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Fdo ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Magistrada"
El presente aviso se fija en Santiago de Cali, el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ENLACE PROVIDENCIAS
Dentro del proceso de ACCIÓN DE TUTELA con Radicación: 11001-03-15-000-2021-00876-00 y que tiene como Demandante al señor DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- y demandado al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA dentro de la cual en providencia del 10 de marzo de 2021 y dispuso: "PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, en ejercicio de la acción de tutela. SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado – Sección Cuarta, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes. TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a Mondelez Colombia S.A.S. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado – Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que alleguen copia digital, íntegra, del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado N° 76001-23-33-000-2017-00410-01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto. QUINTO: OFICIAR a las secretarias generales del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. OCTAVO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a las autoridades judiciales accionadas y a los terceros con interés, con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa. NOVENO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Carolina Jerez Montoya, en calidad de apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Fdo ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Magistrada"
El presente aviso se fija en Santiago de Cali, el quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
AVISO A LA COMUNIDAD ACCION POPULAR 76001-23-33-000-2021-00378-00
El CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION C dentro del proceso de ACCIÓN DE TUTELA con Radicación: 11001-03-15-000-2021 00682-00 dispuso: "PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Cilia María Becerra Sánchez, Valentina Rivera Becerra, Sandra Lorena Becerra, Yessica Becerra Sánchez, Julia Rosa Sánchez de Becerra, Martha Lucía Becerra Sánchez y Sandra Milena Escobar Pérez, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Mauricio Becerra Sánchez, en calidad de demandante dentro de la aludida acción de reparación directa; al Juzgado Primero Administrativo de Cartago, como juez de primera instancia; y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en su condición de demandados en tal asunto; para que, en el término de (2) días contados a partir de su notificación, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada. CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso reparación directa No. 76147333300120150086300/016. QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo. SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Luis Fernando Hernández Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.273.685 y tarjeta profesional No. 88.422, como apoderado de la parte actora, en los precisos términos de los poderes aportados como anexos al escrito de tutela7. SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la autoridad tutelada y de las vinculadas. OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 23 de febrero de 2021, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho". Fdo.NICOLAS YEPES CORRALES. MAGISTRADO.
El presente aviso se fija en Santiago de Cali, el cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).
SECRETARIO
El CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA dentro del proceso de ACCIÓN DE TUTELA con Radicación: 11001-03-15-000-2021 01056-00 y que tiene como Demandante al señor YONK JAIROTORRES y demandado al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA dentro de la cual en providencia del 26 de marzo de 2021 y dispuso: "PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Yonk Jairo Torres, en ejercicio de la acción de tutela. SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes. TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al departamento del Valle del Cauca y al municipio de Candelaria, pues fungieron como parte demandante y demandada en el proceso de revisión de acuerdos que originó el presente trámite. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que allegue copia digital, íntegra, del expediente del proceso de revisión de acuerdos, identificado con el radicado No. 76001-23-33-004-2019-01079-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto. ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso. OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Hernando Morales Plaza, en calidad de apoderado judicial del señor Yonk Jairo Torres, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital. ". NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Fdo ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Magistrada"
El presente aviso se fija en Santiago de Cali, el siete (07) de abril de dos mil veintiuno (2021).
El CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA dentro del proceso de ACCIÓN DE TUTELA con Radicación: 11001-03-15-000-2021 01004-00 y que tiene como Demandante al señor JORGE ALBERTO OREJUELA ECHEVERRI y demandado al CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN "A" dentro de la cual en providencia del 26 de marzo de 2021 y dispuso: "PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Jorge Alberto Orejuela Echeverri, en ejercicio de la acción de tutela. SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección "A", como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión No. 4 como autoridad judicial que resolvió el asunto en primera instancia, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación como entidades demandadas en el proceso ordinario y a los señores María Eugenia Ayala Morales, María Fernanda Orejuela Echeverri, Diana Carolina Orejuela Echeverri, Nelfer Orejuela, María Ligia Alvarado de Echeverri y Trinidad Leinded Echeverri Alvarado como demandantes en el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección "A" y al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión No. 4, para que alleguen copia digital, íntegra, del expediente del proceso de reparación directa, identificado con el radicado 76001-23-31-000-2010-01497-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.QUINTO: OFICIAR al Consejo de Estado y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.". NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Fdo ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Magistrada"
CONVOCATORIA No 021 26/03/2021 JECB
CONVOCATORIA No 020 26/03-2021 ZCO
CONVOCATORIA No.015 12/04/21 PFP
CONVOCATORIA No.027 16/04/21 EALB
CONVOCATORIA No. 027 14/04/2021 FAGM
CONVOCATORIA VIRTUAL No. 022 13/04/2021 ZCO
Dentro del proceso de tutela con número de radicado Nº 11001-03-15-000-2019-04390-01 promovida por la Fundación Biodiversidad contra Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ponencia del doctor Carlos Mario Isaza Serrano Conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se profirió:
