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AVISOS 2023
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LA SECRETARÍA DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO
CON EL FIN DE NOTIFICAR EL AUTO QUE ADMITE IMPUGNACIÓN DE TUTELA de fecha 19 de enero de 2023, proferida por la Honorable Magistrada Dra.
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, dentro de LA ACCIÓN DE TUTELA
DE SEGUNDA INSTANCIA, RADICADA BAJO EL No. 15759-31-53-002-2022-00132-01, promovida por EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ
"EBSA" contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TÓPAGA - BOYACÁ.
AVISA:
A todas las personas que forman parte del extremo de la Litis del Proceso de Ejecutivo de mínima cuantía radicado bajo el No. 2022-00022
siendo demandante LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. EBSA en contra de RAMON IGNACIO VEGA PORRAS adelantado en
EL Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga – Boyacá y demás personas interesadas en la acción de tutela referida, en razón a que la actuación
procesal de la referencia puede llegar a comprometer sus derechos y/o responsabilidades.
Providencia que se transcribe en su parte pertinente así: Enero, diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023). Por reunir los requisitos mínimos del artículo 31
del Decreto 2591 de 1991, se ADMITE la impugnación interpuesta por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TOPAGA contra el fallo proferido por el
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 16 de diciembre de 2022. NOTIFIQUESE, la presente la decisión conforme a lo efectuado por el A quo, esto es, por
correo electrónico y aviso insertado en el micro-sitio del Tribunal en la página de la Rama Judicial.
Se informa a todos los interesados que todo memorial debe ser dirigido al correo electrónico: sectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fijado hoy 20 de enero de 2023, en el Micrositio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para todos los efectos procesales.
20/01/2023
LA SECRETARÍA DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO.
CON EL FIN DE NOTIFICAR Fallo de fecha 23 de enero de 2023, proferida por el Honorable Magistrado
Dr. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, dentro de LA ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA, RADICADA BAJO
EL No. 15759-31-84-002-2022-00317-01, promovida por ANA CECILIA OJEDA CARACAS contra HERNANDO HURTADO AMÉZQUITA Y OTROS.
A todos las personas que conforman los extremos del proceso de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho, Declaración de Existencia de Sociedad
Patrimonial, Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial No. 2021 –00087-00, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito
de Sogamoso- Boyacá, los herederos del causante Luis Antonio Hurtado Amézquita y demás personas interesadas en la acción de tutela referida, en razón a que la
actuación procesal de la referencia puede llegar a comprometer sus derechos y/o responsabilidades.
Providencia que se transcribe en su parte resolutiva así:
3.1. Confirmar el fallo de tutela impugnado del 28 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, por las
razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
3.2. Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.
3.3. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión. Notifíquese y cúmplase.
Fijado hoy 24 de enero de 2023, en el Micrositio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para todos los efectos procesales.
24/01/2023
CON EL FIN DE NOTIFICAR la providencia de fecha 10 de febrero de 2023, proferida por la Honorable Magistrada Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA dentro de LA
ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA, RADICADA BAJO EL No. 1575931050022022-00257-01, promovida por CESAR ANDRÉS FORERO OTALVARO contra el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE CUITIVA Y OTRO.
A la señora FRANCISCA MACIAS y a las PERSONAS INDETERMINADAS vinculadas al proceso DE PERTENENCIA radicado 152264089001 2022-00024 00 tramitado en el Juzgado Promiscuo
Municipal de Cuitiva - Boyacá, así como también el doctor FABIO ALONSO FUQUEN FONSECA, quienes son partes e intervinientes del proceso antes citado y demás personas interesadas en la acción de
tutela referida, en razón a que la actuación procesal de la referencia puede llegar a comprometer sus derechos y/o responsabilidades.
Providencia que se transcribe en su parte resolutiva así: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 29 de noviembre de 2022, inclusive, quedando a
salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme a las razones expuestas. SEGUNDO: REMITIR de MANERA INMEDIATA el expediente contentivo de la presente tutela, a los Juzgados Civiles del Circuito de
Sogamoso -Reparto-para que se avoque el conocimiento de la acción y se dé el trámite correspondiente en sede de primera instancia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la
forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fijado hoy 10 de febrero de 2023, en el Micrositio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para todos los efectos procesales.
10/02/2023
CON EL FIN DE NOTIFICAR Fallo de fecha 15 de febrero de 2023, proferido por la Honorable Magistrada Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, dentro de LA ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA, RADICADA BAJO EL
No. 15759-31-53-002-2022-00132-01, promovida por EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ "EBSA" contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TÓPAGA - BOYACÁ.
A todas las personas que forman parte del extremo de la Litis del Proceso de Ejecutivo de mínima cuantía radicado bajo el No. 2022-00022 siendo demandante LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. EBSA en contra de RAMON IGNACIO VEGA PORRAS
adelantado en EL Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga – Boyacá y demás personas interesadas en la acción de tutela referida, en razón a que la actuación procesal de la referencia puede llegar a comprometer sus derechos y/o responsabilidades.
Providencia que se transcribe en su parte resolutiva así: PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 16 de diciembre de 2022, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de la entidad accionante EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A E.S.P.,
conforme se señaló en precedencia. TERCERO: Notificar esta decisión a los
interesados por el medio más expedito y eficaz. CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fijado hoy 16 de febrero de 2023, en el Micrositio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para todos los efectos procesales.
16/02/2023
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