RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.- CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA. A la víctima de la lesión causada con la conducción de vehículos automotores o a sus causahabientes en caso de fallecimiento, le basta acreditar el ejercicio de actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre aquella y éste para estructurar la responsabilidad civil. Al presunto agente le es por tanto inadmisible la exoneración con fundamento en la diligencia y cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo norma expresa en contrario, lo puede hacer demostrando cabalmente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de la actividad peligrosa, por obedecer a un elemento extraño exclusivo, es decir, fuerza mayor o caso fortuito, intervención de la víctima o de un tercero que genera rompimiento del nexo causal, y por ende excluye la autoría.

http://Radicado 05001 31 03 002 2006 00368 02 M.P._ Juan Carlos Sosa Londoño

 

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - NEXO DE CAUSALIDAD.- TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA. Una de las comprensiones más relevantes, actualmente, para interpretar el nexo de causalidad, como se advierte en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, es la conocida teoría de la causalidad adecuada.  Quienes optan por esta opción, pretenden considerar la existencia de una regla de la vida que permita la equivalencia de condiciones limitadas por juicios de probabilidad. De esta forma, esta teoría le permite al juzgador establecer entre las causas posibles del hecho, cuál tiene la aptitud de causar el daño, discurriendo desde criterios de la lógica y las reglas de la experiencia.

http://Radicado 2004-00382. M.P. Martin Agudelo

 

PRESCRIPCION – ACCION CAMBIARIA – HIPOTECARIA- La prescripción de la acción cambiaria está regulada por el régimen que consagra el Código de Comercio para los títulos valores, sin que en ello, tenga injerencia otros regímenes diferentes, como el consagrado para la hipoteca / INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Cuando la nulidad de lo actuado comprende la del acto de notificación, la prescripción no se interrumpe, en razón de lo consagrado en el artículo 91-3 del C. de P. Civil. 

http://Radicado 02- 00349-2006 M.P.Luis Enrique Gil Marin

 

RESOLUCION DE PROMESA DE COMPRAVENTA – RESTITUCION DE FRUTOS. - En materia de restitución de frutos derivados de la promesa de compraventa, es aplicable el artículo 964 del C. Civil, que determina que el poseedor de mala fe es obligado a restituir los percibidos o por percibir de la cosa, lo que implica que los frutos a restituir son los derivados directamente de la cosa y no del precio, frutos que además deben ser probados.

http://Radicado 05266 31 03 002 2007 0395 02. M_P. Sergio Gómez Rodríguez

 

NULIDAD CONSTITUCIONAL – PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO. El artículo 29 de la Carta fundamental dispone en su inciso final que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, principio que es aplicable en materia de nulidades procesales según la doctrina jurisprudencial decantada de la Corte Constitucional. Así,  aunque en principio la mencionada nulidad constitucional toca sólo con la prueba irregularmente obtenida, esto es sin observar las disposiciones que regulan su producción, mandato que entonces se cumpliría no tomando en cuenta para la decisión el medio probatorio infestado (artículo 174 C.P.C.), obvio resulta que si contrariando ésta última disposición, la decisión tiene como soporte la prueba de tal manera obtenida, su nulidad afecta el acto procesal de decisión y, lógicamente, la actuación posterior que de allí se derive (artículo 146 C.P.C.). De ese debido proceso probatorio hacen parte, sin lugar a dudas, las disposiciones atinentes a la manera de completar los espacios en blanco dejados por el suscriptor de un título valor,  de  manera que si el título con espacios en blanco no se completa con ajustamiento estricto a las instrucciones, no puede hacerse valer frente a los suscriptores anteriores al llenado, ni por el beneficiario inicial ni por los adquirentes posteriores que no sean de buena fe exenta de culpa, sencillamente porque  no puede producir los efectos previstos en el Código de Comercio, y desde luego que sería esa una prueba obtenida con violación del debido proceso ante el incumplimiento de la exigencia de completación de los espacios en blanco con estricto ajustamiento a las instrucciones dadas por quien los dejó.

http://Radicado 05308 31 03 001 2000 00218 01 - 1184. M.P. Piedad Cecilia Velez Gaviria

 

ACCION CONTRACTUAL – INTEPRETACION DE LA DEMANDA – No puede caber duda que el juez tiene siempre el deber de interpretar la demanda para desentrañar el verdadero querer del actor, sin que ello implique una variación de la causa petendi y mucho menos del petitum, haciendo que prevalezca el derecho sustancial por encima de las meras formalidades y que se materialice el acceso a la administración de justicia, procurando además, que se dé una solución real a los conflictos. Se asume por tanto el asunto, bajo la égida de una responsabilidad por el incumplimiento del contrato de afiliación o vinculación, pues eso es lo que arroja la causa petendi, por lo que se hace abstracción de los hechos narrados en cuanto el incumplimiento de una acción de tutela. - RESPONSABILIDAD EN CONTRATO DE AFILIACION O VINCULACION DE VEHÍCULO.- No puede admitirse que por haberse hecho el demandante dueño del autobús, hubiera adquirido alguna relación contractual con la empresa, pues una cosa es el cupo de un vehículo y su vinculación a la empresa y otra bien distinta es el automotor como tal, el cual puede venderse libremente, lo que no ocurre con el cupo y con el contrato de afiliación que no pueden venderse ni transferirse a ningún título.

http://Radicado 05001 31 03 0012006 00521 01.M.P. Julian Valencia Castaño

 

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA DE CARÁCTER CONTRACTUAL – CIRUGIAS ESTETICAS - Tratándose de cirugías estéticas donde sean previsibles sus resultas, la obligación es de resultado, no de medio, por lo que la actora debe probar la realización del contrato, el daño padecido, y, los perjuicios causados, con el fin de obtener la estimación de sus pretensiones.

http://Radicado 05001 31 03 007 2008 00264 01 M.P.Jose Omar Bohorquez