1. Fallo de segunda Instancia de fecha 11 de marzo de 2021.
Se les informa que con esta publicación se entienden surtidas la notificación de la providencia mencionada.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
Lnp
CONVOCATORIA No. 028 16/04/2021 FAGM
CONVOCATORIA No. 010 14/04/2021 ZCO
CONVOCATORIA ESPECIAL NO 024 19/04/2021 JECB
Hace Saber:
A las señores: María Nancy Granada Soto y María Eugenia Toro Valencia; como terceros interesados en el proceso.
El quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, magistrado de la Sección Tercera de esta Corporación, profirió auto dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2021-01568-00 actor: María Nancy Granada Soto contra la Gobernación del Valle del Cauca y la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual dispuso:
"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por María Nancy Granada Soto en contra de la Gobernación del Valle del Cauca y de la Comisión Nacional del Servicio Civil."
Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
APV
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 472 DE 1998, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, EXPIDE EL PRESENTE:
A V I S O
Y por medio del mismo HACE SABER A LA COMUNIDAD que ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, el señor CARLOS CORDOBA, ha formulado demanda contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y como Vinculado a la EPS MEDIMAS., en procura de la protección de la vulneración sistemática de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, al acceso al servicio público a la salud de manera oportuna, eficaz y con calidad (artículo 1º de la Ley 1751 de 2015),a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los consumidores y usuarios.
El mencionado proceso quedó radicado bajo el N° 76001-23-33-000-2020-01464-00, siendo Ponente el Honorable Magistrado, doctor OMAR EDGAR BORJA SOTO, admitida la demanda mediante auto No. 318 del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
Para su publicación por parte del extremo demandante, habida cuenta de los eventuales beneficiarios, el presente aviso se fija en la página web de la Rama Judicial, hoy veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), quedando a disposición de los interesados el enlace de la demanda pertinente para el propósito de ley, para que sean publicados por una sola vez, en los diarios Occidente o El País o cualquier otro medio de amplia circulación en esta ciudad dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la admisión y por una (1) sola vez, debiendo allegar a este despacho dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, copia de la parte pertinente del diario que se acredite el cumplimiento de esa obligación. (Art. 21 Ley 472 de 1998).
Copia del mismo, será publicado en la página web de la Rama Judicial
Enlace en el cual se encuentra la demanda
A todos los demandantes en el proceso de Reparación Directa con Radicación No. 76109-33-33-003-2017-00019-01
A los señores (as):
Ingri Caterine Flórez Torres, Carmen Gloria Hurtado Cuero En Nombre Propio Y En Representación De Katerine Hurtado Cuero, Rafaela Cuero Montaña, Jennifer Mayerly Hurtado Cuero En Nombre Propio Y En Representación De Carlos Andrés, Ana Sofía Y Alan Fabián Montenegro Hurtado, Jorge Perlaza Hurtado En Nombre Propio Y En Representación De Heily Danicha Y Heidy Yineth Perlaza Rentería, Danessa Hurtado Cuero En Nombre Propio Y En Representación De Einy Saray Quiñones Hurtado, Luzmari Hurtado Cuero En Nombre Propio Y En Representación De Sindi Tatiama Valencia Hurtado, Leidy Diana Hurtado Cuero En Nombre Propio Y En Representación De Julián David, Faiber Andrés Y Keny Dayana Banguera Hurtado, Andrés Valencia Valencia Y Wainner David Perlaza Flórez.
Dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2020-04594-00 , actor: Cristhian David Perlaza Hurtado , contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se profirió:
Fallo de primera instancia de fecha 22 de febrero de 2021.
Se le informa que, con esta publicación, se entienden surtida la notificación de la providencia mencionada.
Así mismo, el presente aviso, se publicará en la página web de esta corporación y se dispondrá su fijación la secretaria del tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá, a los veintisiete días (27) del mes de abril de dos mi veintiuno (2021).
Lnp/ Jebe
Hace saber
A las señoras Karen Slendy Ruíz Labrador, Mónica Lizeth Ruíz Labrador y María Fernanda Ruíz Labrador, vinculadas al proceso de la referencia en calidad de terceros con interés
QUE:
Al interior de la tutela presentada por el señor Everto Ruíz Romero contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, bajo el radicado número 11001-03-15-000-2020-01982-00 / 01, se profirieron las siguientes providencias:
Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de las providencias mencionadas y que su intervención podrá ser enviada en medio magnético al correo electrónico judicial: secgeneral@consejodeestado.ramajudicial.gov.co, citando el número completo del proceso y el nombre del actor.
