null REUNIÓN DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO PODER JUDICIAL DE PERÚ

El día 19 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Reunión de Intercambio de Experiencias y Buenas Prácticas en la implementación de la norma ISO 37001:2017 Sistema de Gestión Antisoborno con el Poder Judicial de Perú,  el cual contó con la participación de la Magistrada Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana , Doctor Jesús Roncal, Doctor Henry Aliaga, Doctora Adriana Castañeda y el Doctor Juan Carlos Castro de la Comisión de Integridad del Poder Judicial de Perú entre otros, presidida por la Magistrada Líder del SIGCMA Doctora Martha Lucía Olano Guzmán y liderado por el Coordinador Nacional del SIGCMA Doctor William Espinosa Santamaría, en la cual la Doctora Erika Villarreal presentó la incidencia de la corrupción y antisoborno en Colombia,  las buenas prácticas en la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, en este mismo sentido la Profesional del SIGCMA Sandra Castillo expuso la plataforma diseñada en la Página  de la Rama Judicial Web site del Sistema de Gestión de Antisoborno, donde se salvaguarda toda la documentación del sistema y donde se articula este nuevo esquema a certificarse con el SIGCMA.

A continuación palabras de la magistrada Líder del SIGCMA:

Respetados Servidores Judiciales del Hermano País de Perú

En primer lugar, quiero agradecer su presencia en el marco de este Taller de Intercambio de Experiencias para la Implementación de la Norma NTC ISO 37001: experiencia de Colombia en el marco del proceso de implementación, implantación con fines de certificación del Sistema de Gestión Antisoborno.

 

Permítanme manifestar que el cohecho o también conocido como soborno, coima o mordida, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante el ofrecimiento de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, soborno es ofrecer algo a cambio de establecer un dominio.

 

Si nos remontamos al derecho romano la palabra cohecho propiamente dicha no existe, es una locución española (cofecho) basada en elementos latinos y engloba como asociados algunos términos como prevaricación, corrupción, venalidad, colusión, concusión y otros conceptos.

 

Entre las varias leyes asimiladas, por considerarse en los ámbitos de lo falso y lo público, encontramos en el derecho romano:

  • Las Petelia que prohibían los tratos y juntas que se hicieran para conseguir los puestos públicos;
  • Las Cornelia Fulvia que ordenó que los votos no se comprasen con dádivas y regalos;
  • Las Bebia Emilia que se refería a aquellos que para alcanzar puestos se valieran de liberalidades;
  • Las Acilia Calpurnia que establecieron que los censurados por ambición o compra de votos no pudiesen obtener ninguna magistratura en la ciudad;
  • Las Aufidia que declararon perturbadores a aquellos que tenían parcialidades o que dividían a las familias;
  • Las Licinia que refrenaba a quienes buscaban apoyos para fomento de sus pretensiones;
  • Las Julia Ambitu que fueron muy celebres contra los manejos o intrigas empleados para obtener las magistraturas en cualquier lugar del imperio y privaba por cinco años de los cargos a los que con dádivas pretendían los puestos;
  • Las Leyes Julia de peculado, concusión y cohecho promulgadas por César;
  • Las Peculado que enunciaban dos delitos: el robo de dinero público cometido por los administradores y el sacrilegio o robo de cosa sagrada en lugar sagrado;
  • Las Pecunis residuis para los que indebidamente retenían las rentas públicas o hubiesen distraído los fondos públicos confiados;
  • Las Repetendarum publicadas contra todo juez o funcionario que recibiese dinero u otra cosa por no cumplir con el deber natural a su cargo.

 

Este es apenas un contexto muy general de lo que implicaba el soborno en el mundo del derecho romano, de ahí que, bebiendo de las fuentes de los antiguos tengamos presente que un sistema de gestión antisoborno tiene el objetivo de construir una cultura ética y transparente dentro de un entorno organizacional, para los más excelsos fines del Estado y por ende para la dignificación del ser humano.

Quiero manifestar que, para la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, la Rama Judicial, desde el Consejo Superior de la Judicatura, máximo órgano rector en lo Administrativo de la Rama Judicial, diseño diferentes estrategias, algunas de ellas son:

 

1) La elaboración de un estado del arte del marco normativo sobre la materia en el Estado Colombiano a partir de las páginas web de los organismos que por ley tienen dicha facultad;

2) La elaboración de un estado del arte del marco normativo en la Administración de Justicia;

3) La evaluación desde el SIGCMA, del sistema;

4) El diseño de la plataforma estratégica para implementar el sistema de gestión antisoborno, articulado desde el corazón mismo del SIGCMA;

5) La participación, mediante el trabajo colaborativo de los Lideres de Proceso, de acuerdo con el Mapa de Procesos del SIGCMA;

6) El desarrollo de un solido proceso de sensibilización y capacitación en la norma NTC ISO 37001:2017, el cual se ha venido desarrollando con el ICONTEC, desde el año 2020, como lo evidenciaremos desde la Coordinación Nacional del SIGCMA, pero al mismo tiempo con la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" como lo evidenciaremos.

 

Sin embargo, quiero manifestar que el hecho de que  existan leyes no significa que los delitos se inhiban y el soborno no se queda fuera, por esta razón con el fin de evitar estos sucesos, la Rama Judicial ha diseñado el Sistema de Gestión antisoborno (SGA) como parte del desarrollo de la Entidad, articulado al marco normativo, así como a la naturaleza misma de cada una de las Corporaciones de la Rama Judicial, a saber: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, etc,.

 

Sin lugar a dudas el Sistema de Gestión Antisoborno sirve para evitar y/o mitigar los efectos en caso de que ocurra un soborno dentro de la organización y al mismo tiempo debe ser transversal para funcionar correctamente, no solamente sirve para obtener una certificación o sello oficial, el cual es importante, pero no esencial.

 

Ahora bien, somos conscientes, desde la Alta Dirección del compromiso y liderazgo que debemos cumplir en la implementación y mantenimiento del sistema, así como implementar las medidas y actividades definidas con tal de evitar estos sucesos y promover una cultura ética organizacional, pues el principal beneficio de establecer el sistema de gestión antisoborno es la seguridad y por ende la confianza que debemos ofrecer a los ciudadanos, dada nuestra función misional.

 

Quiero finalmente agradecer a la Magistrada Mariem de la Rosa

Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial del Perú, así como a los asistentes a este Taller los aportes para la mejora permanente del Sistema y estrechar lazos de cooperación con los Países Miembros de la Cumbre.