PREGUNTAS FRECUENTES

Depósitos Judiciales

 

 

 

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el Acuerdo de la Administración de los depósitos judiciales?

 

Respuesta:  El acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 de enero de 2021, es el NUEVO acuerdo que determina y establece la Administración Eficiente de los depósitos judiciales. Este acuerdo compila, armoniza y actualiza todos los procedimientos de la administración de los depósitos judiciales y deroga todas las normas anteriores.

¿Qué es el Portal Web Transaccional?

 

Respuesta:  Es la herramienta tecnológica a través de la cual los Despachos Judiciales administran los depósitos judiciales.

¿Si un depósito judicial fue prescrito dónde puedo reclamar su devolución?

 

Respuesta:  Al ser una figura que no está contemplada en la Ley 1743 de 2014, la reactivación únicamente opera cuando no se hayan cumplido los requisitos de los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley. El artículo 36 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 determina que se puede reactivar si así lo dispuso el Despacho Judicial que ordenó su prescripción.  El reclamante debe elevar la solicitud al Juzgado donde fue autorizada la prescripción, y este debe emitir un auto y enviarlo al Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

¿Cuánto se demora la reactivación?

 

Respuesta:  El procedimiento demora entre 3 y 4 meses, porque se deben surtir unos trámites administrativos, legales y financieros que permitan devolver el depósito judicial al Despacho donde inicialmente estaba.

¿Cuáles son los requisitos para prescribir los depósitos judiciales?

 

Respuesta:  Los depósitos judiciales se clasifican en dos: No Reclamados y en Condición Especial. Los requisitos para su prescripción están contemplados en los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014.  Igualmente, se determina que antes de prescribirlos, la Rama Judicial debe publicarlos en un diario amplia circulación nacional, en su página web, y que el reclamante o quienes crean tener derecho sobre estos depósitos, tienen 20 días para su reclamación, la cual se realiza en el Despacho Judicial que ordenó su prescripción.

¿Si se reclama el depósito antes de prescribir, lo devuelven o interrumpe el proceso?

 

Respuesta:  No. El trámite de las reclamaciones formuladas no interrumpe ni suspende la conversión de los restantes depósitos, según lo indica el numeral 4° del art. 5 del Decreto 272 de 2015. Igualmente, la exclusión del proceso de prescripción del depósito, se aplica cuando la reclamación ha sido resuelta a favor del peticionario.  

¿Los depósitos por cuotas alimentarias, se prescriben?

 

Respuesta:  Sí. Los depósitos judiciales constituidos por cuotas alimentarias deben prescribirse según la sentencia radicado STC13255-2018, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

¿Los depósitos constituidos por acreencias laborales, se prescriben?

 

Respuesta:  Sí. Los depósitos constituidos por pago de prestaciones laborales se prescriben, cuando pasados 3 años desde la fecha de su constitución, no han sido reclamados por los beneficiarios.

¿Deben prescribirse los depósitos a favor o constituidos por entidades públicas?

 

Respuesta:  El despacho judicial en ejercicio de su autonomía funcional, decide si autoriza o no la prescripción de los depósitos judiciales constituidos por entidades públicas o cuyos beneficiarios sean tales entidades, teniendo en cuenta que la Ley 1743 de 2014 no los exceptúa.

 

 

¿Qué es un gasto del proceso?

 

Respuesta:  La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al analizar los tipos de gastos procesales, determinó la siguiente diferenciación: a) gastos ordinarios del proceso (certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo, digitalizaciones, entre otros), cuyas tarifas están contempladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 del 13 de diciembre de 2018 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales deben ser consignadas en la cuenta única nacional nro. 3-0820-000755-4 Convenio 14975; y, b) gastos directos del proceso que son los fijados por el juez o magistrado, diferentes a los que cada dos años actualiza el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo, tales como gastos de honorarios a favor de los auxiliares de la justicia, gastos por desplazamientos, prácticas de pruebas, entre otros), en cuyo caso, deben constituirse en un depósito judicial consignado en la cuenta única judicial que cada despacho debe tener, con el fin de no ocasionar traumatismos a la labor de administración de justicia.

¿Cómo se constituye un depósito judicial?

 

Respuesta:  En cumplimiento de las disposiciones legales, el juez ordenará la constitución de un depósito judicial, aún por motivo de embargo. La constitución de los depósitos judiciales puede realizarse a través de medios electrónicos por los canales bancarios que, para el efecto establezca el Banco. Si se realiza mediante cheque, el depósito quedará constituido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación. Se puede ampliar la respuesta revisando el artículo 10 y 11 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021.

¿Se necesita formato físico o título materializado para que se pague el depósito?

 

Respuesta:  No. El juzgado debe autorizar el pago de los depósitos judiciales a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario. Una vez autorizado, el beneficiario puede reclamarlo en cualquier oficina del Banco Agrario del nivel nacional, demostrando su identidad.

¿Existe alternativa para el pago de los depósitos judiciales que no sea ir al Banco?

 

Respuesta:  Sí. El beneficiario debe solicitarle al juzgado que transfiera el pago de su depósito judicial a una cuenta bancaria, a través de la opción denominada "pago con abono a cuenta".  

¿Qué es un fraccionamiento?

 

Respuesta:  Cuando una o varias sumas depositadas deban entregarse en cuotas o a diferentes personas, la suma global del depósito se divide en diversas de menor cuantía, según el número de cuotas en que deba repartirse, sin que en ningún caso pueda superarse el valor total del depósito inicial.

 

¿Qué es una conversión?

 

Respuesta:  Cuando una suma depositada deba transferirse a un proceso diferente que cursa en otro despacho judicial o en el mismo que ordenó su constitución, el depósito se modificará en los términos que ordene el funcionario judicial a cuya orden se constituyó inicialmente.

¿Qué es reposición de título?

 

Respuesta:  Consiste en la cancelación de un título judicial materializado o físico y la expedición de uno nuevo en las mismas condiciones que el anterior, por pérdida o extravío, hurto o grave deterioro del título original.

¿Qué es un cobro irregular?

 

Respuesta:  Es el cobro de un depósito judicial mediante actos fraudulentos e irregulares.

 ¿Qué debo hacer si detecto que mi depósito judicial fue cobrado irregularmente?

 

Respuesta:  Inmediatamente debe avisar a las autoridades competentes del hecho, inicialmente, enviar solicitud al Juzgado poniendo en evidencia el hecho, y luego avisar a través de los medios electrónicos a la Dirección Seccional.