Asimismo, el presente aviso se publicará en lo página web del Consejo de Estadoy del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de 2021.
DMMC
CONVOCATORIA No. 028 03/05/2021JECB
LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Al interior de la tutela presentada por el señor SAUL MESA GARCIA en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y con RADICACIÓN 11001-03-15-000-2021-02009-00 y cursa en el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA como Magistrada Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, se profirieron las siguientes providencias:
Se les informa que su intervención podrá ser enviada en medio magnético al correo electrónico judicial: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, citando el número completo del proceso y el nombre del actor.
Asimismo, el presente aviso se publicará en lo página web del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Santiago de Cali, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
Secretario Modulo impulso
A LOS SEÑORES JOSÉ ANTONIO PERAFAN Y ZURY VANESSA ROJAS LIZCANO, DEMANDANTES DENTRO DEL PROCESO 761093331002201525001
Al interior de la impugnación de la tutela presentada por el señor EIBAR ANDRES PERAFAN ZUÑIGA Y OTROS Y EN CONTRA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA con radicación 11001-03-15-000-2020-04563-01 y que cursó en el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA y que tuvo como Magistrado Ponente al Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, se profirieron las siguientes providencias:
El presente aviso se expide en Santiago de Cali, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veintiuno(2021).
SENTENCIA
Ingri Caterine Flórez Torres, Carmen Gloria Hurtado Cuero En Nombre Propio y en representación de Katerine Hurtado Cuero, Rafaela Cuero Montaña, Jennifer Mayerly Hurtado Cuero En Nombre Propio y en representación de Carlos Andrés, Ana Sofía y Alan Fabián Montenegro Hurtado, Jorge Perlaza Hurtado en nombre propio y en representación de Heily Danicha y Heidy Yineth Perlaza Rentería, Danessa Hurtado Cuero en nombre propio y en representación de Einy Saray Quiñones Hurtado, Luzmari Hurtado Cuero en nombre propio y en representación de Sindi Tatiama Valencia Hurtado, Leidy Diana Hurtado Cuero En Nombre Propio y en representación de Julián David, Faiber Andrés y Keny Dayana Banguera Hurtado, Andrés Valencia Valencia y Wainner David Perlaza Flórez.
El 30 de abril de 2021, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado con ponencia del doctor Guillermo Sánchez Luque, profirió auto que concede impugnación, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2020-04594-01, actor: Cristhian David Perlaza Hurtado, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se profirió:" CONCÉDESE la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 22 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Por Secretaría REPÁRTASE el expediente como lo ordena el artículo 25 del Acuerdo n°. 80 de 2019 de la Sala Plena de la Corporación".
Así mismo, el presente aviso, se publicará en la página web de esta corporación y se dispondrá su fijación la Secretaria del tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá, a los seis días (6) del mes de mayo de dos mi veintiuno (2021).
El SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 472 DE 1998, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 10 DE MAYO DE 2021, EXPIDE EL PRESENTE:
Y por medio del mismo HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL que ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, los señores LUIS HERNANDO FRANCO MURGUEITIO, CARLOS ALBERTO LEMOS RODRÍGUEZ,DORIS CASTRO VALLEJO, FABIO LONDOÑO GUTIÉRREZ; MIGUEL SANTIAGO PANTOJA Y JUAN ESTEBAN SANÍN GÓMEZ Y JUAN CARLOS BECERRA HERMIDA, ha formulado demanda contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL., y se vincula al MUNICIPIO DE YUMBO, MUNICIPIO DE JAMUNDI; MUNICIPIO DE PALMIRA; MUNICIPIO DE CANDELARIA; Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC); MINISTERIO DE INTERIOR Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en procura de la protección sistemática de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública (Literal g, Artículo 4, Ley 472 de 1998), el goce de un ambiente sano (Literal a, Artículo 4, Ley 472 de 1998), el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (Literal d, Artículo 4, Ley 472 de 1998), La seguridad (Literal g, Artículo 4, Ley 472 de 1998) y prevención de desastres previsibles técnicamente (Literal l, Artículo 4, Ley 472 de 1998) y a la moralidad administrativa (Literal b, Artículo 4, Ley 472 de 1998), como consecuencia de los bloqueos generados en la ciudad de Santiago de Cali por las jornadas de protesta también denominadas como "Paro Nacional.".
El mencionado proceso quedó radicado bajo el N° 76001-23-33-000-2021-00519-00, siendo Ponente el Honorable Magistrado, doctor OMAR EDGAR
BORJA SOTO, admitida la demanda mediante auto No. 103 del diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
Para su publicación habida cuenta de los eventuales beneficiarios se ORDENA a las entidades demandadas y vinculadas que en las páginas web institucionales cuelguen un LINK acerca de la acción popular de la referencia que dirija (hipervínculo) al extracto de la demanda que será elaborado y enviado por la Secretaría del Tribunal. El link deberá permanecer disponible en la página web de las entidades y redirigir al extracto de la demanda durante al menos 15 días entre la fijación y su des-fijación, de ello dará cuenta al Tribunal el administrador del sitio web, con lo anterior, se entenderá superado la fijación del aviso de que trata el Art. 21 Ley 472 de 1998.
Para su publicación en la página web de la Rama Judicial, se expide el presente aviso hoy once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Enlace a la demanda
SENTENCIA DE TUTELA
El presente aviso se expide en Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
Marta Lucía Pontón de Ramírez, Miguel Ángel Rodríguez Chaves, Luz Stella Hincapié García, Christian Esteban, Katherine, Vanessa Ramírez Tobar, Betty Lucía, Mario de Jesús, Miguel Ángel y Fredeth Augusto Ramírez Pontón, demandantes del proceso de reparación directa 76001-23-33-000-2012-00476-00; demandado: la Nación - Fiscalía General de la Nación, la posible existencia de nulidad para los efectos previstos por los artículos 136 y 137 del Código General del Proceso.
Dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2021-01776-01 seguida por el señor Cristian Ramírez Pontón y como accionado el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A, el CONSEJO DE ESTADO,SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA el quince(15) de julio de dos mil veintiuno (2021), con ponencia del Consejero CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO que en providencia dispuso: "Notifíquese esta decisión a los señores Marta Lucía Pontón de Ramírez, Miguel Ángel Rodríguez Chaves, Luz Stella Hincapié García, Christian Esteban, Katherine, Vanessa Ramírez Tobar, Betty Lucía, Mario de Jesús, Miguel Ángel y Fredeth Augusto Ramírez Pontón demandantes del proceso de reparación directa 76001-23-33-000-2012-00476-00; demandado: la Nación - Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, líbrese oficio al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, por conducto de su secretaría, fije un aviso o haga uso del medio más expedito y eficaz, a través del cual ponga en conocimiento de las mencionadas personas la posible existencia de nulidad para los efectos previstos por los artículos 136 y 137 del Código General del Proceso".
El presente aviso se expide en Santiago de Cali, el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).
PROVIDENCIA
ADMISION Y DEMANDA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Referencia:
ACCIÓN DE TUTELA
Radicado:
11001-03-15-000-2021-03054-00
Demandantes:
MARTHA PATRICIA ACUÑA ARÉVALO Y OTRO
Demandado:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Temas:
Acción de tutela contra actuación judicial. Falta de notificación de los interesados en trámite constitucional. Declara improcedente
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 472 DE 1998, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 01 DE OCTUBRE DE 2021, EXPIDE EL PRESENTE:
Y por medio del mismo HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL VALLE DEL CAUCA que ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011; La señora MARIA ISABEL AGUILERA SANTAMARIA, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 472 de 1998, interpuso demanda en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN AMBIENTAL y SECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES-, y del MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos consagrados en los literales a), b), c), d), e), f), g) y k) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, y que se adelanten gestiones por parte de las autoridades accionadas para controlar el uso y la comercialización de la pólvora, debido a la grave afectación que ésta genera para el medio ambiente, los animales y la población.
El mencionado proceso quedó radicado bajo el N° 76001-23-33-000-2021-00827-00, siendo Ponente el Honorable Magistrado, doctor RONALD OTTO CEDEÑO BLUME, admitida la demanda mediante auto del primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
Para su publicación habida cuenta de los eventuales beneficiarios, mediante aviso que se fijará en la página web de la Rama Judicial y debe ser publicado por la parte accionante, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional, habida cuenta de los eventuales beneficiarios.
ART. 69 CPACA
11001-03-15-000-2021-06468-00
A LAS PERSONAS INTERSADAS
Dentro de la acción de tutela radicada bajo el número Referencia: ACCIÓN DE TUTELA con Radicación: 76001-23-33-000-2021-00939-01; Demandante: WILLIAM MEZA MENESES y demandado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, con ponencia de la Consejera ROCÍO ARAÚJO OÑATE que en providencia dispuso: TERCERO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que publiquen inmediatamente en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.".
El presente aviso se expide en Santiago de Cali, el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
DEMANDA
AUTO
FALLO PRIMERA
ADMISION